Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Secolo XVII – LIX

Corti generali celebrate per l’eccellentissimo signor conte di Montellano nell’anno 1699.

Dall’antico archivio patrimoniale regio di Sardegna.

El Rey.

Egregio Conde de Montellano pariente mi lugarteniente, y capitan general. Haviendose visto lo que me representais en vuestra carta de 12 de abril proximo passado en orden a los sujetos que se han señalado en mi servicio en las cortes, que en mi real nombre haveis celebrado en esse reyno, y el processo que presentò el conde de Villasalto de las suplicas de differentes sujetos, en attencion a lo obrado en la concession del servicio, he resuelto lo siguiente:

A don Francisco Rogier mi procurador real he hecho merced, de que en caso de fallecer antes que doña Clementa Sanna su muger, goze esta 200 ducados de renta en cada un año en la misma consignacion de sacas, donde atualmente goza el dicho don Francisco los 800 ducados que tuve por bien se le diessen en recompensa del officio de medidor de la carra, que tenia y se beneficiò.

A don Juan Bauptista Fortesa, y Aimerich, y a don Felis Margens y Nin Baron de Senis he hecho merced de titulos de conde.

Al conde de Montalvo he hecho merced de concederle por tiempo de ocho años el encierro de la porcion de mil estareles de trigo en cada uno.

Al marques de Soleminis he hecho merced por tiempo de otros ocho años de concederle el encierro de la porcion de 400 estareles en cada uno.

Al conde de san Lorenzo he hecho merced para dos hijos suyos del sueldo que se corresponde a uno en mis reales exercitos, y al otro en las galeras, y en lo de la pencion que assi mismo pedia para otro hijo le direis en mi real nombre le tendrè presente en las vacantes.

A don Francisco Ansaldo, don Gavino Martorel, don Domingo Brunengo, y don Lorenzo Calderon, y Muritto le he hecho merced de abito de una de last res ordenes militares.

A Salvador Rodrigues secrettario de mi real patrimonio he hecho merced de trecientos escudos por una vez, por via de ayuda de costa consiñados en sacas.

Al dotor Alfonso Delvechio, Alexo Ferrely, dotor Augustin Maronjo, dotor Salvador Falquy, Juan Angelo Piras, Antonio Copula, dotor Sisinio Piras, Quirigo Pinna, y Juan Antiogo Casula he hecho merced de cavallerato.

Al dotor Gavino Nurra, y Matheo Guillelmo les he concedido merced de noblesas.

A Francisco Pinna he hecho merced de los 200 ducados de pencion, que tuve por bien conceder en las cortes passadas a Effis Ignacio Pinna su hermano por haver muerto este sin gozar esta gracia.

Al dotor Effis Esquirro he heco merced del veguerato de essa ciudad de Caller por quatro años interpolados.

Al convento de Nuestra Señora de Buenayre he resuelto que apliqueis alguna limosna para la fabrica del camerin.

En quanto a la pretencion de don Angelo Satta me informareis acerca de ella.

Al dotor Eusebio Brunengo he hecho merced por un año del puesto de Assessor de essa ciudad de Caller.

A don Juan Maria Garrucho archiprete de Ampurias he hecho merced por via de ayuda de costa por una vez de cinquenta doblones en sacas de granos, pastas, y legumbres.

A don Joseph Masones le insinuareis tendrè muy presente sus meritos y aplicacion a mi real servicio.

En quanto a las suplicas del dotor Juan Bauptista, y don Francisco Montanacho, el primero de que se le conceda para su hijo don Phelippe la futura a la Baronia de Quarte, y las rentas civiles de ella, y el segundo la facultad para disponer de dicho officio, que atualmente està sirviendo me informareis acerca de ambas suplicas.

A don Salvador Carola he hecho merced del veguerato de la ciudad de Alguer por un biennio.

Al dotor Antonio Nater direis acuda a justicia respeto del permisso que pide para renovar una viña en terretorio suyo.

A los deputados de acrehedores insinuareis tiene incombeniente la concession de la gracia, que suplican, y lo mismo al licenciado Gaspar Ruidons.

Al dotor Juan Bidili en attencion a los servicios del dotor don Francisco Magio dean de Alguer he hecho merced de assessorato de Bosa por un biennio.

A Demetrio Aymerich, y Cervellon he hecho merced del puesto de veguer de essa ciudad de Caller por quatro años interpolados.

En quanto a la pretencion de Francisco Crespo de que se le conserve en los officios, y honores de ciudadano, he resuelto se guarden las leyes tocantes a esto.

Respeto de la instancia del dotor don Antiogo Santucho se observara lo resuelto.

En quanto a la instancia de Pedro Pablo Garrucho de que se le confirme en el titulo de secretario de los interinos de los goviernos de este reyno en llegando el caso le tendrè presente por la satisfacion en que ha servido.

En quanto a la libertad que pide Francisco Lucifero Pes, le direis que lo quedo mirando.

Respeto de la instancia del combento de los minimos de san Francisco de Paula he resuelto se guarden los capitulos de corte.

En quanto a la merced de cavallerato, y noblesa que pide Felippe-Sechy Moncada he resuelto me informareis los meritos de este sugeto.

A Juan Antonio Carbony consul de la nacion española he resuelto concederle la ampliacion que pide de su puesto a todos los puestos, excusandose lo demas que suplica.

En quanto a la instancia de Gabriel Agus, y demas procuradores, he resuelto, que ni los dichos, ni otros algunos exerzan el officio sin ser examinados del regente.

En quanto a la instancia de Eusebio Cossu, de que se le conceda la officialia mayor de la pagaduria de las galeras con el sueldo, que goza el de las de España, me informareis de lo que se os offreciere acerca de la instancia.

Al combento de la concepcion de essa ciudad de Caller he hecho merced de una saca de 200 estareles en cada un año por tiempo de diez por via de limosna para ayudar al sustento de sus religiosos.

En quanto a las suplicas de los forçados de por vida de las galeras de que se mande executar con estos lo que se observa en las de Espaa en orden a ponerse en libertad en cumpliendo diez años, direis que respeto de no estar puesto esto en execucion en las del reyno quedo mirando esta materia con dezeo de su alivio.

A Juan Bauptista Pilo insinuareis represente lo que fuere de su conveniencia.

En quanto e la instancia de don Vicente Bacallar, y don Juan Gavino Azor en orden a consiñarse a ellos la cantidad, que quedasse sin empleo de la porcion concedida a la ciudad de Oristan, respondereis, que oyda la ciudad se darà providencia.

A los mismos direis tambien acudan a la sala civil, donde en justicia se examinarà su instancia tocante a observarse las ordenes sobre el nombramiento de los conservadores.

A los cofrades de santa Lucia, que no ha lugar lo que piden.

En quanto a lo que pide Antonio Valentino, de que se le conceda para uno de sus hijos despues de los dias de su muger el derecho del cabessaje, que goza, me informareis sobre esta instancia.

A Gavino Cavalacho que acuda a la real audiencia sobre la instancia de no cobrarse salarios processales de las escrivanias, que sirve.

A los padres de la escuela pia tendreis presentes en lo que pueda ser de su alivio en la instancia de Francisco Joseph Melis se guardaran los capitulos de corte.

En quanto a la instancia de Diego Maronjo, direis no ha lugar lo que suplica.

Respeto a la suplica de Juan Angelo Tanda direis lo pida por justicia al dotor Demetrio Jordan, que acuda al tribunal, donde toca la gracia que suplica.

A don Antonio Francisco Genoves, que tendrè presente su instancia en orden al permisso de poder armar en corzo.

A Antiogo Moro que acuda a la real administracion sobre el aumento del sueldo que pide.

Al dottor Gaspar Valerio Alciator, don Antonio Machin. Don Geronimo Gaya sindicos de las ciudades, dottor Ignacio Carta, Juan Augustin Camedda, Antonio Maronjo, Francisco Esgrecho, Joseph Carta, don Geronimo Pizolo, y Santucho, don Vicente Bacallar, don Francisco Passino, Pedro Pablo, y Diego Massilda, don Juan Bauptista Aleman, don Estevan Asquer, Antonio Jayme, y Bernardino Ricio, don Francisco Satta, don Antonio de Leon, Geronimo Floris, Maria Are, don Juan Bauptista Satta, Francisco Lay, Juan Copula, los soldados de la compañia de vuestra guardia, capitan Augustin Ortu, capitan Lucifero Satta, doña Maria Casula, capitan Jayme Masones, dottor Francisco Garrucho, archipreste de Bosa, Antonio Deligias, Angelo Delvechio, Effis Azory, y Cavaro, don Joseph Delitala natural de Bosa, Antonio Deligias, el lecenciado Salvador Piras, Jayme Bonomo, el licenciado Francisco Angel Diana, y a su squatro hermanos, don Luxorio Vaca, don Jayme Manca, y Zonza, dottor don Gavino de Aquenza canonigo de la santa iglesia de essa ciudad de Caller, don Geronimo Rosso, doña Beatrix Sanna, y Zapatta, don Francisco del Arca, dottor don Juan Antonio Martines archipreste de Sacer, Luis de Medina, y Salvador Vaca insinuareis los tendremos presentes en las ocasiones que se offrecieren de su combeniencia.

En esta conformidad publicareis las refferidas mercedes. A los de mas sujetos, que se huvieren señalado en mi servicio, demas de los expressados, les dareis en mi real nombre las gracias, y me avisareis los que son para tenerlos presentes tambien en las ocasiones que se offrecieren de su combeniencia. Datum en San Lorenzo el Real a 12 de novembre 1699.

Yo el Rey.

Don Joannes Hyeronimus Ricarte, secretarius.

Al virrey de Sardena avisandole de las mercedes que se han concedido en estas cortes.

El Rey.

Egregio conde de Montellano Pariente mi lugarteniente, y capitan general. Haviendo visto vuestras representaciones en orden a la finesa, conque han concurrido los estamentos, y particulares de esse reyno en la concession del servicio de sessenta mil escudos cada año por tiempo de diez cuya esperiencia es muy correspondiente a las que han tenido siempre mis gloriosos progenitores, quedando en mi real gratitud la justa estimacion que corresponde a su zelo para honrarlos, y favorecerlos en quanto conduxere a la combeniencia de esse reyno, y sus particulares, y en esta conformidad se lo participareis dando a los estamentos las cartas, que con esto se os remitten, y direis, que haviendosse reconocido el processo de las cortes, y todo lo demas que me han representado en su nombre el conde de Villa Salto, y don Estevan Masones, y Nin como sus sindicos, he tomado las resoluciones siguientes.

  1. Sobre la suplica que en esse reyno haze en el capitulo primero en orden a la confirmacion absoluta de todos sus privilegios y capitulos de corte.
    He resuelto confirmarles los que estuvieren en uso.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo en que pide confirmacion de las mercedes concedidas en las cortes antecedentes, y particularmente que se provehean en naturales originarios, y no naturalizados los obispados de Ales, Ampurias, y Bosa, capitanias de las galeras, y penciones eclesiasticas de todas las iglesias del reyno.
    He resuelto concederles lo mismo que en las dos antecedentes, de que sean para naturales del reyno durante este servicio.
  1. Sobre la suplica del capitulo tercero, en que piden se provehean en naturales, y no naturalizados los arzobispados de Sacer, y Oristan, y el obispado de Alguer, y la alternativa en la mitra de Caller.
    He resuelto digais, que en las ocasiones de las vacantes de estas prelasias tendrè muy presente a los naturales de esse reyno.
  1. Sobre la suplica del capitulo quarto, en que piden que canciller sea natural, bonete, y graduado de dottor en rigor de examen, y no ad honores.
    He resuelto digais attenderè a esta suplica commo tan justa, ordenando a los virreyes no propongan sugeto para este empleo, en que no concurran las prendas, y partes necessarias, como son literatura, y grado en derecho canonico, y hallarse condecorados con dignidad ecclesiastica, y en caso de interim que no pongan sugetos, que no sean del mismo grado y calidades.
  1. Sobre la suplica del capitulo quinto, en que pide el reyno que se regule por el termino preciso de treinta dias la declaracion de las contenciones sin prorogas de officio, ni a instancia del fisco real, y que en caso de enfermedad, o impedimento del canciller se nombre interino para aquella causa con las mismas calidades del proprietario, y que se establesca la forma con que se han de juntar los arbitros para el effeto que dispone la concordia.
    He resuelto que no se haga novedad en el punto de las prorogas sino que se observe la concordia, y que quando se havran de hazer sea con terminos breves, como mandè se executasse en las cortes del conde de Santisteban, y respecto del punto del lugar de la concurrencia, que se observe lo que tengo mandado.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos 6 y 7, en que pide el reyno mande dar providencia, paraque en los casos de enquentros de jurisdiciones con el tribunal de la inquisicion, tanto en causas de seculares como de personas eclesiasticas, se nombre el tercero, que sea el canceller de competencias, que decida la controversia, que los inquisidores no puedan obrar de hecho, ni promulgar censuras, sinò esperar la declaracion del canceller, y sugetarse a ella, que tenga por bien interponerme con Su Santidad paraque mande se observe lo mismo en los enquentros de jurisdicion entre los inquisidores, y los juezes, y personas eclesiasticas, y todos los demas, y que este despacho se entregue al sindico para la solicitud del breve, que paraque no se retarden las causas de appellaciones, que se introduzen de la suprema inquisicion de las sentencias, que pronuncian los inquisidores (excepto en las causas de feè) mande que el concejo de inquisicion nombre un juez que puede ser el mismo canceller del reyno, o el juez de appellaciones de los tribunales eclesiasticos, y que no se admitta appellacion de dicho concejo en lo suspensivo, sinò solo en lo desolutivo.
    He resuelto digais al reyno lo quedo mirando para dar en esto la providencia mas combeniente.
  1. Sobre la suplica del capitulo 8, en que pide el reyno tenga por bien escrivir a Sa Santidad paraque conceda breve a fin de que en adelante no se recurra a Roma con las appellaciones, de los tribunales, sinò que se interpongan al juez, que està destinado en esse reyno, y que hasta haver decretado no se admitta la appellacion a Su Santidad.
    He resuelto condecender con su suplica, y se ha entregado el despacho al conde de Villa Salto como assi mismo me lo pide para la solicitud de esse breve.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos 9, y 10, en que pide el reyno mande que los possehedores de los feudos, o herederos escritos del ultimo possehedor no puedan ser expoliados de la possession, goze de frutos, y uso dejurisdicion, aunque el fisco se haya prevenido en ocuparlos, y que por gracia especial se le conceda su ampliacion de todos los feudos de el perpetuamente.
    He resuelto se observe lo estilado en esto, y en lo demas que contienen dichos dos capitulos attenderè en lo que en ellos me pide.
  1. Sobre la suplica del capitulo 11, en que pide el Reyno se establesca un tribunal de Juez contra fueros que sean los arzobispos de Caller, y Oristan, y el obispo de Ales, o sus vicarios.
    He resuelto que en esto no se haga novedad.
  1. Sobre la suplica del capitulo 12, en que pide, que en adelante no sean habilitados, ni admittidos en cortes con sola informacion de testigos los forasteros, sinò es en caso de tener executoria, y orden real con despacho en forma de este supremo concejo, segun disposicion del capitulo 6, libro 1, titulo 1 de la recopilacion de Dexart, como està prevenido por real orden de 2 de mayo del año 1631.
    He resuelto conceder al reyno lo que suplica, mandando se guarde indispensablemente la real orden del año 31.
  1. Sobre la suplica del capitulo 13, en que pide se prohiba la evocacion de los pleytos por ser contra la disposicion del capitulo de corte, y particularmente del primo en el libro 5 titulo 11 de la dicha recopilacion, y que no se concedan letras causa videndi por no conciderarse en manera alguna necessarias, quedandoles siempre a las partes el remedio ordinario de la suplicacion.
    He resuelto digais al reyno attenderè a no conceder dichas letras causa videndi, sinò en pleytos graves, y de mucho interez, y que he dado orden se despachen con toda brevedad los pleytos pendientes del marquesado de Torralba.
  1. Sobre la suplica del capitulo 14 en que representa el estado del pleyto entre el procurador del marquesado de Torralba, y don Francisco Pilo sobre unas salvaguardias, pediendo no se de lugar a las segundas letras que se han obtenido en esta instancia.
    He resuelto, que respecto de estar esta materia pendiente de justicia, que las partes acudan a ella.
  1. Sobre la suplica del capitulo 15, en que pide no se compella a ninguna persona a salir de su domicilio desde el mes de junio hasta el mes de deciembre, que dura la destemplanza del ayre.
    He resuelto digais al reyno, darè las ordenes combenientes, paraque se execute assi, sinò fuere en casos gravissimos durante le intemperie.
  1. Sobre la suplica del capitulo 16, en que representa, que en las cortes passadas se estableciò, que la saca de los trigos se redugessea tres reales pidiendo, que por haverse prevertido esta disposicion se execute la rebaja de otro real, que se lleva de mas de los tres refferidos.
    He resuelto digais al reyno quedo mirando este punto.
  1. Sobre la suplica del capitulo 17, en que pide no se proceda contro los militares por vias de processos secretos, sinò a instancia de parte.
    He resuelto, se observe lo acostumbrado en todo lo que contiene dicho capitulo.
  1. Sobre la suplica de los capitulos 18, y 19, en que piden, se concedan a los naturales originarios, y no naturalizados todos los puestos militares y politicos de justicia, y patrimonio.
    He resuelto digais al reyno, attenderè al merito, que concurriere en sus naturales, como lo he hecho siempre teniendolos muy presentes assi para la provision de los puestos que se han reservado en el reyno como para los de fuera.
  1. Sobre la suplica del capitulo 20 en que pide, tengan los naturales la alternativa en la elecion del puesto de auditor de rota.
    He resuelto digais, que dependiendo esta elecion unicamente de mi real arbitrio, siempre que huviere vacante attenderè a los sujetos benemeritos que huviere en esse reyno.
  1. Sobre la suplica del capitulo 21, en que pide, que a los acrehedores de censos en la real caja se les paguen cada año sus penciones sin ponerseles embarazo, por los virreyes.
    He resuelto digais al Reyno attenderè a dar providencia sobre esta materia, en consequencia de lo que tengo ordenado para poder resolver lo mas combeniente con maduro acuerdo respeto a su gravedad.
  1. Sobre el capitulo 22, en que pide, que en adelante no se embie comissario para la cobranza del donativo, sinò que los officiales, y juezes ordinarios tenga nel encargo de cobrar en su distrito, y remitirla a la real caja.

