Offerta di centocinquantamila ducati fatta dai tre Stamenti del Parlamento Sardo al re di Spagna e di Aragona Don Filippo IV a titolo di sussidio o donativo, coi patti e condizioni nella medesima espressi.
(1624 – 28 aprile).
Dagli Atti originali del Parlamento, già esistenti nell’antico Archivio del E. Patrimonio di Sardegna.
Illustrissimo, y Excelentissimo Señor Lugarteniente, y Capitan General, Presidente en el Real General Parlamento (1).
Los tres Estamentos, Ecclesiastico, Militar, y Real, aviendo entendido las urgentes necessidades de Su Magestad por Vuestra Excellencia representadas en la proposicion en el principio de aqueste Real General Parlamento hecha (2), y vistas las mercedes que este su fedelissimo Reyno de continuo de manos de Su Magestad ha reçevido, y reçive, y entre otras por la particular que ha hecho en aver embiado a Vuestra Excellencia por Virrey y Capitan General de aquel, honrandole y illustrandole con su buen govierno, y tantas mercedes generales, y particulares (3), por razon de las quales es muy justo, y devido, que los dichos Estamentos hayan de servir a Su Magestad (sacando fuerças de flaqueza) con aquel animo, y voluntad que siempre han acostumbrado, y assi los dichos Estamentos ofrezen cien cinquanta mil ducados, que es la misma offerta que se hizo en el ultimo Parlameno passado, no dandoles lugar la mucha pobreza del Reyno de poderse alargar à mas de la manera que lo desean; entendiendo se que el dicho Estamento Ecclesiastico por la parte y porcion que le toca, conforme à lo acostumbrado, haze dicha offerta con algunas condiciones particulares, que con otro papel presentan juntamente con esta, el qual mandarà Vuestra Excellencia insertar en el Proçeso del Real y General Parlamento; y todos tres Estamentos juntos en general, por la parte y porcion respective a cada qual pertocante, entienden obligarse el uno por el otro con los pactos y condiciones, modificaçiones y reservaçiones en dicho ultimo Parlamento y en demas precedentes, dichas y expressas, las quales, y qualquier dessas, quieren aqui tener por repetidas, tanto como si de verbo ad verbum fuessen escritas y puestas, y no de otro modo y manera, pagadores de la mesma manera y terminos que en dicho Parlamento passado se contiene (4) con que de los dichos çien çinquenta mil ducados los çien mil sean precipuos para Su Magestad, y aquellos se reçiban por el Noble Regente de su General Thesoreria en el presente Reyno, o que por el serà, y los restantes cinquenta mil ducados sirvan para pagar los laborantes de dicho Real General Parlamento, y las neçessidades del presente Reyno, reparos de aquel, limosnas y caridades para los lugares pios, segun por los Tractadores ha sido tractado; y sobrando alguna partida quede applicada al Patrimonio de Su Real Magestad: entendiendose que los dichos laborantes se hayan de pagar del primer año de dicho servicio y donacion, y no bastare que se tome del segundo año, y despues lo que esta diputado por los greuges; y si no bastare lo diputado para aquellos, que se reserve derecho à los prejudicados para poder recurrir a Su Magestad, o en otro Parlamento, o en otra manera que mejor de derecho, y justicia les competiere, por haver, y tener la devida y cumplida satisfacion de todos; y de otra manera, en casso que dichas veynte mil libras no fuessen necessarias para satisfacion de dichos agraviados, lo que sobrara se aplique por su Magestad en las cossas con Capitulos de Corte supplicadas, y despues successivamente se pague lo demas que se ha tachado y dedicado parà reparos, limosnas, charidades, y otras necessidades del presente Reyno; y suplican dichos tres Estamentos à Vuestra Excellencia en persona de Su Magestad, quiera con la benignidad que confian açeptar la presente offerta con la forma suso dicha, con las dicas salvedades, aunque minima en respecto de lo que todos en general y en particular dessean servir à Su Magestad si pudiessen con mayor suma; y se sirva consentir en dicha offerta, por salvedad de dichos Estamentos, naturales, y populares del presente Reyno, con el solenne juramento acostumbrado prestar (5) sobre la observançia de las decretaçiones, y autos hechos, y hazedores en aquesto presente Real General Parlamento, en el proçeso del qual mandara Vuestra Excellencia sea aquella insertada etc. Praedicta omnia meliori etc.
Dexart Stamenti Militaris Advocatus.
Liperi Stamenti Ecclesiastici Advocatus.
Esgrecho Stamenti Regalis Advocatus.
(1) Presidente del Parlamento era Don Giovanni Vivas di Canamas, barone di Benifayo, y Santa Coloma, vicerè di Sardegna.
(2) Ved. il discorso di apertura e la proposta fatta a nome del Re in Parlamento (sopr. Cart. n.° XXIV, pag. 270).
(3) Nemmeno li tre Ordini (Braços, Estamentos), che rappresentavano il Regno, seppero rattenersi dall’adulare il potere.
(4) Lo Stamento Ecclesiastico partecipava all’offerta del donativo sotto due condizioni: l’una era a lui particolare, e consisteva (sebbene qui non si esprima) nell’ottenerne prima l’assenso dalla Sedia Pontificia: e l’altra era a lui comune con gli altri sue Stamenti, Militare (dei nobili), e Reale (dei comuni), i quali, come si vede, concorrevano all’offerta medesima co’ patti, condizioni, modificazioni e riserve, le quali erano state apposte, così in questo, come nei precedenti Parlamenti; l’accettazione cioè per parte del Sovrano delle domande a lui fatte dalle Corti; domande che, consentite, diventavano patti patteggiati tra il Sovrano e la nazione.
(5) Si chiede esplicitamente, nell’offerire il donativo, che il Re giuri in forma solenne, secondo il consueto, di osservare tutte le deliberazioni prese nelle Corti e consentite dal Sovrano, ossia i Capitoli di Corte, i quali così diventavano patti patteggiati.