Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Secolo XVII – XXXIV

Lettera del Re Don Filippo IV al vicerè di Sardegna, con la quale si ordina agli Abilitatori dello Stamento Militare di riconoscere attentamente i titoli di nobiltà, in virtù dei quali si potea, e si dovea accordare ai possessori dei medesimi di far parte di detto Stamento, e di sedere e votare nel Parlamento Sardo con altre prescrizioni a ciò relative, e col provvedimento provvisorio di osservarsi intanto le Abilitazioni già fatte nel 29 novembre 1574.

(1630. – 17 giugno).

Dagli Atti del Parlamento celebrato in Sardegna sotto la presidenza di Don Girolamo Pimentel Marchese di Vayona, fol. 47.

En todas las habilitaciones, y otros actos, que se hazen, en las Cortes de mis Reynos, suelen intervenir mis Abogados Fiscales, como los demas Oficiales Reales, que las tratan, como à quien especialmente toca mirar por mi Real Patrimonio, Regalias, y preheminencias Reales, y por haverse entendido, que se siguen muchos inconvenientes, y daños de la nominacion de habilitadores en los Parlamentos, para ver los Nobles Militares, que pueden, y deven entrar en ellos, porque à mas de ser cosa muy nueva, y no usada en esse Reyno, se admiten por Nobles, y Militares muchas personas, que no lo son; por no examinarse con cuydado los titulos, y recaudos, que presentan, y en particular en virtud de ciertas declarationes hechas por los habilitadores, de las quales suelen llevar salarios indevidos, dareis orden muy apretada, que se haga el examen de las personas, que huvieren de entrar en el Parlamento conforme justicia, por que mi voluntad es, que esto se continue siempre, y que se excuse la exacion, y cobrança de los dichos salarios, si huviere en esto algun abuso, y que intervenga mi Abogado Fiscal, assi en las Habilitaciones, como en los demas actos, que se hizieren en el Parlamento, con los demas Oficiales Reales, advirtiendo, que el principal fundamento se ha de tomar de Concessiones, y mercedes echas por mi, y los Serenissimos Reges de Aragon mis predecessores, de gloriosa memoria, si no fuesse de personas, qui por su antigua e immemorial possession no tuviesen necessidad desto, y que los que se admitieren en virtud de dichas mercedes, o concessiones, solo han de ser los descendientes por linea recta de aquellos, à quienes se concedieron, y no sus hermanos collaterales, como entiendo se ha usado alguna rez.

Assi mismo procurareys, y mirareys, que los que entraren en el Parlamento en nombre de procuradores, sean de la misma calidad, que sus principales; es a saver que de los Ecclesiasticos, lo sean Ecclesiasticos, y de los Militares, Militares, y lo mismo sea de los del Braço Real, habiles todos para entrar en ellos, pues de no hazerse assi se pueden seguir muchos inconvenientes, como se se entiende se hà visto por lo passado.

Item per lo que conve al servey de sa Magestad, y bon assiento publich, y evitar per avant la dilacio, que en lo present Parlament ha pogut causar la habilitacio de persones, que se ha fet, y las nullitats, que en lo sdevenidor se podrien pretendre en alguns actes de acquell, si alguns dels ara habilitats, se pretengues per temps, no haver de esser habilitats; Que porço, et alias, se supplica, que tots los son estats en aquest Parlament habilitats axi e segons se han dat hò agut per habilitats pera sempre, no obstant qualsevol altra cosa, reservacio, ò alias en contrari, y si altra habilitacio, ò discussio, se haurà per temps à fer, no se tenga, ni haia de esser dels dits habilitats, sino dels que novament entraran.

Se remet à sa Magestat.

Scriba Ferrer Notarius.

Ques guarde la habilitacio feta per los Habilitadors à 29 dek mes de nohembre del añy MDLXXIIII.

Don Bernardinus Vicecancellarius.