Decreto del Virrey.

Que se execute, como lo suplican respeto de las communidades, però si los officiales fueren omissos se depacharà contra de ellos.

Decreto Real.

He resuelto se execute lo que haveis determinado en este punto concediendoselo al reyno respeto de las communidades, y despachandose los comissarios contra los officiales en el caso de ser omissos.

  1. Sobre el capitulo 23, en que pide se mandassen imprimir todos los parlamentos.

Decreto del Virrey.

Que se execute como se suplica en quanto a la impression, y su excellencia con la real audiencia darà providencia para que se cumpla.

Decreto Real.

He resuelto conformarme en esto con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 24 en que representa haver ocho años, que esta sirviendo sin sueldo alguno al dotor Hilario Galcerin el puesto de canceller, y que se le haga merced de una pencion.
    He resuelto digais al reyno tendrè muy presente este sugeto.
  1. Sobre la suplica del capitulo 25 en que pide se establesca por todo el reyno el uso de una misma medida en ropas, trigo, y demas generos.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, y se daran las ordenes combenientes.

Decreto Real.

He resuelto se execute como lo piden, y haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo 26, en que pide, no pueda ser compellido ninguno de los militares a prehender, ni entregar a la justicia sus pastores, domesticos, y parientes, y los que no fueren militares tampoco puedan ser obligados a la prision de sus deudos.
    He resuelto deziros tendrè concideracion a lo que me representais en este punto.
  1. Sobre el capitulo 27 en que me representa no tener destribuciones fundadas la cathedral de Alguer, por cuya causa se le agregaron los frutos de la plebania de Nuoro con la obligacion de pagar los quindennios a la camara apostolica, suplicandome me interponga con su santidad, paraque le renueve dicha aggregacion, y tambien los frutos de la retoria de Buddusò.
    He resuelto digais tendrè presente esta representacion para  resolver a su tiempo lo que combenga en esse punto.
  1. Sobre el capitulo 28, en que pide se mande, que los notarios de las causas no tomen salario de la copia del processo, sinò es que la entreguen a los litigantes.
    He resuelto venir en la concession de esta suplica en la forma que pide para el mayor alivio de los litigantes, y quitar el abuso que introduzen los escrivanos.
  1. Sobre el capitulo 29, en que pide no se despachen comissarios, ni se obligue a los lugares del cabo de Caller a la conducion de la paja para la cavalleria de los virreyes, y la cavalleria que reside en aquel partido.
    He resuelto se observe lo que tuve por bien ordenar en las ultimas cortes del duque de Monteleon, y que de ningun modo se puedan embiar a este fin comissarios.
  1. Sobre la suplica del capitulo 30, en que pide, que las causas criminales no se declaren juntas las salas; sino de la sala civil a la criminal.
    He resuelto que la sala criminal vote conforme su institucion las causas criminales, y las que fueren suplicadas se vean y decidan en la civil, deffiniendos se sus instancias en conformidad de lo que esta decidiere, ya sea en forma conformatoria, o revocatoria, y que no se junten nunca ambas salas para esse effeto, por ser contra derecho, e introduzido nuevamente, y sin orden mia.
  1. Sobre la suplica del capitulo 31, tocante a que no se observen los pregones de 2 de julio 1697.
    He resuelto en quanto al punto de los mayores, que no se exima nadie con ningun motivo del exercicio de serlo en las villas, donde fueren elegidos, y por lo tocante a lo demas he ordenado al virrey lo que he tenido por combeniente.
  1. Sobre la suplica del capitulo 32 tocante a lo ordenado en los dichos pregones sobre la conclusion de las causas contumaciales dentro de tres meses.
    He resuelto dar al virrey la orden conveniente en los dos puntos, que contiene vuestra representacion.
  1. Sobre la suplica del capitulo 33 tocante a assumirse los concejos en primera instancia las causas baronales con pretexto de bandosidad.
    He mandado dar providencia combeniente.
    Sobre las suplicas de los capitulos 34, y 35, con que pide no puedan ser molestados los procuradores por los salarios de sentencias, y que en las causas, en que litiga el fisco no se tome a la otra parte la porcion del salario.
    He resuelto conceder al reyno lo que pide, advertiendo, que en lo tocante al fisco ha de ser, quando no salga coadiuvando a alguna de las partes.
  1. Sobre la suplica del capitulo 36, en que pide, que no puedan ser presas las mugeres, ni desterradas por delitos de los maridos.
    He resuelto mandar, se tenga muy particular attencion en descargar mi real conciencia en el uso de esta real providencia.
    Sobre la suplica del capitulo 37 en orden a que el juez relator en qualquiera causa, si lo instare la parte, haga relacion en publico.

Decreto del Virrey.

Guardense las leyes del reyno, y capitulos de corte.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado en orden a que se guarden las leyes del reyno, y capitulos de cortes.

  1. Sobre la suplica del capitulo 38, en orden a que el amostazen de esta ciudad de Caller no pueda tomar derecho alguno de los forasteros, que van con ropas y otras mercadurias, sinò solamente lo que toca.
    He resuelto venir en la concession de esta gracia conformandome con lo decretado por vos.
  1. Sobre la suplica del capitulo 39 en orden a que cesse el abuso que han introduzido en las ciudades el pesador, y escrivano de los quesos tomando una pieza de cada carro.He resuelto condecender por agora con la suplica del reyno però en calidad, que havran de quedar las cosas en el estado, en que hoy tienen, y sin perjuyzio de mis reales derechos en llevarse esta pieza de queso por cada carro para en caso de justificarse, que toca, y pertenece a este effeto, o a mi real patrimonio.
  1. Sobre la suplica del capitulo 40 tocante al abuso de tomar de cada carro el ultimo estarel a colmo.
    He resuelto conformarme con lo que haveis decretado de conceder al reyno lo que pide.
  1. Sobre la suplica del capitulo 41 tocante a conceder associados de la sala criminal.
    He resuelto conformarme con lo decretado por vos, que se guarden las leyes del reyno, y fundacion de la sala.
  1. Sobre la suplica del capitulo 42 en orden a que los ministros de la sala criminal no tomen salarios de las causas criminales, ni de las demas que expressa.
    He resuelto se observe lo establecido por la fundacion de la sala criminal, y que si huviere algunas ordenes en contrario me las participeis paraque tome resolucion y que en el interim no se ignove, ni perciba cosa, o salario alguno.
  1. Sobre la suplica del capitulo 43 sobre que la real audiencia, y demas tribunales del reyno no tomen otro salario, mas que el de la sentencia definitiva, y demas que expressa.
    He resuelto, conformandome con lo decretado por vos, que los altercados, que son intra processum se deven computar en el salario de la definitiva, però los que son extra no deven computarse, y seria fomentar con perjuyzio de la causa publica la dilacion de los pleytos y que en lo demas se guarde la disposicion de derecho, y demas de esto, que en las causas, en que fueren comprehendidos muchos no se perciba salario de cada persona sinò solamente uno.
  1. Sobre la suplica del capitulo 44 tocante a estar exemptos por pregones de 19 de setiembre de 1697 los capitanes, y demas officiales de los repartimientos pidiendo se observe el capitulo tocante a esto.
    He resuelto conformandome con lo que haveis decretado, que de aqui adelante queden obligados a la contribucion, y no a la conducion del trigo, y que se les guarde a los capitanes de las milicias las demas exempciones expressadas en los pregones.
  1. Sobre la suplica del capitulo 45, tocante a que los ministros baronales puedan mantener el ganado que tenian quando fueron elegidos para los puestos.
    He resuelto, conformandome con lo decretado por vos, digais al reyno, que se tendrà concideracion a su instancia sin vulnerar las reales ordenes, que hay sobre esta materia.
  1. Sobre lo que representa en el capitulo 46 tocante a los meritos de los dotores Juan Maria Pinna, Alfonso Delvechio, y Juan Bauptista Galcerin.
    He resuelto digais al reyno los tendrè muy presentes.
  1. Sobre la suplica del capitulo 47, en que pide se restituigan libremente a sus casas todos los desterrados, o confinados, y especialmente los que expressa.
    He resuelto conformarme con lo decretado por vos tocante a que se tendrà concideracion.

El estamento eclesiastico.

Sobre la suplica unica en orden a que se conceda merced de cavalleratos al dotor Alfonso Delvecho, y a Alejo Ferrely.

Direis lo quedo mirando.

Los dos Estamentos eclesiasticos y militar.

  1. Sobre el capitulo primero, en que piden se mande, que los officiales de la maestranza, que viven en las villas, no esten obligadas a la contribucion de las pagas impuestas por las capillas declarando paguen solos los que moran en las ciudades.
    He resuelto, conformandome con lo decretado por vos, que esten obligados al examen, y no a contribuir en las ciudades.
  1. Sobre la suplica del capitulo 2 tocante a que no se concedan salvas guardias en materia, e interez de barones sin substanciar causa.
    He resuelto, conformandome con lo decretado por vos, que se guarden los capitulos de corte, y reales pragmaticas en orden a dichas salvasguardias, y que siempre, que se pidan contra baron, que se haya de expressar el nombre.
  1. Sobre la suplica del capitulo 3 en orden a que en todas las villas, y lugares pueda haver tiendas de ropas.
    He resuelto se guarden las pragmaticas, capitulos de corte, y ordenes reales, segun lo haveis decretado.
  1. Sobre la suplica del capitulo 4, en que pide se funden en esse reyno encomiendas de la orden de San Juan, como en las demas provincias.
    He resuelto digais al reyno lo quedo mirando.

Los Estamentos eclesiastico y Real.

Sobre la suplica unica en orden a que no se pongan en execucion en la ciudad de Caller las ordenes, y pregones sobre poner en claro los delitos que suceden en el distrito de las villas.

He resuelto digais al reyno no ha lugar lo que suplican, segun lo haveis decretado.

El Estamento militar.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero tocante a que no se puedan derogar los privilegios concedidos a su favor, y al de los barones, magnates, y feudatarios.
    He resuelto digais al reyno, se tendrà concideracion a su tiempo conforme lo haveis decretado.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo tocante a que se haga alguna merced a don Geronimo Gaya.
    He resuelto digais al estamento le tendre muy presente.
  1. Sobre la suplica del capitulo 3 en que no tengan cumplimento las ordenes, y pregones reales en quanto a los ministros, y principales de la villa.
    Esta dada providencia en los capitulos 31, y 32 de las suplicas generales.

El Estamento Real.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero de que se quite el cuerpo de guardia de la ciudad de Caller.
    He resuelto digais al reyno no ha lugar.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo sobre la creacion de los censos, si se ha de observar o no la bula de Pio Quinto.
    He resuelto digais al estamento, siendo como siempre ha sido el uso, y observancia universal en esse reyno contratar, y cargar los censos refferidos sobre las communidades de las villas, ciudades, y demas pueblos de esse reyno se deve guardar essa observancia assi en los censos, y censales ya cargados, los quales se tengan por validos como los que en adelante se cargaren, por ser esto de justicia, haviendo siempre sido el uso, y observancia universal en esse reyno.
  1. Sobre la suplica del capitulo 3 tocante a la derogacion de los pregones en quanto a que los comissarios generales de la cavalleria, y sargentos mayores de la infanteria de los dos cabos no tengan obligacion de ir todos los años a las villas y ciudades de hazer rezeña.
    He resuelto mandar a mi lugarteniente, y capitan general, que con la real audiencia consulte lo mas combeniente, y para su cumplimento dee la providencia necessaria.
  1. Sobre la suplica del capitulo 4 en lo tocante a que los de corte concedidos a favor de barones se entiendan tambien al de las ciudades.
    He resuelto venir en la concession de esta gracia segun lo decretado por vos y mandado en el capitulo segundo de las suplicas de los dos estamentos eclesiastico, y militar.
  1. 6, 7. Sobre las suplicas de los capitulos 5, 6, y 7 en que recomiendan a los sindicos de la ciudad a Antiogo Delvecho, y a Francisco Gabriel Pinna.

