Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Secolo XV – CVI

Testamento di Don Giovanni di Alagon e di Arborea, figlio di Don Leonardo di Alagon e di Arborea, marchese di Oristano, e conte di Goceano.

(1499. – 28 gennaio).

Dal Memoriale Moncayo, Palafox, y Coscojucla sopra o diritti di successione al marchesato di Oristano (MDCCXII), num. 23.

TESTAMENTO

del Noble Don Juan de Arborea, y de Alagon.

En el nombrè de Dios Omnipotente, y de la Suya gracia, Amen. como Creatura alguna humanal por sus meritos no haya cosa alguna, con la qual pueda satisfacer à su Creador, por aquesto no se pertenesce à la creatura demandar del judicio Divinal, et porque assi dispone, ante deve suplicar la misericordia Divina, porque, noche y dia, la creatura siempre decorre à la muerte, et ansi no hà cosa alguna stable, ni firme, porque à la persona sabia se pertenesce cogitar la vida perpetual, por tal que cada, y quando nuestro Señor Dios demandarà por ella, da la trobe, ò renderle el anima por èl à ella acomendada, por tal; que en el judicio final no pueda seger represa de pecado mortal. Por tanto; manifiesto sea à todos, que yo Don Iuan de Arborea, y de Alagon, fillo de muy Noble Don Leonardo de Alagon, y de Arborea, Marques de Oristan, quondam, habitador qui so de presente de la Ciudad de Zaragoça, del Regno de Aragon, stando enfermo en mi persona, emperò à nuestro Señor Dios gracias, en mi buen senso, firme memoria, y palabra manifiesta, considerant, que persona humanal scapar no puede de la muerte corporal, revocando, casando, y anulando todos, y cadaunos, ò qualesquier Testament, o Testamentos, Codecilo, ò Codecilos, è qualesquiere otras Ordinacion, ò Ordinaciones, è ultima voluntad, ò voluntades, por mi ante de questo fetas, y ordenadas, aqueste fago, y ordeno mi ultimo testament, è ultima voluntad, ordenacion, y disposicion de todos mis bienes, assi mobles, como sedientes, è por si moventes, rendas, drechos, nombres, y acciones de aquellos, y de cadauno, i qualquiere de ellos, por si, en la forma, y manera siguiente. Primerament, Recomando mi Anima à nuestro Señor Dios, qui la formò, è prengò por a quella la Sacratissima Passion de mi Señor Iesu Cristo, qui la formò, la qual sea remission de mis pecados, è quiero, ordeno, y mando, que quada, y quando à nuestro Señor Dios placerà, que mi Anima passe de esta vida, ò mundo present, al otro, que mi cuerpo sea levado à sepelir a la Iglesia de nuestra Señora la Virgen Santa Maria del Pilar de la Ciudad de Zaragoza, y sea alli sepelido en la Claustra de nuestra Señora delante de las Capillas de nuestra Señora de Piedat, y de Señor Sanct Miquel. Item: Quiero, ordeno, y mando, que la defunsion, novena, y cab de anyo mios, sean fechos à voluntad, ordinacion, y disposicion de los Executores mios, deiuso nombrados, para lo qual facer tomo por Dios, ò por mi anima todo aquel dinero, que despres que yo serè finado se fallarà mio en la posada donde yo de presente habito, en esto, el qual mando, que sea distribuido por mi anima à voluntad de mi Executores dius nombrados. Item: Quiero, ordeno, y mando, que por descargo de mi Anima, de mis bienes sean  satisfetas, y pagadas todas mis deutas, tuerlos, è injurias aquellos, y aquellas, que por buena verdat se trobaràn yo ser tenido satisfacer, y pagar, con cartas, ò menos de cartas, ò en otra qualquiera manera. Item: Lexo pro parte, y por legitima herencia, por todo otro titol, derecho, nombre, y accion, à Don Anthon, Don Leonart, Dona Maria de Arborea, y Alagon, Hermanos, y Hermanas mias, y à todas, y a cada unas, y qualesquiere otras Persona, ò Personas, pretenda, ò pretendan tener drecho alguno en mis bienes qualesquiere, assi mobles, como sedientes, asaber es, à cada uno de ellos, cada diez sueldos dineros Jaqueses, por todo moble, y sendas robas de tierra en el mont, por todo sedientes, con los quales cada diez sueldos, è sendas robas de tierra en el mont, por mi à ellas, y à qualquiere de ellas lexadas en la manera sobredica, quiero, ordeno, y mando, que se hayan à tener, y se tengan por contentas ellas, y cada una de ellas por si, è pagadas, y que mas haver demandar, ni alcanzar de mis bienes qualesquier, assi mobles, como sedientes, y por si movientes no puedan, exceptado, que de la part de iuso por herencia universal, aut alia lexo. Item: De todos cada unos, y qualesquiere bienes mios, assi mobles, como sedientes, et por si