Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Secolo XVI – XXXIX

Il re di Spagna Don Filippo II, a petizione di Giacomo Martinez, sindaco della città di Sassari, scrive ed ordina al vicerè di Sardegna, che siano osservate le immunità e le franchigie accordate ai Sassaresi dal re Don Alfonso, le quali erano state eziandio confermate con reale privilegio del 1548.

(1589. – 4 aprile).
Dai regii Archivi di Barcellona, Armad. ant., Sardiniae XVIII, fol. 118.

El Rey.

Spetable nuestro Lugarteniente, y Capitan General: Jayme Martinez de Chaus Sindico de nuestra Ciudad de Sacer nos ha referido que la dicha Ciudad tiene un privilegio de Franquesa que le concedìo el Serenissimo Rey Don Alonso, de gloriosa memoria con el qual hizo merced àlos vezinos, y moradores de ella que en ningun tiempo por via de imposicion, ni otra qualquiera se les pudiesse imponer à ellos, ni à sus haziendas, ni mercadurias pecho, ni otro derecho alguno, y que este, y los demas privilegios de dicha Ciudad han sido jurados, y confirmados, y por nuestro Real privilegio despachado en Valladolid el año de 1548 mandado guardar, y cumplir, y que los años passados contra la disposicion de dichos privilegios se puso en ella; sin su consentimiento, cierto nuevo derecho que dizen del Real, y que la dicha Ciudad por su innata fidelidad, y lo mucho que siempre ha deseado, y procurado nuestro servicio, no obstante su mucha pobresa, el dicho Real privilegio de Franquesa por esta ves tan solamente, y conque agora, ni en tiempo alguno se pueda alegar consequencia con otros, ha consentido en la Imposicion del dicho nuevo derecho con que le hiziessemis merced dehazcerla igual a las Ciutades de Caller, y Alguer en las pagas de los otros derechos Reales, y que todos los dineros que procediessen del dicho derecho en la dicha Ciudad se convertiessen en haçer, y reparar sus torres, puerto, y otras cosas publicas que, segun dice, son muy necessarias para ella, y que pareçe ser assi de Raçon por ser la dicha ciudad una de las mas principales, y metropoles del Reyno, y que se ha siempre señalado, y aventàjado on nuestro servicio, y que en su respeto concurre mayor equitad, y raçon por que las otras Ciudades de Caller, y Alguer tienen mucho mas traço, y comercio, y sus puertos juntos à ellas, y que la dicha Ciudad de Sasser tiene poco comercio, y su puerto quasi del todo perdido, y desecho, y lejos quatro lleguas de ella, suplicandonos que sino eramos servido de aceptar el dicho servey, y consentimos con las dichas condiciones, lo fuessemos de mandar que sea oyda de justicia como lo mandamos, y escrivimos otra vez acerca la Imposicion del dicho nuevo derecho, y observancia del dicho privilegio de Franquesa, y porque ay tendreis mas entera noticia de lo que el dicho Sindico refiere, nos ha parecido remitiroslo a vos como lo hazemos. Por ende os dezimos encargamos, y mandamos que assi en respecto de igualar la dicha Ciudad de Sacer con las otras Ciudades en la paga de los otros derechos que pretende, como tanbien enlo que pide del derecho del Real, sobre lo qual otra vez se os ha escrito, oygais à la dicha Ciudad de Sacer en todo lo que querrian decir, y alegar delante de vos, y llamado el procurator fiscal le hareis entero cumplimiento de Justicia, con parecer del Regente la Cancilleria, y Dottores de essa nuestra Real Audiencia, y de que sea con brevedad recibiremos mucho contentamiento y Servicio. Datum en la Torre de Ladores à 4 de Abril de 1589.

Yo el Rey.

V.° Ferra V.

V.° Quintana V.

V.° Frigola Vicesg.

V.° Comes Gulis thesaurarius.

V.° Campi R.

V.° Marsilla P.                                                      In Sardiniae 18. Fol. 118.