Direis al estamento los tendrè muy presentes.

Cabildo de Caller.

Sobre la suplica unica, que haze en orden a que se le conceda el beneficio de la saca del trigo tiene del tercio de los quintos.

He resuelto digais tendrè presente esta instancia.

Ciudad de Caller.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero tocante a que se declare no estar derogado ningun privilegio, ni capitulo de corte de los que goza.
    He resuelto se observe lo acostumbrado.
  1. Sobre el capitulo segundo en orden a dar providencia en algunos perjuyzios, que padece la ciudad, pidiendo se inseriessen sus privilegios en el processo de las cortes.

Decreto del Virrey.

Que se insierten en este processo.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 3, en que pide se declare agora que la jurisdicion, y conocimiento de los contrabandos es peculiar de la ciudad.
    He resuelto se observe lo madato en las ultimas cortes, y encargar ahora al tribunal del real patrimonio que en los negocios de los contrabandos de los drechos de esta ciudad proceda con toda brevedad, y cuidado.
  1. Sobre la suplica del capitulo 4, en orden a la paga de las gabellas impuestas sin excepcion de personas.
    He resuelto conformarme con lo que habeis decretado, de que en quanto a los ministros, y militares se executasse lo que se observava y se havia declarado en justicia, añadiendo, que respecto a mis galeras, y navios de guerra, y embarcaciones que arman en corso se les observe la franquesa que gozan en todas las armas maritimas los estandartes reales de guerra.
  1. Sobre la suplica del capitulo 5, en orden a que me interponga con Su Santidad a fin de que venga en conceder breve paraque los eclesiasticos paguen las gabellas de los generos que introduzen.
    He resuelto digais a la ciudad passarè con Su Beatitud los officios combenientes a esse effeto.
  1. Sobre la suplica del capitulo 6, en que pide se mande no se obligue a los ciudadanos, y habitadores a pagar nada por los bienes tienen en las villas.
    He resuelto se observe lo que tengo mandado en el real despacho de 6 de mayo de 1688,
  1. Sobre la suplica del capitulo 7 tocante a la declaracion que pide, de que la gracia concedida en las cortes passadas, en orden a que los naturales fuessen preferidos en el numero de notarios se entienda para los officios de secretario de la lugarthenencia general, real audiencia, patrimonio, y administracion.

Decreto del Virrey.

Que por quanto hay señor util, y particular de estas secretarias con privilegios reales, y libertad de nombrar, que lo pidan a Su Magestad.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decratado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 8 en que pide que caso de reduzirse a biscocho la porcion que goza del trigo del encierro, y si se pudiere variar goze del mismo beneficio de la saca, que le corresponde en la extracion de trigo.

Decreto del Virrey.

Precediendo primero las revistas necessarias, y por los ministros acostumbrados de ser de porcion de su calidad, y teniendo la licencia de la extracion se le concede lo que suplican.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 9 en que pide facultad para conocer privativamente de sus ministros.

Decreto del Virrey.

Guardesse lo acostumbrado.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 10 sobre la prohibicion de salvaguardias en materia de derechos, y rentas de la ciudad.

Decreto del Virrey.

Como lo piden.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado concediendo esto a la ciudad.

  1. Sobre la suplica del capitulo 11 en orden a que se quiten los soldados de las puertas.

Decreto del Virrey.

No ha lugar lo que piden.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, negando esta instancia.

  1. Sobre el capitulo 12 tocante a que los almadravistas dejen a la ciudad un dos por ciento de todo genero de atunes salados para el abasto de ella.
    He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, de que se observe el capitulo de corte citado en esta suplica, y que la regulacion del precio se execute en la misma forma que queda expressado para el numero de los barriles, oyendo los interessados.
  1. Sobre la suplica del capitulo 13 en orden a la prohibicion de llegar las embarcaciones al muelle hasta tener la pratica de donde vienen.

Decreto del Virrey.

Como lo piden, y Su Excellencia darà las ordenes convenientes.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y dareis las ordenes convenientes al cumplimento de lo que pide la ciudad.

  1. Sobre la suplica del capitulo 14 tocante a que se señale lugar competente por la ciudad para la habitacion de differentes officios.

Decreto del Virrey.

Como lo piden.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 15 en orden a la observacion del capitulo 3 de las cortes del duque de Avellano tocante a no executarse procedimientos en causas de poco valor.

Decreto del Virrey.

Como lo piden.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado concediendo esto a la ciudad.

  1. Sobre la suplica del capitulo 16 sobre la observacion assi mismo del capitulo 4 de dichas cortes en orden a no admitirse peticion de oposicion sobre acusacion de tercio.

Decreto del Virrey.

Guardesse la disposicion del derecho.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 17 tocante a la paga de los salarios de los cathedraticos de la universidad.

Decreto del Virrey.

Observesse lo que se acostumbra.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 18 tocante a que se entendiesse con los jurados tercero, quarto, y quinto lo concedido en las cortes del duque de Gandia de que no se pudiesse admittir acusacion de tercio contra los dos primero, y segundo.

Decreto del Virrey.

Guardesse lo acostumbrado.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 19 en orden a la prohibicion en Oristan, y Ollastre de dar quarentena à ninguna embarcacion.

Decreto del Virrey.

Guardesse lo acostumbrado.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 20 en orden a que ningun ministro pueda mandar a la feluca de la ciudad sinò fuere para cosas del mayor servicio.

Decreto del Virrey.

Como lo suplican.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado concediendo a la ciudesto.

  1. Sobre la suplica del capitulo 21, en que pide se observe el capitulo 41 de las cortes que feneciò el obispo don Gaspar Prieto en orden archivarse los papeles de los notarios difuntos.

Decreto del Virrey.

Concedeseles lo que suplican en la forma que el conde de Altamira mi antecessor lo mandò en las ordenaciones que dexo para la ciudad de Sacer en los 24 de abril 1693 archivandolos en la pieza del archivo real, que esta en este real palacio, y para su execucion Su Excellencia darà las ordenes necessarias.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 22 en que pidiò, que no se decretasse a favor de otra ciudad, o particular lo que sea en perjuhizio suyo.

Decreto del Virrey.

Se tendrà concideracion.

Decreto Real.

He resuelto digais a la ciudad tendrè concideracion a lo que representa.

  1. Sobre la suplica del capitulo 23 en que pide confirmacion del tercero del conde de Santisteban, en que se concediò, que ninguno, sino que los carnizeros obligados matasse carne, ni la vendiesse en las carnecerias.

Decreto del Virrey.

Como lo suplican.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado concediendo esto a la ciudad.

  1. Sobre la suplica del capitulo 24, en que pide se observe el capitulo quarto de dichas cortes del conde de Santisteban en orden a cessar el abuso, que perjudicava a la ciudad tomando mis officiales reales muchas cantidades de los quesos que se vendian en la plaza.

Decreto del Virrey.

Executesse inviolablemente lo decretado en el capitulo 4 de las cortes del conde de Santisteban segun aqui se suplica.

Decreto del Virrey.

He resuelto conformarme con lo que haveis decreatado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 25 tocante a que no se conceda a los estamentos lo que piden de poderse ensacular cavalleros nobles en las bolzas de jurado en cabo, y segundo, por haverse esto siempre prohibido.

He resuelto digais a la ciudad tendre presente su representacion llegando a esse caso.

  1. Sobre la suplica del capitulo 26, tocante a que se aumente a la ciudad la porcion del encierro del trigo hasta la cantidad de settenta mil estareles, o a lo menos hasta la de quarenta mil.

He resuelto digais a la ciudad lo quedo mirando.

  1. Sobre la suplica del capitulo 27 tocante a la observancia del capitulo 6 de las cortes del duque de Avellano en orden al govierno de las carnecerias de esta dicha ciudad.

Decreto del Virrey.

Como lo suplican.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado concediendo esto a la ciudad.

  1. Sobre la suplica del capitulo 28 estando provehida la plaza de juez civil que pedia se diesse a natural no se offrece que dezir.
  2. Sobre la suplica del capitulo 29 en que pide se continue a la ciudad en todos los autos judiciales el tratamiento de señoria.

Decreto del Virrey.

Guardesse el estylo acostumbrado.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. 31, 32, 33, 34, 35. Sobre las suplicas de los capitulos 30 hasta 35 que es el ultimo en que me recomiendan a differentes sujetos.

He resuelto digais a la ciudad los tendrè muy presentes en las ocasiones que se offrecieren.

 

APENDICIOS DE ESTAMPACHE, LA MARINA, Y VILLANUEVA.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero, en que piden no se pague gabella de los generos de frutos, y ropas, que se trabajan en la isla, y llevan a la ciudad de Caller.

Decreto del Virrey.

Que lo supliquen a su Magestad, y Su Excellencia oyda la ciudad podrà hazer el informe combeniente quando importe.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 2, en que no se imponga gabella sobre la leña, carbon, y demas, que expressan.

Decreto del Virrey.

Como lo suplican.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado concediendo esta suplica.

  1. Sobre la suplica del capitulo 3 en que piden, se rebaje algo de los veinte por ciento que se paga de derechos en las aduanas de Caller por las ropas gruessas reduziendolo a lo antiguo.

Decreto del Virrey.

Que lo supliquen a Su Magestad, y Su Excellencia oyda la ciudad podra hazer el informe conveniente, quando importe.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Que el derecho del vino se redusga a 9 callereses, y el del viñete a 4 callareses, y del aguardiente, y azeyte, como antiguamente se pagava.
    Su excellencia decreta este capitulo en la misma forma, que el antecedente.
  1. Que los moradores, y naturales de los apendicios de Estampache, la Marina y Villanueva no sean molestados a yr de ronda, y que no sean assi bien molestados a dar cavallos por ningun pretexto.
    Su excellencia atenderà a esta suplica.
  1. Que a los naturales, y moradores de esta ciudad se reparta la sal por el mes de agosto, y setiembre por ser de utilidad a los moradores.
    Observense las ordenes que hay sobre la reparticion de la sal.
  1. Que no sean convenidos los sindicos de los appendicios de su año de su sindacato ante el tribunal del real veguerio, y sus ministros.
    Observesse lo acostumbrado.
  1. Que sean llamados los sindicos, quando hay junta de ciudadanos en el lugar acostumbrado.
    Que se guarde lo acostumbrado.
  1. Que al tiempo que se venden frutas en las plazas publicas tengan los sindicos el cuidado de señalar a los vendidores los parajes sin gaje alguno.
    Guardesse lo acostumbrado.
  1. Que no haya ragatones, revendedore, ni que ninguno vaya por las villas, y lugares del reyno para comprar cosa alguna para revender en esta ciudad.
    Observense las leyes del reyno.
  1. Que adentro de esta ciudad, y sus apendicios no haya de haver adobarias.
    Sin peryuhizio de los que estuvieren en quieta, y pacifica possession para en adelante se haga como lo suplican.
  1. Que qualquier capitulo que tengan las maestranzas de esta ciudad, en que expresse que empenzando un maestro la obra no la pueda seguir otro sin incurrir en la pena setilde por ser contra de la real pragmatica.
    Pagado que este el artifice de lo que huviere trabajado tenga cada uno libertad de tomar otro sin incurso de pena alguna.
  1. Que qualquier que necessitare en tiempo de vindemias, o en otro de aconchar cubas pueda valerse de qualquier botero aunque el que empenzare la obra no la prosiga.
    Su excellencia decreta este capitulo lo mismo que en el antecedente.
  1. Que a cada uno de los appendicios de esta ciudad se conceda una saca de dos mil estareles de trigo gozando de esse beneficio a effeto de empedrar las calles.
    No ha lugar, y propongan otros medios.
  1. Que los obreros de esta ciudad no exijan gajes para plantar palos en los bancos de las tiendas para evadir el rigor del sol, que haven pagar quatro reales.
    Observese como lo suplican no haviendo privilegio de la ciudad en contrario.
  1. Que se observe lo que esta mandado por reales pregones publicados en el govierno del senor marques de Castel Rodrigo, en que se diò assiento a los jornaleros de los officios mecanicos, como son carradores, y demas.
    Con vista de los pregones, y respecto al tiempo presente su excellencia darà la providencia combeniente.
  1. Que los que han servido el empleo de sindicos de los apendicios sean preferidos a los otros en la ensaculacion de los officios de la ciudad.
    Por contener justicia esta suplica la ciudad deve tener attencion a ella.

Decreto Real.

Sobre el expressado desde el capitulo 4 hasta el 17; que es el ultimo de las suplicas de los apendicios me conformo con lo que haveis decretado, y assi lo participareis.

Cabildo de Sacer.

  1. Sobre la suplica del capitulo primo tocante a la concession de un razero de sal a los canonigos de patronasgo.
    Se les concede el nuevo razero que suplican en la misma forma, que su magestad les hizo gracia de los quatro.

Decreto Real.

He resuelto conformandome con lo que haveis decretado concederles este nuevo razero en la misma forma, que los otros quatro que gozan.

  1. Sobre la suplica del capitulo 2 tocante a que se conceda a cada uno de los racioneros dos razeros y mas de sal francos.
    He resuelto digais tendrè concideracion a esta instancia.
  1. Sobre la suplica del capitulo 3 tocante a que no se pueda prohibir por los barones, y sus regidores la extracion de los frutos.
    Que los barones no puedan quitar a sus vassallos la libertad de commerciar sus frutos segun las leyes del reyno, y quando pretendan haya necessidad en sus lugares para detenerlos lo representen a su excellencia paraque de las ordenes convenientes, y no las den dichos barones.

Decreto Real.

He resuelto conformarme en todo lo decretado por vos en este punto.

  1. Sobre la suplica del capitulo 4 tocante al aumento de hasta ciento, y cinquenta escudos sobre los setenta, que le estan concedidos por razon del beneficio de la tax.
    He resuelto digais al cabildo tendrè concideracion a esta instancia.
  1. Sobre la suplica del capitulo 5 en que pide se le conceda en cada un año una saca de tres mil estareles de trigo.
    He resuelto digais lo tendrè presente.
  1. Sobre la suplica del capitulo 6, en que pide se mande pagar a la iglesia las limosnas, que se les señalaron en las cortes passadas, y que se le conceda a ora alguna.
    He resuelto digais al cabildo lo quedo mirando.

 

SINDICOS DEL ARZOBISPO, CABILOS, Y CIUDAD DE SACER.

