Lettere di Don Filippo II re di Castiglia e di Aragona ecc. al vicerè di Sardegna, con le quali gli ordina di non dar passo alle appellazioni che abusivamente si faceano a Roma nelle cause dipendenti da condanne di eretici e di apostati, pronunziate dall’inquisitore, e dalla confisca dei beni dei condannati; dichiara tali appellazioni lesive della sua reale giurisdizione, e vuole che s’impediscano, nonostante qualunque provvedimento pontificio in contrario; e statuisce infine che le appellazioni medesime, se vi sarà luogo, debbano farsi all’inquisitore generale, e al Consiglio della generale inquisizione residente presso il Sovrano.
(1558. – 7 maggio).
Dal Dexert, Cap. Cur. Regni Sardiniae, fol. 720-21.
El Rey.
Spectable Lugartiniente, y Capitan general.
Hemos tenido relacion, que procediendo el Dotor Joan Cozita, Inquisidor apostolico en esse Reyno, en algunes causas civiles de bienes confiscados à nuestra Camera, y Fisco, por el delicto, y crimen de la heregia, y apostasia entre Officiales, y Familiares del Santo Officio, y otras personas desse dicho Reyno, sobre bienes muebles, ò raizes, ò deudas algunas de las tales personas, han appellado del dicho Inquisidor para ante su Santidad, y sacado testimonio de tales appellaciones, pretendiendo se cometan las dichas causas en la Corte Romana à otros Juezes Ecclesiasticos: Y porque esto es mucho daño y perjuyzio de Nuestra jurisdicion Real, por virtud de la qual, y con commission particular nuestra el dicho Inquisidor conoce de los dichos negocios, os encargamos, y mandamos no deis lugar à que persona alguna dè testimonio de semejantes appellaciones, y si algunos se huvieren dado, y por virtud dellos despachado algunas letras apostolicas en derogacion de Nuestra jurisdicion Real, hagais que nuestro Procurador Fiscal supplique dellas, para informar à su Santidad de como han sido impetradas con sinistra informacion, y en el entretanto no permitireis, que por virtud dellas se proceda contra dicho Inquisidor, ò Inquisidores, que por tiempo fueren en esse Reyno, ni otra persona alguna: porque, si alguna de las dichas personas se sintiere, ò sintieren agravadas del dicho Inquisidor, podran acudir al Inquisidor general, y Consejo de la general Inquisicion, que en nuestra Corte reside, donde se le harà y administrarà justicia, como siempre se ha hecho y haze; y darnos heis aviso de lo que en esto hizieredes. De Madrid à siete de Mayo, año de M. D. LVIII.
Yo el Rey.
M. Secretarius.