movientes, rendas, drechos, nombres, vozes, vezes, titoles, lexas, vinclos, y acciones de aquellos, y de cada uno, ò qualquiere de ellos por si, mios, y à mi pertenecientes, et que yo tengo, y posido, y de aqui adelante havrè, y possedirè, y me convendràn, y pertenesceran por qualquiere casso, titol, drecho, nombre, accion, lexa, vinclo, causa, manera, ò raxon, è señaladamente del Lugar de Almunient, y sus terminos, è otros qualesquiere, è do quiere stantes, et situados, y trobados seràn, que bienes mobles, è sedientes, è por si movientes puedan, y deban seyer ditos, è nombrados de qualquiere manera, forma, ò especie que sia, los quales todos, y cada uno de ellos por si, quiero haver aqui, y he por dichos, nombrados, confrontados,designados, y specificados, et declarados, bien, assi como si todos los ditos bienes mobles, y cada uno, ò qualquiere de ellos por si, fuessen aqui por sus nombres proprios, nombrados, designados, specificados, y declarados, et los sedientes todos, y cada uno de ellos por si, fuessen aqui por una, dos, ò tres, ò mas, ò menos afrontaciones, ò confrontaciones, confrontados, lemitados, designados, y specificados assi, aquellas, y de aquellos, y todos, y cada uno de ellos por si fago, lexo, et instituesco Heredero mio universal al Noble Don Anthon de Arborea, y de Alagon Hermano mio, para fecer de aquello à todas sus proprias voluntades. Item: elio, si quiere lexo Executores, si quiere Spondaleros del present mi ultimo Testament, è ultima voluntad, ordinacion, y disposicion de todos mis bienes, segund dicho es, al sobredicho Don Anthon de Arborea, y de Alagon Hermano mio, è al Noble Don Luys de Arborea, y de Alagon, fio mio, è à Martin Iuan de Cerbellon, habitant en la Ciudat de Zaragoza, à todos tres concordes, ò à la mayor part de ellos, à los quales, ò la mayor part de ellos concordes, segun dito es, caramente encomando mi anima, y les ruego, que fagan el mas bien que poràn por aquella á su arbitrio, y voluntad, sine danyos de sus personas, è bienes, è peligro de sus consiencias, dando, y atribuyendoles, como por tenor de la presente, en quanto en mi es, y facer puedo, y debo, dò, et atribuesco à los sobredichos Executores, todos, ò la mayor part de ellos, segun dicho es, pleno, libero, franquo, y bastante poder de demandar, responder, defender, componer, comprometer, albaran, ò albaranes, y difiniciones, facer, ò fer facer, y atorgar, Procurador, ò Procuradores confirmar, ò rebocar, et todas, y cada unas otras cosas facer, ò fer facer, ò complir, que buenos, y bastantes Executores, si quieres Spondaleros Testamentarios, legitimament lexados, facer pueden, y deben, segund drecho, fuero, uso, y costumbre, y observancia del Regno de Aragon, et alias. Aqueste es, et quiero que sia mi ultimo Testament, et ultima voluntad, ordinacion, y disposicion de todos mis bienes, segun dicho es, el qual quiero, ordeno, y mando, que valga, y obtenga por titol, ò drecho de Testament; E si por via, titol, ò drecho de Testament no valrà, ni obtener se podrà, quiero, ordeno, y mando, que valga, y obtenga por via, titol, ò drecho de Codicilo; E si por via, titol, o drecho de Codecilo no valra, ne obtener se podra, quiero, ordeno, y mando, que valga, y obtenga, por via, titol, ò drecho de qualquiere otra ultima voluntad, ordinacion, y disposicion de bienes, drechos, lexas, et cosas, si quiere herencias, que de drecho, et por drecho Canonico, y Civil, fuero, ley, uso, è costumbre, et observancia del Regno de Aragon, en lo Testament, ò Codecilo, ò ultima voluntad, mas, è millor puede, y debe, podrà et debrà tener, y voler. Feyto fue a questo en la ciudad de Zaragoza à vint y ocho dias del mes de Ianero, anno à Nativitate Domini millesimo quadringentesimo nonagesimo nono; presentes Testimonios fueron à las sobredichas cosas, los Honorables Anthon Darbas, Sastre, et Iulian de Cerbellon, Velero, habitantes en la Ciudad de Zaragoza, llamados presentes, y rogados.

Sig†no De mi Martin Martinez de Alfocea, Notario pubblico de la Ciudad de Zaragoza, qui à las sobreditas cosas present fue, en semble con los testimonios de la part de suso nombrados, et aquesto en part scribi, et en part por otro scribir fice: Consta de rasos en la primera linea, do se lie, de: et en la quarta linea, do se lee: Arborea, Alagon: et en la novena linea, do se lie, Dios: et sobrepuestos en la quinsena linea, do se lee; Todo; et en la vint y ochena linea, do se lee; Posan; et Cerre.