  1. Sobre la suplica del capitulo primo tocante a que me interponga con su santidad de que ordene al juez de appellaciones, que al presente es y fuere en adelante se abstenga de admitir en su curia las apellaciones de las sentencias, que dan los sufraganeos.
    Direis passarè con su beatitud los officios comvenientes a este fin.
  1. Sobre la suplica del capitulo 2 tocante a la confirmacion dell’acto de corte concedido en la corte del conde de Santisteban.
    He resuelto se observe lo mandado en este punto en las cortes referidas.

Ciudad de Sacer.

  1. Sobre la suplica del capitulo primo tocante al reparo de las murallas.
    He resuelto digais a la ciudad, que proponiendo otros medios praticables de lo que expressa attenderan los que goviernan esse reyno a dar toda la providencia necessaria esforzandolo quanto fuere de su parte por ser cosa tan justificada.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo tocante a la prohibicion de las tiendas.

Decreto del Virrey.

Observense las cortes reales, y leyes del reyno.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 3 tocante al permisso, que pide para poder hazer almazen en el puerto.
    Se les concede, que la ciudad pueda tener un almazen publico donde puedan encerrarse los generos al tiempo que se embarcan, de la forma, que lo tiene la ciudad de Oristan, para cuyo effeto acudirà al tribunal del real patrimonio.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Tocante al expressado en el capitulo 4 sobre la intelligencia de la concession de los privilegios.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 5 tocante a la residencia del virrey en dicha ciudad el primer año, o segundo de su govierno.
    He resuelto se observen en esto las ordenes que estan dadas, y assi lo participareis.
  1. Sobre la suplica del capitulo 6 tocante a concurrir mi real azienda en lo mismo que se decretò en Cortes passadas a fin de adressar, y limpiar el Puerto Torres.
    He resuelto conceder a la ciudad lo que pide, y encargar se execute con todo cuidado, y assi lo participareis.
  1. Sobre la suplica del capitulo 7 en que pide se prohiban los pregones de los barones acerca de que los vassallos no puedan sacar sus frutos de las villas, y que estos los puedan vender libremente en la forma y parte que pudieren.

Decreto del Virrey.

Que los barones no puedan quitar a sus vassallos la libertad, y el comerciar sus frutos, segun las leyes del reyno, y quando pretendan hay necessidad en sus lugares para detenerlos, lo representen a su excellencia, paraque de las ordenes comvenientes, y no las den los dichos barones.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con todo lo decretado por vos en esta parte.

  1. Tocante a lo expressado en el capitulo 8, de que se despache luego el pleyto pendiente en este mi concejo supremo sobre la satisfacion de differentes pechos de los ciudadanos, y moradores de dicha ciudad.
    He resuelto digais a la ciudad se procurarà dar prompta providencia al despacho de esta materia a cuyo fin he ordenado al concejo que los papeles de essa los vea mi abogado dìfiscal paraque haga relacion, y se resuelva por govierno para la mas breve determinacion de esta causa.
  1. Sobre la suplica del capitulo 9 tocante a poderse valer de dinero de particulares para lo que faltare en cada un año para el cumplimiento del encierro de 18 mil estareles de trigo de porcion que goza por reales privilegios.
    He resuelto digais a la ciudad lo quedo mirando con dezeo de su mayor alivio, y consuelo.
  1. Sobre la suplica del capitulo 10 tocante a que las rondas se executen por el govenador, y ministros reales sin obligar a ello a los pobres.
    He resuelto se execute como lo pide la ciudad como no fuere en algun caso grave, y que en este las penas de los que no obedecieren sean para mi real patrimonio.
  1. Sobre la suplica del capitulo 11 tocante a poder reduzir a biscocho el trigo encerrado en caso de reconocerse la mala calidad, y no poderse extraher gozando del mismo privilegio de la saca.

Decreto del Virrey.

Quendo llegue el caso lo represente, que se daran las ordenes convenientes.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Tocante a lo expressado en el capitulo 12 sobre ser preferido el natural en la governacion en la provision de las secretarias, y notarios.

Decreto del Virrey.

Que se guarden los capitulos de corte, y los privilegios que tuvieren los señores utiles de la escrivania.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 13 tocante a que la prohibicion que està concedida de salvasguardias reales contra los barones sin citacion suya se extienda esta gracia a la ciudad.
    He resuelto conformandome con lo decretado por vos venir en la concession de esta instancia.
  1. Sobre la suplica del capitulo 14 tocante a no poderse actuar algun pleito no excediendo de cien libras sinò declararse verbalmente.

Decreto del Virrey.

Que se guarde la orden que Su Magestad tiene dado para los verbales, que se tienen delante del regente de la qual se tome copia authentica.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 15 tocante a que mis ministros reales no puedan entrometerse en patentes de barcos.
    Guardesse lo acostumbrado.
  1. Tocante al capitulo 16 en orden a que no se provea nada en perjuyzio de sus privilegios.
    Se tendrà presente.
  1. Sobre el capitulo 17 en que pide tenga la mano en la concession de cavalleratos, y noblesas.
    He resuelto digais a la ciudad tendrè muy presente su representacion.
  1. Sobre la suplica del capitulo 18, y ultimo tocante a quitar los derechos de la harina, y el de la puerta del castillo.

Decreto del Virrey.

Se concede lo que aqui suplica, y despachesse luego orden paraque lo cumplan.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con todo lo decretado por vos en este punto.

Cabildo de Oristan.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero en orden a la conffrmacion de los capitulos de cortes que se le han concedido.

Decreto del Virrey.

Que los concedidos a favor de la immunidad se observen, y los demas que estuvieren en uso.

Decreto Real.

Me conformo con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 2 sobre la concession de una saca para el reparo de la iglesia.
    He resuelto digais al cabildo quedo mirando los medios que pueden contribuir a su alivio.
  1. Sobre la suplica 3 tocante al nombramiento de economo.
    He resuelto digais no ha lugar.
  1. Sobre la suplica del capitulo 4 en que pide refacion para las iglesias y personas eclesiasticas.
    En quanto a los derechos impuestos sobre los vivares por quanto no consta de la forma, con que se impusieron, y con que consentimiento, y paraque effeto oyda la ciudad y fiscal, Su Excellencia darà cuenta a Su Magestad paraque tome providencia.
  1. Sobre la suplica del capitulo 5 en orden a tener presentes a sus naturales en las vacantes de prebendas, y penciones.
    He resuelto digais al cabildo attenderè a consolarlos.
  1. Tocante a que expressa en el capitulo 6 en orden a que en la reparticion de las tierras paberiles entren las iglesias, y personas eclesiasticas.

Decreto del Virrey.

Observese la pragmatica, y reales ordenes de Su Magestad.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 7, y ultimo tocante a las penciones de dichos censos, que la iglesia tiene impuesta sobre la ciudad.
    Que se guarde el capitulo de corte en la forma que estuviere en observancia.

Ciudad de Oristan.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero tocante a la conducion a los Almazenes de la cantidad del trigo señalada a las villas.
    Confirmesse lo que aqui suplica, y esta concedido en los 23 settembre de 1697 por los privilegios, que presentaron, entendiendose, que no han de gozar del que goza la ciudad de Caller de la paga pospuesta y este encierro se execute segun la nueva reparticion y planta, que harà la ciudad de Caller.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Tocante a la suplica del capitulo 2 en orden a que vos mandasseis se formasse el repartimiento de lo que cada villa podia contribuir.
    Que se execute conforme al parecer de la junta del real patrimonio no contraveniendo a los capitulos de corte.

Decreto Real.

He resuelto aprovaros lo que decretasteis en esto.

  1. Sobre la suplica del capitulo 3 tocante al encierro del trigo.
    He resuelto aprobaros tambien lo decretado por vos en esto con el parecer de la junta patrimonial.
  1. En lo tocante a lo que pide en el capitulo 4 de que sea restablecida en la possession del privilegio, que tiene de conocer su veguer privativamente por via de recurso en las causas civiles, y criminales de sus 3 campidanos.

Decreto del Virrey.

Pidalo en justicia, o donde lo competiere.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

 

Segundas suplicas de dicha ciudad.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero en orden a la confirmacion de sus privilegios y el capitulo de corte, de las que celebro el duque de Gandia.

Decreto del Virrey.

Guardesse en el capitulo de corte, que acqui se cita en la forma que lo concediò su magestad.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 2 tocante a que los officiales de los tres campidanos agregados a dicha ciudad hayan de tener su curia fixa en una de las villas de su jurisdicion.

Decreto del Virrey.

Que se execute como lo suplican, y acudan a su excellencia para dar las ordenes combenientes.

Decreto Real.

He resuelto se execute assi como lo haveis decretado.

  1. Sobre la franquesa que pide en el capitulo 3 por un decennio para sacar todo genero de mercadurias por el puerto, y torres de Oristan sin pagar derechos.

He resuelto digais a la ciudad lo quedo mirando.

  1. En orden a lo que piden en el capitulo 4 de que se mantenga a sus moradores en la possession, en que estan de no pagar cantidad alguna por razon de quarta funeraria.

Decreto del Virrey.

Acuda al tribunal competente, que se les mantendrà la possession en que se hallaren.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo 5 en orden a la observancia de lo acostumbrado en no pagar nada por la entrada de los bueyes en los saltos de fenosa, y piscata.

Decreto del Virrey.

Acudan al tribunal competente, que se les mantendran en los derechos que tuvieren.

Decreto Real.

Me conformo con lo decretado por vos.

  1. En lo tocante a la suplica del capitulo 6 tocante a no impedir a los labradores el poder labrar, y desboscar sin pagar derechos las tierras de los saltos.

Decreto del Virrey.

Acudan al tribunal de justicia donde se attienda esta suplica.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 7 tocante a las dietas de los ministros patrimoniales que assisten a la extracion.

Decreto del Virrey.

Concedesseles lo que suplican observandosse lo que està prevenido en las instruciones del real patrimonio.

Decreto Real.

He resuelto venir en la concession de lo que suplica en la forma que lo haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 8 en orden a que la officialia del campidano Milis se provea por el tiempo, que las demas.
    He resuelto se observen en esto mis reales ordenes ultimamente expedidas tocante a la provision de semejantes empleos.
  1. Tocante a la suplica del capitulo 9 en orden a que los officiales no puedan conceder licencia para entrar los ganados en los restroios antes del tiempo señalado.

Decreto del Virrey.

Como lo suplican.

Decreto Real.

He resuelto venir en la concession de esta gracia conformandome en lo decretado por vos.

  1. Tocante al capitulo 10 sobre la cobranza del derecho de erbarbajo del ganado de cerda.
    He resuelto se observe lo acostumbrado segun lo decretado por vos.
  1. Sobre la observancia que pide en el capitulo undecimo del decreto de las ultimas cortes, en que se ordenò, que los colletores, y arrendadores de los derechos reales no arrienden los pastos para ganado forastero.
    He resuelto venir en la concession de esta suplica, segun lo decretasseis.
  1. Sobre la suplica del capitulo 12, en orden a que no esten obligados a acudir a las reseñas los matriculados en la bolza de jurados de dicha ciudad sinò en los casos que expressa.

Decreto del Virrey.

Queden escusados los años, que fueren atualmente jurados.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 13, en que pide, que los naturales de los campidanos no sean apremiados por sus officiales a hazer viajes con qualquier pretexto.

Decreto del Virrey.

Como lo suplican.

Decreto Real.

He resuelto se execute como lo suplica la ciudad y haveis decretado.

  1. Tocante a lo que pide en el capitulo 14 de que se le conceda a la ciudad, y sus campidanos el poder embarcar sus vinos libres de derechos.
    He resuelto conceder a los vezinos de dicha ciudad esta gracia por tiempo de seis años por lo que dezeo su alivio, y por lo tocante a los campidanos direis lo quedo mirando.
  1. Tocante a la suplica del capitulo 15 de que no se pueda hazer repartimiento alguno por cabeza.
    He resuelto digais a la ciudad tendrè concideracion a esta instancia.
  1. Tocante a lo expressado en el capitulo 16, en orden a que esten divididas por sus terminos las tierras sembradas, que llaman bidatonis.

Decreto del Virrey.

Observesse la disposicion de la real pragmatica.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Tocante a que pide en el capitulo 17, de que se quite el abuso introduzido por los notarios, y escrivanos en el excesso de los derechos que llevan.
    He resuelto conceder a la ciudad lo que pide conformandome con lo decretado por vos.
  1. Sobre la suplica del capitulo 18, y ultimo en que pide se mantenga en la possession de la iglesia de San Vicente a los religiosos de la escuela pia, que la han reparado.

Decreto del Virrey.

Se haga como lo suplican.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos en esta parte.

 

Terceras suplicas de dicha ciudad.

  1. Sobre la representacion de la instancia hecha en las primeras suplicas tocante a la evocacion, recurso, y appellacion de las causas de los campidanos que pretende pertenecer al veguer.
    Tengo tomado la resolucion que antecedentemente va hecha mencion.
  1. Tocante a lo que pide en el capitulo 2, de que deniegue a los vassallos de algunas villas la extencion de la conducion de materiales, a que estan obligados para el reparo de las murallas.

Decreto del Virrey.

Ja se ha dado providencia.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 3, de que se apliquen mil escudos para reparar la puente del rio grande de los quatro mil escudos señalados, para el aconche de las puentes.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia tendrà la attencion devida.

Decreto Real.

Me conformo con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 4, en orden a que se les librasse de hazer ostencion de los titulos de las penciones que goza por ser materia impraticable.

Decreto del Virrey.

Observense las leyes del reyno.

Decreto Real.

Me conformo assi mismo con lo decretado por vos.

 

Ciudad de Alguer.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero en que pide mande se observen todos sus privilegios y capitulos de corte.
    He resuelto se observen todos los que estuvieren en uso, y no fueren en perjuyzio del tercero.
  1. Tocante a la suplica del capitulo segundo, en que pide se le perdone la porcion del real donativo, que le toca del decennio.
    He resuelto digais a la ciudad quedo mirando el arbitrio que se le puede dar en esto.
  1. Sobre la suplica del capitulo 3, en que representa que por falta de trigo no ha podido lograr el encierro de 12900 estareles, de que tiene merced, y que se ordene que haya de delegar al veguer, o jurado en cabo, paraque obliquen a los barones que encierren los trigos de sus rentas en la dicha ciudad, y assi mismo a las villas enfeudadas.
    He resuelto que en esto se de la providencia que fuere possible, y se me de cuenta de lo que resultare, y assi lo participareis a la ciudad.
  1. Tocante a lo que representa en el capitulo 4, de no ser bastante lo propuesto en el antecedente para el encierro de la cantidad refferida de trigo, pidiendo se le conceda tambien que los acrehedores de la ciudad puedan encerrarle por todo el mes de deciembre.
    He resuelto conceder a la ciudad, que sin perjuizio de los interezes de mi real erario puedan los acrehedores encerrar por parte de la ciudad la correspondiente porcion de sus censos pues esto mismo se pratica en la de Caller, y assi lo participareis.
  1. Sobre la suplica del capitulo 5, en orden a que se reconoscan los privilegios de dicha ciudad, y la de Sacer, y los limites de sus terretorios con intervencion de ministro real.

