Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Secolo XVI – XXV

Lettere reali di Don Filippo II re di Castiglia, di Aragona ecc., con ordine ai baroni di Sardegna, che non maltrattino e opprimano i vassalli, e al vicerè ed altri officiali regii dell’isola, affinchè rendano giustizia ai vassalli i quali riclamino contro l’oppressione dei baroni.

(1559. – 14 ottobre).
Dagli Archivi dell’antico Patrimonio Reale in Sardegna.

Nos Don Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Aragon, de las dos Sicilias, de Hierusalem, de Portugal, de Hungria, de Dalmacia, de Croacia, de Navarra, Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de çerdeña, de Cordova, de Corsega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra  firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, de Milan, de Athenas, de Neopatria, Conde de Abspurg, de Flandres, de Tirol, de Barcelona, de Rosellon, de Cerdaña, Marques de Oristan, y Conde de Goceano. Al Espectable Don Alvaro de de Madrigal nuestro Lugartiniente, y Capitan general en el nuestro Reyno de Serdeña, Presidente o Regente el dicho officio, Regente nuestra Cancelleria, Abogado Fiscal, Governadores y Reformadores en los Cabos de Caller, Gallura, y Logudor, Alguaziles, Vergueros, Porteros, y otros qualquiera Officiales Reales en el dicho Reyno constituidos, y constitudores, al qual, ò a los quales las presentes pervendran, y seran presentadas, y del negocio susescrito seran requisidos en qualquiera manera, salud, y dilecion. – Por relacio de personas que zelan el servicio de Dios, y nuestro, havemos entendido, que algunos de los Barones, y personas que tienen vassallos en esse Reyno, los maltratan en grande manera, y que quando algunos dellos recurren à vos otros, paraque los desgravieis, no hallan el recogimiento, y remedio que seria menester, antes se quedan con el mismo agravio, injuria, y maltratamiento, de lo qual Dios nuestro Señor no es servido: Y porque à Nos, como Rey y Señor toca, y perteneçe abraçar, y favorir los afligidos, y maltratados sin raçon, y justicia, y esse cargo viene à nuestros Officiales, que estan en nuestro lugar: Por ende con tenor de las presentes, de nuestra certa sciencia, y Real authoridad, à vos otros, y a qualesquier de vos, à quien esto tocare, dezimos, encargamos, y mandamos, so incorrimiento de nuestra ira, è indignacion, y pena de mil florines de oro de Aragon à nuestros Reales coffres applicaderos, que de aqui adelante no permitais, ni deis lugar, que ningun Baron, ò persona, que tenga vassallos en esse Reyno, los maltrate, y opprima malamente, y contra raçon, y justicia, no obstante qualesquier abusos, ò cosas que se huvieren hecho hasta agora en contrario desto: y si algunos de los dichos vassallos recurrien à vosotros por algun maltratamiento, ò prission que se les haga, los amparareis, y recogereis, administrando les todo complimiento de justicia, despachando todos sus negocios con toda la brevedad possible, y guardandoles à la letra el drecho, y Pragmaticas Reales, que hay en esse Reyno cerca de los que recurren de los Barones, ò sus Officiales, guardando attentamente de hazer, ni permitir que se haga lo contrario en manera alguna, si demas de nuestra ira, è indignacion la pena sobredicha deseais no incurrir. Datum en el Prado à 14 de octubre, año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu Christo M. D. LVIIII.

Yo el Rey.

Vis. Camacius Regenti                                         Vid. Luna Regenti

Vid. Gignita Regenti                                              Vid. Loris Regenti

Vid. Ximeno pro Thesaurarius generali      Vid. Clemens pro Conservatore generali

Dominus Rex mandavit mihi Michaeli Gort, visa per Regenti Cancellarius etc. etc.