Decreto del Virrey.

Acuda a la real audiencia.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Tocante a la franquesa que pide en el capitulo 6 se conceda a las coralinas, que fueren a dicha ciudad para extraher otros quinze quintales de los generos, que reffiere demas de otros tantos, que se les concedieron en las cortes passadas.

Decreto del Virrey.

Guardenseles las exempciones que se les ha concedido exceptuado quesos, y con calidad que saquen otros tantos quintales de generos pagando los derechos a la real casa.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos en este punto.

  1. Sobre la suplica del capitulo 7, tocante a que se les conceda, por algunos tres años mil estareles de saca.

Decreto del Virrey.

No ha lugar lo que piden.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. En lo que pide en el capitulo 8 tocante a que se le conceda alguna porcion para el reparo de la puente, que media entre el mar, y estanque.
    He resuelto, atendiendo a tan urgente necessidad como la que representa la ciudad, ordenar que de las siete mil libras que se han assignado para aconche de puentes y caminos se aplique la mayor porcion que se pudiere al reparo de esta puente, y que lo execute precisamente.
  1. En lo tocante a la suplica del capitulo 9 de que no recaiga en el jurado quinto el empleo de so-veguer no haviendose despachado real privilegio para el.

Decreto del Virrey.

Como lo suplican.

Decreto Real.

He resuelto conceder a la ciudad lo que suplica segun lo decretado por vos.

  1. Sobre el capitulo 10, en que pide que en adelante los conselleres de la ciudad, y demas officios de ella puedan sortear cada dos años matriculando solo a cinco en cada bolza.

Decreto del Virrey.

Observense los privilegios, y costumbres.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Tocante al capitulo 11 sobre el modo de la extracion de Amostazen, y cobranza de derecho de la piezza de queso fino, y azeyte con emplear su produto en la conservacion del puerto, y muelle.
    He resuelto en quanto a lo que mira a la suerte de Amostassen, que se guarde lo acostumbrado, y en lo que toca a la segunda parte conceder a la ciudad lo que pide durante mi real voluntad, aplicando su produto al fin que se propone.
  1. Sobre la suplica del capitulo 12 tocante a la observancia de lo decretado en las cortes del conde de Santisteban acerca de que el que precediere en la extracion de conselleres, y demas officios se quede con una de las llaves de las arcas, en que estan las bolzas de los matriculados.

Decreto del Virrey.

Que se guarde el capitulo de corte.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo 13, tocante a no poderse ensacular los que no supieren leer, ni escrivir.
    He resuelto se haga como lo pide la ciudad, y vos decretasteis.
  1. Sobre la suplica del capitulo 14, tocante a que sorteando alguno de los secretarios, y substitutos de la mensa episcopal episcopal en jurados, o ministros de la ciudad no sean admitidos.
    He resuelto conformandome con lo que haveis decretado, de que se guarde lo acostumbrado.
  1. Sobre la suplica del capitulo 15, tocante a que en adelante los conselleres y trezena escojan en el pueblo el numero necessario de sugetos mas capazes por el concejo general.

Decreto del Virrey.

Arreglesse el concejo general de Alguer a lo que se estilla en la ciudad de Sacer, y la nomina para aprovar, y quitar se presente por los jurados que dejan de serlo al que presidiere en la extracion.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con todo lo decretado por vos en este punto.

  1. Sobre la suplica del capitulo 16, en que pide se ordene al governador entregue a los conselleres la llave del portigo que estava serrado, y mandò abrir, como la tienen de las puertas principales.
    He resuelto, se observen a la ciudad sus privilegios en esta parte, y en lo tocante a la novedad que representa, en el que vos, o vuestro sucessor oyendo al governador den la providencia conveniente para en adelante.
  1. Sobre la suplica del capitulo 17, tocante a que mande que el governador atual, ni sus sucessores no puedan, ni devan prehender, pedir, ni maltratar a ningun forastero, que aportare en aquella ciudad, ni a otro alguno que no sean de sus militares.
    He resuelto encargar la observancia de la jurisdicion que pertenece a cada uno de mis ministros, y assi lo participareis a la ciudad.
  1. Sobre lo que representa en el capitulo 18 tocante a la facilidad con que los governadores de algunos años a esta parte admiten a comercio las embarcaciones que llegan al puerto sin el beneplacito de los conselleres, y veguer real, a cuyo cargo deve estar el reconocimiento de las patentes que trahen.

Decreto del Virrey.

Mantengase la inalterable costumbre de que la ciudad y su veguer sean los que den, o niegen la pratica a las embarcaciones, sinque antes de esso, ni governador, ni otro se atreva a comerciar con los barcos, y en caso de contravenirse por algun empleo se de cuenta a su Excellencia paraque de las providencias combenientes.

Decreto Real.

He resuelto conformarme en todo lo que haveis decretado, y encargaros su observancia.

  1. Sobre lo que pide en el capitulo 19, de que en adelante no pueda nombrar el governador por ayudantes de artilleros a gente del campo, ni a otros, que no son a proposito.

Decreto del Virrey.

El governador nombre en ayudantes de artilleros personas aptas arreglandose el numero determinado, que huviere, y paraque se tenga en la curia del real veguerio de nominas, y lista de los que nombrare.

Decreto Real.

He resuelto se execute segun lo decretado por vos.

  1. Sobre lo que representa en el capitulo 20 en orden a las vejaciones experimentan los marineros con el motivo de haver puesto los governadores un cuerpo de guardia pidiendo se quite esto.
    He resuelto remitiros esta instancia, paraque se procure reparar la queja de la ciudad, teniendo presentes las circumstancias de esta materia.
  1. Sobre la suplica del capitulo 21, y ultimo opponiendose a qualquiera pretencion, que se tuviere en perjuhizio suyo.

Direis a la ciudad lo tendrè presente.

 

Cabildo de Iglesias.

  1. Sobre la suplica del capitulo primo en orden a la reintegracion en la possession en que se halla en todas las rentas y terretorios de aquella ciudad.

Decreto del Virrey.

Haviendo tenido attencion al alivio de las ciudades acuda a la ciudad de Iglesias paraque le pague, o reintegre, o pida su iusticia donde le comvenga.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 2, en que pide, o representa la impossibilidad de hazer ahora el encierro de la formentaria, pidiendo, que se le permita que a expensas proprias pueda hazerlo.

Decreto del Virrey.

Observesse lo acostumbrado.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre lo expressado en el capitulo 3, en orden a que se observe el privilegio que tiene paraque a sus moradores naturales se les de la sal necessaria.

Decreto del Virrey.

Observesse la forma dada por el real patrimonio.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. En lo que representa en el capitulo 4, acerca del desconsuelo en que se halla de carecer tantos años de su pastor, y prelado.
    He resuelto digais al cabildo se procura daren esto providencia.
  1. Tocante a lo expressado en el capitulo 5 en orden a la representacion, que izo paraque se les socorriesse con alguna limosna para ayuda de hazer ternos.
    He resuelto aprovaros lo executado en esta suplica.
  1. Sobre la suplica del capitolo 6, tocante a los gastos que ocasionan los commissarios, que se despachan para la cobranza del donativo.

Decreto del Virrey.

Acuda al juez eclesiastico a quien toca.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 7 y ultimo en orden a que se les señale alguna porcion para el reparo de las puentes en la isla de san Antiogo.

Decreto del Virrey.

Se tendrà presente la necessidad que representa.

Decreto Real.

Me conformo a lo decretado por vos en esta parte.

 

Ciudad de Iglesias.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero en orden a que en attencion a su necessidad se le perdone lo que constare estar deviendo del donativo.

Decreto del Virrey.

Ja està dada providencia.

Decreto Real.

Me conformo con lo decretado, y executado por vos en esta parte.

  1. Sobre la suplica del capitulo segundo, tocante a que se execute el privilegio que le està concedido sobre el abasto de la sal de sus naturales, y moradores.

Decreto del Virrey.

Observesse la providencia dada por el tribunal del real patrimonio y si huviere abuso lo representen en aquel tribunal.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Tocante a lo que pide en el capitulo 3 de que se le permitta hazer el encierro de la porcion de dos mil estareles de trigo que le està concedido en las casas de los mismos saltos, como son los de Vilarios, y Palmas.

Decreto del Virrey.

No ha lugar.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos por los incomvenientes que se reconocen en la concession de esta gracia.

  1. En orden a la instancia, que haze en el capitulo 4, de que se le nombre prelado.
    Direis a la ciudad se procurarà dar providencia en esto.
  1. Sobre la suplica del capitulo 5 en orden a haverse introduzido el nombrarse algunos ministros por delegados de los virreyes en la fiesta que se celebra a san Antiogo se prohiban semejantes delegaciones observandosse lo acostumbrado siempre.

Decreto del Virrey.

Acudan todos los años a los virreyes, que se les tendrà presentes.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a la ciudad, y assi mismo que he mandado se de en esto la providencia comveniente.

  1. Tocante a lo que expressa en el capitulo 6, pidiendo mande observar inviolablemente lo acostumbrado en quanto a poder apasentar los vassallos en los saltos baronales sus hieguas, y sus bueyes.

Decreto del Virrey.

Acudan a la real audiencia, quando se offresca el caso.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 7 en orden a que no se haga en quanto a las tierras labranzas, y ganados, que tienen los vassallos de dicha ciudad en los saltos baronales, pagando los derechos, segun lo antiguo.

Decreto del Virrey.

Acudan a la real audiencia por ser materia de justicia.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 8, en que pide, ordene que mis vassallos, y los hombres que cuidan del ganado no puedan ser comprehendidos en los pregones, en quanto a tener el cargo de averiguar los delitos, que sucedieren en sus terretorios.
    Direis a la ciudad, que en orden a este punto tengo dada providencia en las suplicas generales del reyno.
  1. Que los contadores de dicha ciudad en adelante no puedan tomar de las cuentas de las haziendas de dicha ciudad de la cantidad de dos mil libras, solo veinte y cinco libras, y de hay a bajo a proporcion de la cantidad.
    Observesse el capitulo de corte, que reffiere.
  1. Que en las causas de los concursos de los bienes concursados solo se pague el salario de sentencia, y autos processales de la sentencia de graduacion, y los demas, los acrehedores en segunda instancia.
    Que se haga como se suplica.
  1. Que en adelante qualquier habitador de dicha ciudad pueda obligarse en persona, y bienes por qualquier deuda, o obligacion, que huviere en auto publico, y no de otra forma.
    Guardesse el capitulo de corte, que reffiere, sinò estuviere revocado.

Decreto Real.

Sobre las suplicas de los capitulos 9, 10, y 11 que es el ultimo, he resuelto conformarme en todo con lo que haveis decretado.

 

Cabildo de Ampurias.

  1. Que la porcion que cupiere pagar en este subsidio la pague en la misma ciudad de Castillo Aragones, o en la de Sacer para evitar el riesgo de la conducion a esta de Caller.
    Que lo pague al tiniente del thesorero de Sacer.
  1. Que en ocasion de vacante de obispo de Ampurias se nombre en capitular de aquella, como hasta aquì se ha acostumbrado.
    Que se observe lo acostumbrado.
  1. Que para evitar gastos se decrete, o que el cabildo de Ampurias en caso de vacante pueda despachar comissarios a la diocesi de Civita por su clero para la exacion en caso de retardacion de la paga del subsidio, y donativo que le pertenecen, o que no este obligada a la exacion de la paga, que a la ciudad cabe.
    Que acuda a su juez competente.

Decreto Real.

Sobre las suplicas de los capitulos 1, 2, y 3 he resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 4 en orden a que se apliquen al cabildo en vacando las dos penciones, que paga a particulares la mitra de Ampurias, y Civitta.
    Direis al cabildo lo tendrè presente, llegando la vacante, en cuyo caso podrà hazer memoria de esta instancia.
  1. En orden a lo que pide en el capitulo 5 de que tenga presente en las provisiones de mitras a los sujetos benemeritos de su iglesia.
    Direis assi mismo, que tendrè muy presente esta instancia.
  1. Sobre la suplicas de los capitulos 6 y 7, que es el ultimo tocante a que se le conceda un cavallerato, y noblesa para beneficiar para reparar la iglesia, y que no se de lugar a la pretencion de ser eregida en catedral.
    Direis al cabildo tendrè concideracion a lo expressado en ambos capitulos.

 

Ciudad de Ampurias o Castillo Aragones.

  1. Que se confirmen todos los privilegios, y capitulos de corte concedidos. Se confirman los que estuvieren en uso, y no fueren en perjuhizio de tercero.
  2. Que a los vassallos de las villas de la encontrada de Anglona no se admita por ningun tribunal oposicion alguna por la obligacion, que tienen, segun privilegio real de conduzir quatrocientos estareles de trigo a la ciudad dicha de Castillo Aragones.
    Observense los capitulos de corte, y los privilegios.
  1. Que no se de lugar a la pretencion del sindico de Sacer sobre que los mercadeles, patrones y marineros, que vienen de fuera reyno, y aportan a dicha ciudad, y pagan los derechos no puedan passar a las villas del reyno y ferias para esmerzar las mercadurias.
    Guardense los privilegios, y capitulos de corte, y cartas reales que hay sobre de esto.

Decreto Real.

Sobre la suplica del capitulo 1, 2 y 3 me conformo en todo lo que haveis decretado en ellos.

  1. Tocante al cavallerato, y noblesa para beneficiar, que pide en el capitulo
    Direis a la ciudad tendrè presente esta instancia.
  1. Sobre la del capitulo 5 en orden a que la extracion de conselleres, y comissario de la ciudad se haga el dia acostumbrado de San Bernabè por el Governador y no por delegados.
    He resuelto conceder a la ciudad esta gracia en la forma, que pide, y assi se lo participareis.
  1. En orden a las representaciones, que haze en los capitulos 6 y 7 de lo desprevenida, que se halla aquella plaza de todo genero de pertrechos, y tambien la torre de Frisano.
    Direis a la ciudad he mandado se de providencia en ambos puntos.
  1. Que se mande que se cale la almadrava de Calagustina.
    Acuda al real patrimonio, en donde pende el pleito.
  1. Que se introdusgan en la ciudad los cañones de hierro que se hallan algunos años en la orilla de la mar.
    Execute la ciudad lo decretado en las cortes del Duque de Monteleon dentro de seis meses, y de otra forma se sacaran a beneficio de la real caja.

Decreto Real.

Tocante a las suplicas que haze en dichos capitulos 8, y 9, me conformo en todo con lo que haveis decretado.

  1. Que confirmandosse este año los conselleres por haverse subido aun el ultimo solio tambien se confirmen los demas oficios.
    Que su excellencia presente esta suplica.
  1. Que los cavalleros, patrimoniales, y demas ministros hayan de contribuir en el derecho que se llama de la puerta que està destinado para la paga del real donativo.
    Que siendo este derecho impuesto para la paga del real donativo queden todos obligados a contribuir.

Decreto Real.

Sobre las suplicas expressadas en los capitulos 10 y 11, que es el ultimo, he resuelto aprovaros lo que haveis decretado en ellos.

 

Cabildo de Bosa.

  1. Que se les conceda una saca de ocho mil estareles de trigo para reparar el templo.
    Se ha dado limosna por la junta de tratadores, y lo podran aplicar a lo mas necessario.
  1. Que se mande a los conselleres de Bosa, que despues de su lustre hayan de aplicar por el lustre divino.
    Haviendose aliviado las ciudades ya se ha dado providencia a esta suplica.

Decreto Real.

Sobre las suplicas de los capitulos primero y segundo he resuelto aprovaros lo que haveis decretado en ellos.

  1. Sobre la suplica del capitulo 3 tocante a que se encargue a los racioneros de aquella iglesia la capellania fundada para la celebracion de la misma en el castillo de Serraval.
    He resuelto conformarme con lo quo haveis decretado, y encargar juntamente, que en el caso de la vacante se dè providencia en este punto y assi lo participareis al cabildo.
  1. Sobre la suplica del capitulo 4 en que pide, que la iglesia de Bosa sea admitida en la reparticion de las tierras reales para labrarlas pagando como los demas vassallos.
    No hallando incomveniente el real patrimonio en lo que representa se atienda a esta publica.

Decreto Real.

He resuelto aprovaros lo que haveis decretado.

 

Ciudad de Bosa.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero sobre la extracion del tribunal del veguer.

Decreto del Virrey.

Guardesse lo que agora se observa.

Decreto Real.

He resuelto aprovaros lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 2 en orden a que se observe la costumbre antigua de declarar los conselleres las causas civiles y criminales de la officialia de Montresta.
    He resuelto digais a la ciudad, que respeto a concurrir en esto interez alguno de partes, haviendolas oydo tomarè la ultima resolucion, a cuyo fin he’ ordenado se me informe de todo.
  1. Sobre la suplica del capitulo 3 en orden a la concession de la saca que pide obligandosse aplicar la mitad del beneficio en el reparo de las murallas.
    He resuelto digais a la ciudad lo quedo mirando con dezeo de su mayor alivio.
  1. Que el capellan que celebra la missa los dias festivos en el castillo la haya de celebrar todos los dias en la casa de la ciudad, y por dias festivos nombre otros sacerdotes.
    No ha lugar lo que suplica.
  1. Que a las coralinas que fueren a la ciudad de Bosa para la pesca del coral se les conceda la misma franquesa de 16 quintales, como a las de Alguer.
    Guardesse lo acostumbrado.
  1. Que los vegueres, ni assessores no conoscan, ni tengan jurisdicion en los masseros de la ciudad.
    Guardesse lo acostumbrado.
  1. Que haya bolza en los que pueden concurrir en guardianes del puerto de la ciudad, y que sean naturales.
    Guardesse lo acostumbrado.
  1. Que haviendo persona que se obligue para la carnizeria publica y assegurada pueda embarcar todos los cueros libremente sin pagar derechos.
    Guardesse lo acostumbrado.
  1. Que la ciudad use de la possession, en que estava extrahiendo uno cada año por cada officio de adoanero, mayor, de pesador, y de medidor, o de la manera que lo ha acostumbrado.
    Guardesse la forma dada en la concession real.
  1. Que por la falta de trigo que la ciudad padece algunos años pueda embiar para hazer escrutinio en las villas de las comarcas vezinas, y dejandoles lo que es menester para comer, y labrar, lo demas sean obligados los moradores de aquellas llevarlo a la dicha ciudad, y lo vendan al precio que correrà.
    Guardesse lo acostumbrado.
  1. Que quede a arbitrio de los conselleres aumentar el numero en las bolzas de conselleres, y matricular a los benemeritos en qualquiera de ellas.
    Guardesse el capitulo de corte.
  1. Que no se permita tener tiendas publicas en las villas, y lugares del reyno, ni llevar las ropas vendiendolas por las villas, ni por las ferias del reyno.
    Observesse las pragmaticas, capitulos de corte, y cartas reales, que hay sobre esta materia.
  1. Se oppone a qualquier pretencion, que las demas ciudades, cabildos o particulares, que en estas cortes tuvieren en perjuhizio de los privilegios, capitulos, y loables costumbres de dicha ciudad.

Decreto Real.

Sobre lo expressado desde el capitulo 4 hasta el 13 inclusive, me conformo en todo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo 14 y ultimo, en que pide se rebaien ahora los derechos que se impusieron para la paga del donativo del decemnio passado.
    He resuelto digais a la ciudad quedo mirando el alivio que se le puede conceder.

 

Vacat.

Suplicas de las villas, y comunidades de Campidano Milis.

  1. Que los arrendadores no puedan hazer acordio de ganado forastero en los paberilis de la encontrada sin preceder revista por cinco hombres neutrales especificando el numero de ganado que pueda apasentar en ellos.
    Como lo suplican.
  1. Que de aqui en adelante no pueda entrar ganados en terretorios de dicha encontrada de la villa de Paulilatino, ni de otras que no sean del marquesado de Oristan. Que en el salto llamado Sinni terretorio de dicha encontrada no pueda entrar ganado de la villa de Cabras, ni de otras que no sean de dicha encontrada, sinò es en caso que mediante estime, y revista conste que sobra al ganado natural de dicha encontrada.
    Como lo suplican en sus terretorios, no haviendo mas que para los naturales.
  1. Que de aqui en adelante los carnizeros de la ciudad de Caller no puedan apasentar los carneros en los prados, y bidazonis, sinò en los paberilis, y saltos donde apasientan los demas ganados de dicha encontrada.
    Que los carnizeros que trahen el abasto de la carne a esta ciudad, queden obligados antes de entrar en el terretorio de la villa donde han de passar, hayan de denunciar a qualquier ministro les señale al paberily o lugar donde han de tenerlos tres dias como les es permitido, no siendo vidazony, o lugar vedado, y no precediendo esta diligencia en lo qual no ha de intervenir gasto alguno este ganado este sugeto a tentura segun disposicion de la real pragmatica.
  1. Que los ministros ordinarios de dicha encontrada no tomen mas que un sueldo por boca de todo genero de ganado manso que tenturaren en lugares prohibidos.
    Que se guarde lo acostumbrado sobre la tentura quitado todo abuso.
  1. Que se nombre en dicha encontrada un tarifador para tassar los salarios de los autos processales, y publicos, y este nombramiento sea de tres en tres años, y no contentandose los notarios de su tassacion, del secretario de la real audiencia, y no llevando se execute la primera.
    Guardesse la tarifa que prescrive la pragmatica sobre salarios, sentencias, y autos processales.
  1. Que en adelante los officiales, y escrivanos de dicha encontrada no puedan mandar ningun vassallo para embiar las listas de las mesadas sinò pagandoles su viaje.
    No ha lugar lo que suplican repartiendose el trabajo.

Decreto Real.

Sobre los antecedentes suplicas he resuelto controformarme con lo que haveis decretado en ellos, y aprovarlo.

  1. Sobre la suplica del capitulo 8 en orden a que los officiales de la encontrada no puedan tomar cosa alguna del alquiler del vasio de la bidazoni.
    He resuelto venir en la concession de esta suplica segun lo decretado por vos.
  1. Que los recursos de las causas de dicha encontrada se tengan a esta real audiencia y no a la curia del real veguerio de Oristan.
    Ya se ha dado providencia conforme lo que suplica.
  1. Que haya en dicha encontrada lugartheniente de official que administre justicia en caso de ausencia o vacante de official, y faltando ambos la administren los mayores de dichas villas, y no pueda entrar el veguer de Oristan.
    Que se guarden los privilegios de la ciudad de Oristan puestos en uso sobre esta suplica.
  1. Que en adelante la terna de officiales de dicha encontrada la hagan los vassallos, y que el señor util de la officialia cobre la tercera parte de los emolumentos de aquella del official, que serà elegido.
    No ha lugar lo que suplica por no conformarse con la real pragmatica.
  1. Tocante a la suplica que haze en el capitulo 12 sobre la prohibicion de la officialia de la encontrada.
    He resuelto conceder a la encontrada esta gracia en la forma que lo suplican.
  1. Que en adelante la extracion, y nombramiento de los mayores de cada una de las villas de dicha encontrada la haga el official con cinco prohombres, y el sindico de cada villa, y ciudad de Oristan.
    Sinò se oppone a algun privilegio de dicha ciudad que se haga como se suplica, y en caso de tener privilegio aquella, que lo represente a Su Excellencia que darà la providencia que comvenga.
  1. Que en adelante no se concedan delegaciones a los vegueres de Oristan por pretenciones que se intentaron contra los vassallos de dicha encontrada solos que el official, y juez del domicilio, y en caso de sospecha se delegue una persona de la misma encontrada.
    En execucion de las leyes del reyno se tendrà la devida concideracion.
  1. Que el Mostazen de la ciudad de Oristan en adelante no exerza jurisdicion alguna en las villas de dicha encontrada, solos que este govierno corra por los officiales y mayores de aquellas.
    Sinò se opone a algun privilegio de la ciudad de Oristan que se haga como se suplica.
  1. Que cada mayor de cada una villa de dicha encontrada haya de tener en adelante una marca de corte para marcar los cueros.
    Que se haga como se suplica sinò se opone a privilegio de la ciudad de Oristan.
  1. Que en adelante en los años que no coadjaren las salinas del marquesado de Oristan, no huviere extracion de sal no queden obligados los vassallos de dicha encontrada a la contribucion del estarel de trigo que por pauto pagan quando hay extracion.
    Que el tribunal del real patrimonio les administre justicia sobre lo que representan.
  1. Que en adelante ningun arrendador ni coletor pueda tomar cochino de pezza de foch, ni de estula, y una vez deguinado el tronco no se deguine otro solo la cria en la forma suele diezmar la iglesia.
    El real patrimonio informado de lo que representan administre justicia por govierno.
  1. Que en adelante pague cada qual en el lugar de su domicilio lo que fuere repartido del real donativo, aunque tenga bienes fuera de el.
    Que cada qual pague en su domicilio por los bienes que tiene en el, y por los que tuviere en otra parte pague donde los tuviere.
  1. Que en adelante no se compute en el estimo de la reparticion del real donativo el ganado por ser ropa mortal, solo que se haga de los bienes sitios de cada uno.
    Observesse lo acostumbrado, haziendosse cada año el repartimiento si fiere menester.
  1. Que en caso de muerte de sacerdotes passando sus bienes a personas seglares, estos no esten obligados a las pagas eclesiasticas, que aquellos solian contribuir, ni los ministros ordinarios den auxilio para ello.
    Que sucediendo el caso acudan a Su Excellencia paraque dè las ordenes que combengan.
  1. Que los vassallos de las villas de dicha encontrada puedan reedificar las casas, y corrales, y restaurar los corrales antiguos, sinque sea necessario pedir licencia del real patrimonio, no siendo en perjuhizio de terzero.
    Que en quanto a las casas, y corrales, que sean proprias, y en poblado, se haga como se suplica haviendo ministros patrimoniales, y no haviendolos se haga por los ministros ordinarios de orden del real patrimonio, dando uno, y otros cuenta a este, y en quanto a los serrados guardesse lo acostumbrado.
  1. Que a los vassallos de dicha encontrada no se obligue a contribuir en adelante en la paga de los torresanos ya que tiene nel cargo de assistir, y rondar las marinas, y las villas circumvezinas que no rondan paguen los torrezanos.
    No ha lugar lo que piden.
  1. Que ninguna persona lleve, ni deje yr ganado alguno a la vega, eo valle de las viñas, huertas, y jardines, y otras possessiones de la villa de Santo Vero Milis, y queriendo el proprio dueño de la possession tener su ganado en ella, lo tenga en muda, y cuerda paraque no cause daño a las demas possessiones.
    Que se haga como suplican, y en caso de contravencion executesse la pena de la real pragmatica.
    Sobre las suplicas de los capitulos desde los 13 hasta el de 24.
    He resuelto conformarme con todo lo que haveis decretado en ellos, y mandar se execute assi.
  1. Sobre la suplica del capitulo 25 en orden à que los arrendadores de las montañas no puedan dejar entrar ningun forastero a labrar en ellas.
    He resuelto ordenar al Virrey, y real audiencia, den la providencia mas comveniente en esta materia, y assi lo participareis.
  1. Sobre la suplica del capitulo 26, en orden a que quando la Vidazoni de la villa de Bonarcado serà a la parte del salto dicho Barbau se guarde por Bidazoni, solamente el distrito que serà labrado poniendose limite shasta donde se guardarà por Bidazony, y en el instante pueda libremente entrar, y apasentar el ganado natural de dicha villa.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado concediendo la gracia que piden en el.

 

Suplicas de los vassallos de la villa de Simaxis.

  1. Que los que tienen casas cahidas, y ruinas, y tierras emboscadas quedan libremente redificarlas, y desboscarlas, y las que no las tienen puedan fabricarlas, y sindicarse en los paberilis las tierras precisas sindicandoles el sindico con cinco hombres el terretorio a proporcion para dichas casas sin assistencia de ministros patrimoniales por lo mucho que piden por sus dietas.
    Por estas revistas que se han de hazer, siendo algunos los que las piden solo se pague por todos dos escudos, uno al tiniente, y otro para los otros ministros.
  1. Que por el sindico, mayor, y cinco hombres se les señale lugar a proposito para plantar viñas, segun la possibilidad de cada uno, y pedazos de tierras para huertas.
    Que se haga como se suplica guardando la forma que se ha dado en el capitulo antecedente.
  1. Que el sindico, mayor, y cinco hombres praticos señalen la Bidazoni, y prados, tanto en el Benaxi, como en el Gragori observandosse assi in perpetuum.
    Señalense, observandose lo acostumbrado, y con la moderacion de gastos que se ha señalado.
  1. Que en adelante los que fueren officiales no se atrevan a arrendar, ni alogar las islas que llaman isca Simaxis, e isca perduda, y que el mayor de prado tenture segun es justo.
    Acudan al tribunal del real patrimonio, donde se darà providencia.
  1. Que el dicho campidano Simaxis se delegue una persona, paraque conosca las tenturas que hazen los mayores de Prado, son justificadas, y que no sea el official por entenderse con dichos mayores.
    Acudan al concejo.
  1. Que los vassallos de dicha villa no tengan mas obligacion, que de pagar un estarel de trigo, y otro de Sevada segun la medida cabal por el derecho, que llaman llor de cort, y como pretenden los arrendadores.
    Acudan al tribunal del real patrimonio donde se den las ordenes comvenientes para quitar los abusos.
  1. Que en adelante los arrendadores no puedan alogar ni arrender los saltos, y terretorios sin que preceda revista del bestiar de los vassallos mediante el sindico, y cinco hombres, que señalen lo que haze menor a dichos naturales, y lo restante pueda el arrendador alogarlo.
    Acudan al tribunal del real patrimonio.

Decreto Real sobre todas dichas suplicas.

Me conformo con todo lo que haveis decretado en ellas, y assi se executarà.

Suplicas de los vassallos de la villa de Solarussa.

  1. Que los arrendadores presentes, y los que en adelante fueren solamente hagan arbitrar el derecho en el vino, que encierran los vassallos, y communidad de dicha villa de Solarussa.
    Acudan al tribunal del real patrimonio, donde se den las ordenes comvenientes.
  1. Que en adelante los officiales del campidano Simaxis no arrienden las iscas perdudas, e iscla Simaxis que son de los vassallos de Solarussa, y las labran todos los años no permitiendo dichos officiales entre ningun genero de ganado en aquellas bajo penas de veinte, y cinco ducados.
    Acudan al patrimonio donde se den las ordenes comvenientes.
  1. Que los escrivanos de campidano mayor en adelante no puedan cobrar los dos selemines de trigo por la satisfacion de los autos comunales solo que se les pague dichos authos segun pragmatica.
    Acudan al concejo.
  1. Que los pastores de las villas de Paulilatino y de Villanueva Triusquedu no puedan entrar sus ganados en los saltos, y terretorios de la villa de Solarussa bajo las penas impuestas en las reales pragmaticas, y bajo las mismas penas no puedan entrar a leñar, ni los de Solarussa, ni los saltos de aquellas.
    Pidanlo por justicia.
  1. Que de tres en tres años se nombre en el dicho campidano una persona desenteressada para tassar los autos processales.
    Acudan al concejo.
  1. Que el vassallo no tenga mas obligacion que de pagar un estarel cabal de trigo, y otro de sevada por el llor de corde midiendo con medida justa y no extraordinaria.
    Acudan al tribunal del patrimonio.
  1. Que los officiales no puedan alquilar las bidazonis y estulas, solos que queden para el bestiar de la villa, y que nolleven mas de dos reales de cada gama, y esto a medias entre el pastor mayor, y menor.
    Acudan al concejo.
  1. Que sinò fuere la tercera parte unida de los vassallos, y labren todos contiguos no se proceda a hazer Bidazoni en los saltos de Isbenas, Vugroni y Urassa, en atencion que pueda campar el bestiar rude.
    Que se guarden las leyes del reyno.
    Que las guardias maritimas las paguen todos sin exencion ninguna por ser deffenza general.
    Guardense las pragmaticas, y acordias.
  1. Que se buelvan a plantar los mojones que han quidado las dichas villas de Paulilatino, y Villanueva Triusqueddu en el mismo lugar, y no entren a leñar, herbar, ni labrar.
    Pidanlo en justicia.
  1. Que el amostazen de la ciudad de Oristan en adelante no haya de molestar a nadie para marcar, y registrar los pesos, y medidas que tienen para uso proprio, mientras no le empleen en comprar y vender.
    El amostazen de Oristan se contenga en los limites de aquella ciudad, y no passe a semejantes extorciones.
  1. Que quando no coajan las salinas del marquesado de Oristan no tengan obligacion de pagar el estarel de trigo que pagan los vassallos de Solarussa quando coajan dichas salinas para escusarlos de sacar la sal.
    Acudan al tribunal del real patrimonio.
  1. Que se nombre una persona desenteressada en el campidano mayor paraque decida lo que fuere de justicia en el caso de quejarse algun vassallo de dicha villa sobre tenturas que haze el mayor de prado.
    Acuda al concejo donde se darà providencia.
  1. Que puedan los vassallos de dicha villa desmatar y labrar algunos pedazos de tierra paperilis, como lo es de sindicarse con los vassallos y barones.
    Acuda al tribunal del real patrimonio.
  1. Que se haga revista mediante cinco hombres ajuramentados de los terretorios, y montañas de dicha villa, y assi bien de lo que necessitaren dichos vassallos, y de los que sobraren puedan los arrendadores alquilarlos, y no sobrando que no puedan arrendar.
    Guardense las leyes del reyno.
  1. Que los que huvieren carneceria en dicha villa, y dieren el abasto necessario puedan pasturar las tierras de la Bidazony, y si hizieren daño paguen a los dueños segun fuere estimado.
    Guardense las pragmaticas del reyno.
  1. Que en adelante los officiales no arrienden, ni aloguen la hierva de la Vidazoni de la montaña de Ungroni, Isbenas, y Urassa, sinò que la comunidad vea lo que le pareciere a tomar las hiervas, o alogarlas.
    Pidanlo a justicia.

 

Decreto Real sobre todas dichas suplicas.

He resuelto conformarme en todo con lo decretado por vos, y assi se executarà.

 

Suplicas de los vassallos de la villa de Siamanna.

  1. Que a los vassallos de dicha villa de Siamanna inviolablemente les sean observados los privilegios, prerrogativas, y exempciones, que goza la ciudad de Oristan, y le fueron confirmados por los serenissimos señores reyes de Aragon.
    Observesse lo que està en uso.
  1. Que los conselleres de la ciudad de Oristan despachen las letras citatorias dirigidas a los sindicos de los campidanos paraque estos puedan instruir al sindico de cortes que nombrarà la dicha ciudad en lo que fuere del provecho de dichos vassallos.
    La ciudad de Oristan dè noticia a los sindicos de los campidanos paraque puedan instruirle.
  1. Que los vassallos de dicha villa no sean obligados hazer a sus gastos el horno de cal, y conduzirla a la ciudad de Oristan, sinò que se observe la sentencia segun su thenor, por ser conforme a la antiquissima costumbre.
    Que no obstante el capitulo de corte, que aqui se refiere se execute lo decretado en la sentencia del año 1641 por fundarse en la antiquissima possession, en que se hallavan, y por haver sido dicho capitulo obtenido subreticiamente.
  1. Que sin embargo de qualquier pretencion, que tenga la ciudad de Oristan se observe segun disposicion de la real pragmatica, que el official de campidano Simaxis sea natural, y en todo caso haya en dicha villa un lugarteniente a elecion de la villa.
    Guardesse lo que queda dispuesto por la real pragmatica.
  1. Que los officiales, y escrivanos de dicho campidano no puedan mandar a los vassallos para hazer las entimas de las causas civiles, y criminales fulminadas a instancia de parte sinò pagandoles sus jornadas.
    Los officiales y ministros se valgan para estos actos de los jurados de las villas, y estos los paguen las partes quando las haya.
  1. Que el mostacen de la ciudad de Oristan que todos los años sortea no pueda acusar penas por las balanzas y medidas, que tienen particulares para uso proprio de ellos, ni estos queden obligados a marcallas solo se hayan de marcar las balanzas, y medidas que sirven para vender y comprar.
    No ha lugar lo que suplican.
  1. Que el mostacen de la ciudad de Oristan no pueda tomar la pena de un escudo, que executa a los vassallos reales, que llevan a vender leña a dicha ciudad con el pretexto que los fardos son pequeños solo que aquellos puedan vender la leña como podran sin incurso de pena.
    Guardesse el estatuto, que tuviere sobre esto, quitado todo abuso.
  1. Que los vassallos que tendran mediana possibilidad hayan de plantar viñas, y que estos puedan obligar a los duenos que tienen terretorio a concambia, o compra, mediante estimo de cinco hombres y que el official corra con estas diligencias.
    Guardesse lo acostumbrado.
  1. Que se observe el capitulo de corte, que dispone que se pague solo un sueldo por la tentura del buey domado, y no seis sueldos, como han querido introduzir los officiales por cada cabeza de buey domado.
    Guardesse el auto de corte, que huviere sobre de esto.
  1. Que las encontradas de Mandrolisay, y parte Ocier real hayan de contribuir como ab antiquo en las guardias maritimas sirviendosse per capita, segun costumbre.
    Pidanlo por justicia, y en el interim guardesse lo acostumbrado.
  1. Que los vassallos de Villa Urbana otra de dicho campidano Simaxis hayan en adelante de pagar y contribuhir en las guardias maritimas en la forma acostumbrada.
    Pidanlo por justicia, y en el interim guardesse lo acostumbrado.
  1. Que los ciudadanos nativos que passan a domiciliarse, y tener bienes en las villas, viviendo continuamente en ellas hayan de contribuir en las pagas criminales, guardias maritimas, y demas officios.
    Guardense las leyes del reyno.

Decreto Real.

Sobre la suplica del capitulo primero hasta el 12 he resuelto conformarme en todo con lo decretado por vos, y assi lo participareis, y se executarà.

  1. Que en adelante los officiales de dicho campidano no hayan de molestar a los pastores, ni exijan de aquellos derecho alguno de las estulas por no serles devido, y que de quinze de agosto en adelante puedan entrar los pastores, segun dispone la real pragmatica.
    Como lo suplican, en observancia de la real pragmatica.
  1. Que haya de señalar una villa mas conveniente a la encontrada paraque en ella se haga un archivo para encerrar las causas, y demas papeles a gastos del señor util de la escrivania, y que los officiales tengan la marca para marcar los cueros, y los mayores no tengan obligacion de dar alimentos a dichos officiales y escrivanos de dicho campidano.
    Se les concede lo que suplican, y acudan a su excellencia paraque dè las ordenes comvenientes y necessarias.

Decreto Real.

Sobre las suplicas del capitulo 13, y 14 he resuelto concederles lo que en ellos suplican.

  1. Que los saltos, y terretorios de dicho campidano que llaman santa Elena de Angius, y san Martin, los arrendadores no los puedan arrendar dinero por dinero, sinò a los communidades ahora sean proprietarios seculares, o eclesiasticos atento la necessidad de dichos saltos.

Guardense las pragmaticas del reyno.

  1. Que los arrendadores de los saltos arrendandolos, guarden en el modo de tenturar la tassa de los capitulos de corte y real pragmatica que disponen de tenturas y macheles.
    Como lo suplican quitado todo abuso.
  1. Que los capitanes de cavalleria, y infanteria de dicho campidano no molesten a los vassallos de dicha villa para la paga que llaman, neuzu y redunda, por no serles devida, y ser contra costumbre y deviendo pagar los de la villa de Santa Justa.
    Que se haga como se suplica, quitado todo abuso.
  1. Que los vassallos de dicha villa que labran y suelen pagar un quarto de trigo a los pastores de san Antonio Abad de la ciudad de Oristan no lo paguen a colmo segun pretende el procurador de los frayles, sinò a raso segun la sentencia que se proferiò sobre esto.
    Como lo suplican conforme a la sentencia que refieren.
  1. Que se haya de tassar el numero de los cavallos que se han de dar a los commissarios de la santa cruzada.
    Que solamente se les dè seis cavallos comprehendida la guia.
  1. Que por trassignar no puedan tomar el official, y escrivano de dicho campidano, mas que cinco sueldo medio real cada uno.
    Que en la signacion, trassignacion, y reducion a otra señal, el official, y escrivano no tomen por sus derechos mas de un real de uno hasta diez, y de allì adelante medio escudo.
  1. Que los officiales de dicho campidano tanto al tiempo del nombramiento del sindico, como y de los autos judiciarios hazedores dentro de dicho campidano hagan de assistir sin dieta por no serle devida.
    Como lo suplican segun disposicion de la real pragmatica.
  1. Que en adelante los officiales, y escrivanos de dicho campidano no puedan mandar a los vassallos para llevar en poder del consultor real, y a esta ciudad de Caller los processos, y listas de las mesadas, sinò es pagandoles un real por cada dia.
    No ha lugar lo que suplican.

Suplica del sindico de Santa Justa.

Sobre la suplica del capitulo primero que es la unica en que suplica, que atenta la cahida de 144 casas, sean los vassallos sublevados de la paga del real donativo, que pagavan antes de tener dicha perdida.

Se tendrà concideracion.

Suplicas de la communidad de Santo Lussurgio.

Sobre la suplica del capitulo primero que es la unica tambien en que representa el gran numero de gente, que se havia salido a otros lugares.

Guardesse la costumbre.

Suplicas de la villa de Sorgono.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero en orden la observancia de sus privilegios.
    Que se observen los que estuvieren en uso.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Tocante a la licencia que pide de poder fundar un combento de capuchinos en dicha villa.
    He resuelto digais tendrè concideracion a esta instancia.
  1. Que deviendose conduzir presos a esta ciudad de Caller no sean obligados conduzirlos los vassallos de aquella, ni los ministros los manden para esso, sinò que manden, y los condusgan los vassallos de las demas villas de la real encontrada.
    Que los presos se trahigan a esta ciudad por los vassallos de su domicilio, y siendo forastero se reparta el trabajo por los de la encontrada.
  1. Que en adelante el jurado en cano sea de dicha villa de Sorgono, y el segundo y tercero de las demas villas de la encontrada por su turno.
    Observesse lo acostumbrado por ser conforme a sus privilegios.
  1. Que se amojonen los terretorios de dicha villa de Sorgono, y amojonados, los ministros de justicia los guarden sin permitir que en ellos entren forasteros para labrar, y apasentar ganado sin licencia por escrito del sindico de dicha villa.
    Que el tribunal del real patrimonio de la providencia que convenga.
  1. Que se divida la montaña de corte llamada paberili segun los condages que tiene dicha villa, y que el tiniente de procurator real de dicha encontrada, y los que son y fueren arrendadores de los emolumentos de aquella no molesten a los vassallos de dicha villa con macheles, y processos en el paberili que suelen hazer.
    Que en vistas de dichos condages el real patrimonio darà providencia.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado en ellos, y assi se executarà.

Villa de Atzara.

Tocante a lo que pide en el capitulo primero, y ultimo en orden a poderse comunicar con los vassallos de otras villas en quanto a labrar, y apasentar su ganados.
Acudan al tribunal de justicia.

Villa de Quartucho.

  1. Que en la contribucion de la paga de la escalaguardia ninguno tenga exencion con motivo de ser ministro inferior del santo officio, iglesia y de la cavalleria e infanteria.
    Guardese las leyes del reyno, concordias, y pregones.
  1. Que en adelante no se despache commissario por la curia del real veguerio ni otro superior en rigor de accusacion de tercio precario, ni por otra causa civil contra los vassallos de dicha ciudad de Quartucho solo se encargue la execucion a los ministros ordinarios en virtud del señor duque de Monteleon.
    Guardese el capitolo de corte.
  1. Que solamente se tome el derecho del fondo, y no el derecho de putaloru.
    Acuda al real patrimonio por tratarse de renta reale.

Decreto Real.

Me conformo en todo con lo que haveis decretado.

Encontrada Real de Barbagia Belvy.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero, en que pide se conceda merced de cavalleros a los sugetos que exprime en ellas.
    He resuelto digais los tendrè presentes.
  1. Que el deguino de los chochinos sea un pegus por señal, y en las obejas y colmenas de la misma manera que pagan los de Mandrolisai por gozar de los mismos privilegios, y gracias.
    Observesse lo acostumbrado.
  1. Que los arrendadores de la nieve serrien con pared los posos donde la encierran por ser lugar de montañas de bellota y pastura de ganado, y bidaçoni, y se suele muchas vezes machelar el ganado en daño, et gasto de los amos, et pastores.
    Observesse lo acostumbrado, y quando necessitare de mas providencia acuda al tribunal del real patrimonio.
  1. Que los principales de la villa de Arizo puedan encerrar nieve en los posos particulares, como antes para el uso proprio.
    Acuda al tribunal del real patrimonio, donde pende en justicia esta instancia.
  1. Que los saltos que se han apropriado los de la villa de Arzana se sequestren por el real patrimonio, por ser estos saltos de las villas despobladas de la encontrada real de Barbagia Belvy, y se los han convertido en su patrimonio dichos de Arzana.
    Acudan al tribunal donde pende en justicia esta materia.
  1. Que ningun vassallo de dicha encontrada sea oprimido a hazer mas qualquier un servicio personal cada año, y que las colletas, y officios de mayores de prado, y de la villa los sirvan los de la primera calidad.
    Guardesse la real pragmatica y reales pregones.
  1. Que en dicha encontrada haya tiendas publicas de todo genero de merces con licencia del real patrimonio.
    Ya se ha dado providencia en las suplicas generales de los estamentos.
  1. Que se mande a los arrendadores, que son, y fueren de dicha encontrada que por todo el mes de ottubre cada año hayan de tomar el deguino obejas, y cabras, que passan a los campidanos para invernar, y en el mesmo mes los ministros de justicia despachen los bolletines y certificatorias de dicho ganado.
    Guardesse la real pragmatica inviolablemente, y se expresse en los autos de los arrendamientos.
  1. Que cada vassallo de dicha encontrada que criare un cochino en casa para uso proprio pueda tomar libremente su bellota necessaria para el sustento de aquellos.
    Observesse lo acostumbrado.
  1. Que en adelante los conselleres, y jurados de dicha encontrada nombren en cada villa una persona apta, y suficiente para concurrir en la officialia de dicha encontrada segun se acostumbra en la de Mandrolisay.
    Guardesse la costumbre quitado todo abuso.
  1. Sobre la suplica del capitulo 11 tocante a la moderacion de la pena que se ordenò en las ultimas cortes en quanto a la entrada del ganado.
    He resuelto se observe lo mandado en dichas ultimas cortes.
  1. Que en los meses de decembre, henero y febrero no esten obligados los de dicha encontrada hazer ronda en el Sarchidano por la mucha frieldad, y nieve que haze en aquellas montañas.
    Observesse lo que se acostumbra.
  1. Sobre el capitulo 13 en que pide que el official que ha de servir un biennio no pueda otra vez exercerlo, hasta tanto passen dos biennios.
    Guardense los privilegios que huviere, y las pragmaticas.
  1. Que por estar puesta de la villa de Arizo en paraje muy frio, y carecer de leña, que puedan los vassallos de ella leñar en qualquiera de las villas de la encontrada de Mandrolisay, o de las otras circumvezinas.
    Guardesse lo que se huviere acostumbrado.
    Que los vassallos de Belvy no haziendo agravio a ninguno puedan libremente pescar truchas en los rios, que bajan entre las encontradas circumvezinas por ser dichos rios communes y publicos.
    Las justicias ordinarias no permitan vexaciones.
  1. Que los vassallos de dicha encontrada para eregir, y redificar casas puedan cortar todo el maderaje necessario en las montañas de Arizo con assistencia del official y sindico, y cinco hombres.
    Observesse lo acostumbrado.
  1. Que las presentes suplicas se incierten en el processo de las cortes en la forma y manera, que se incertaron las demas suplicas de dicha encontrada en las demas cortes.
    Como lo piden.

Decreto Real.

Me conformo con todo lo que haveis decretado.

Villas de Paulilatino, y Abasanta.

  1. Sobre el capitulo primero en orden a que se les buelvan las tierras, que se tomaron para la tanca, respecto de ser terretorios suyos, y haverse quitado la dicha tanca.
    He resuelto digais, quedo mirandolo para tomar en esta materia la resolucion mas conveniente.
  1. Tocante a lo que expressan en el capitulo segundo en que piden, que en adelante ninguno de los pastores forasteros de otras villas de dicha real encontrada ose, ni presuma ya que gozan la comveniencia de la pastura, como naturales en los terretorios de aquellas dos villas residir en ellos, ni formar en aquellos apriscos, o barracas.
    Acudan al tribunal de la procuracion real, que darà las providencias necessarias sobre lo que suplican segun las leyes del reyno.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado, y assi se executarà.

Villas de Guilarza, y Aido mayor.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero en que piden lo mismo, que las villas de que va hecha mencion en orden a la reintegracion de los terretorios que se les quitò para la tanca.
    He resuelto digais tambien lo quedo mirando.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo en orden a que sea para naturales la officialia, y escrivania de dicha encontrada.
    He resuelto se guarde lo estilado, segun las ultimas cortes.
  1. Tocante a que piden en el capitulo 3 que se les exima de pecho de carceleria. Atento que es certo lo que representan, y que injustamente estan cargados del salario, y que el alcayde no cuida de essas carzeles se aplique lo que pagan para este effeto para fabricar carzeles que sirvan de custodia, y no de muerte de los presos como estas, que son inutiles por tiranicas, y despues para el sueldo del carzelero.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado, y assi se executarà.

  1. Sobre la suplica del capitulo 4 en orden a que se les permitta poner tiendas.
    He resuelto venir en la concession de esta gracia con las condiciones, y limitaciones, que expressan mis reales ordenes, y pragmaticas que hay sobre la permission de semejantes tiendas, y assi lo participareis.
  1. Que si el seglar deve alguna cosa al eclesiastico, como limosna de missas, diesmo, sacristan, y demas, lo pidan ante la justicia seglar de dicha encontrada.
    Guardesse la disposicion del derecho, y sagrados canones.
  1. Que se les conserve el derecho de las obejas, y cochinos como lo pagan los de la encontrada de Mandrolisay.
    Guardesse la costumbre.
    Que los presos que vienen a las carzeles de dicha encontrada de los cabos de Sacer se hayan de remitir de tribunal en tribunal.
    Guardesse lo dispuesto por reales pregones.
  1. Que no se despache ministro alguno por comissario por el salario de quatro ducatones al dia, que la parte los deposite, y en caso se despache alguno por cobranza de otra cosa civil, que este no pueda mandar cavallos, ni gentes.
    Guardense las leyes del reyno.
  1. Que atento las villas circumvezinas a dicha encontrada han usurpado mucho terretorio, se haga renovacion de limites dando a cada una el suyo a vista de los titulos, y que el tiniente de procurator real corra con esta diligencia.
    Representenlo en el tribunal del real patrimonio.
  1. Que la partida que las maestranzas de dichas villas corresponde a una capilla de la ciudad de Oristan se haya de aplicar para reedificar unas iglesias que estan ya cahidas, y destruidas en dichas villas.
    Observense los capitulos de su maestranza.

Decreto Real sobre las suplicas del capitulo 5 hasta el 10 inclusive.

Me conformo con lo que haveis decretado, y assi se executarà.

  1. Sobre la suplica del capitulo 11 que es ultimo tocante a que se les conceda pueda haver tres jurados, o deputados.
    He resuelto venir en la concession de esta gracia con la calidad de no aumentarse a los vassallos ningun genero de exempcion ni gozarla, respeto de su empleo los jurados, o deputados remitiendose al que governare esse reyno el modo de establecer la primera planta de sus jurados.

Villa de Sestu.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero tocante a que se les exima de la paga de las encargas de los delitos que suceden en dicha villa, y su distrito.
    Direis tengo tomada resolucion en el capitulo 31 de las suplicas generales del reyno.
  1. Sobre lo expressado en el capitulo 2 tocante a la conducion de la paja.
    Direis assi mismo tengo dado providencia en orden a esto en el capitulo 29 de las suplicas generales del reyno, en que van comprehendidos todos los lugares.
  1. Que se regule el trigo del escrutinio en partida, que los vassallos de dicha villa puedan pagar.
    La ciudad haga nuevo arreglamiento en la forma devida y sinò lo hiziere los vassallos no queden obligados.
  1. Que en el nuevo repartimiento del donativo se modere la partida tan excessiva, que pagan aquellos vassallos.
    En el repartimiento attenderan a lo que representan.

Decreto Real.

Tocante a lo expressado en los capitulos 3, y 4 me conformo con lo que haveis decretado, y assi se executarà.

 

Villa de Tempio.

  1. Sobre el capitulo primero y segundo en que pide se dè a la villa de Tempio el titulo de ciudad, y el encierro de quatro mil estareles de trigo.
    Direis a la villa lo quedo mirando.
  1. Que en dicha villa de Tempio pueda haver tiendas.
    Observesse lo decretado por Su Magestad.
  1. Que se les conceda permisso, que puedan labrar en terretorios de la Mela, y campos de Ylamo pagando el alquiler.
    Acuda al dueño de los terretorios.
  1. Que se le conceda el arrendamiento, y la administracion de la sal, y salinas de Galura, pagando los cien escudos annualmente, o lo que fuere arrendado, siendo mas.
    Acuda al real patrimonio, que arrienda las salinas, donde se tengan presentes las razones, que representan.

Decreto Real.

Sobre las suplicas 3, 4, 5 he resuelto aprovar lo que haveis decretado, y assi se executarà.

  1. Sobre la suplica del capitulo 6 tocante al embarco de los vinos que se hizieren en la villa de Tempio sean tratadas, como en las ciudades de Bosa, y Alguer.
    En quanto al punto de las dietas de los ministros patrimoniales observen la tassacion hecha, que queda expressada en las instruciones de don Pedro Martines Rubio, y en quanto a la franquesa de los derechos, por quanto las ciudades que la gozan, la gozan por privilegio real acudan a Su Magestad a suplicarle la misma gracia.

Decreto Real.

He resuelto aprovaros lo que haveis decretado en quanto al punto de las dietas de los ministros patrimoniales, y respeto de la franquesa de los derechos que pide direis, que lo quedo mirando.

  1. Sobre la suplica del capitulo 7 en orden a que se obligue a last res encontradas, a que contribuigan a la fabrica a la puente del rio que divide la Gallura.
    He resuelto digais he mandado se dè luego providencia en esto por lo que comviene, no perder punto en ello.
  1. Que los ministros baronales de dicha villa sean obligados a recoger el real donativo sin estipendio alguno.
    Los ministros no lleven derecho alguno por quedar obligados a esto por sus officios, y adveriguandoles la contravencion seran castigados severamente.
  1. Que se confirmen a dicha villa todas las gracias, que le fueron concedidas en las cortes antecedentes del señor duque de Monte Leon.
    Consevensele los que estuvieren en uso.

Decreto Real.

Sobre las suplicas en los capitulos 8, y 9, me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Tocante a la instancia que haze en el capitulo decimo con el archiprete de Bosa en orden al titulo de ciudad.
    Direis lo mismo que va expressado en el capitulo primero.
  1. Que se hayan de fabricar a lo menos cinco torres a vista de las islas adijacentes, y que para esto se quiten dos plazas de cada torre del reyno y que cada dos años se fabrique una de estas dichas torres.
    Propongan medios proporcionados.
  1. Que los comissarios generales, y sargentos mayores de este cabo hagan todos los años la muestra general en dicha villa por el mes de setiembre y sinò pueden acudir dichos comissarios, y sargentos se delegue.
    Guardesse lo acostumbrado.

Decreto Real.

Sobre las suplicas de los capitulos 11, y 12 me conformo con lo que haveis decretado, y assi lo participareis.

Convento de Santa Clara de Sazer.

  1. Que se mantenga el monasterio de las monjas de Santa Clara de la ciudad de Sacer, y que sean mantenidas, y conservadas en la possession, en que se hallan de todas las gracias, y derechos concedidos, y obtorgados a dicho monasterio por los serenissimos señores reyes de Aragon.
    Conserveseles en la possession en que se hallan.
  1. Que los magnificos conselleres de la ciudad de Sacer en adelante hayan de dar a dichas monjas a cuenta de las penciones que se le deven los quarenta razeros de trigo, que està obligada dicha ciudad darles todos los años al precio del aforo.
    Observesse lo acostumbrado.
  1. Sobre la suplica del capitulo 3 en orden a que se le conceda un cavallerato, y noblesa para beneficiar por via de limosna.
    Direis tendrè concideracion a esta instancia.

Sindico de la villa de Nuoro.

Sobre la suplica del capitulo primero, que es el unico oponiendose a la pretencion del cabildo de Alguer tocante a la execucion de la plebania.

Se tendrà concideracion.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

Sindicos de la baronia de las Plazas.

  1. Que a los vassallos de la baronia de las Plazas se las rebaje la mitad del trigo de escrutinio que pagavan, haviendo concideracion a su impossibilidad e incomveniencia.
    No ha lugar lo que suplican.
  1. Que a dichos vassallos se les pague el real del labrador, tanto lo atrassado como lo de adelante.
    Guardense los capitulos de corte.
  1. Que dichos vassallos en adelante no contribuhigan mas que con la mitad de la paja que suelen pagar, pagandoles saltim el porte.
    Ya se ha dado providencia.

Villa de Serramanna.

  1. Que a los vassallos de dicha villa se les pague el real del labrador, no solo el venidero pero aun el atrassado.
    No ha lugar lo que piden.
  1. Que a los dichos vassallos se les rebaje saltim a la mitad el trigo del escrutinio pagandoles puntualmente su precio, y que se les rebaje las cherdas de la paja a la meitad, y pagandoles el porte.
    No ha lugar lo que suplican.
  1. Que el regidor de dicha villa nombre solo un ministro de capitan lugartheniente, o comissario como quisiere, y este sea annual, y concluydo el año purgue tabla.
    Acudan al concejo.

Villa de Samazay.

Que en adelante no se obligue a los vassallos a contribuir mas trigo del escrutinio, que el que cupiere en la possibilidad de aquellas, y assi a contribuir en la partida de ciento cinquenta estareles que es la que puede corsesponder al estado presente.
No ha lugar lo que suplican.

Villa de Uras.

Que se eximan los vassallos de dicha villa de la contribucion del escrutinio, y conducion de la paja, atento la distancia de esta ciudad de mas de 50 millas, y no haver pagado solos de quatro años a esta parte.
Ya se ha dado providencia.

Villa Speciosa.

  1. Que se dè la providencia en razon de la conducion de la paja, alivrando a los vassallos de dicha villa de tan gran peso.
    Ya se ha dado providencia.
  1. Que los vassallos de dicha villa no sean obligados traher mas de cinquanta estareles de trigo por el escrutinio de esta ciudad de Caller, atenta su pobresa y ser los vassallos de aquella en numero de setenta.
    No ha lugar.

Villa de Deximo Mannu.

  1. Que los vassallos de dicha villa sean exonerados de la encarga impuesta para provar los delitos, que pueden suceder en los circuitos de aquella por estar dicha villa en medio de dos caminos reales, y ser muy difficil la prueva de sus delitos.
    Acuda al concejo.
  1. Que se de la devida providencia, paraque no sean molestados a traher mas paja de la que devian llevar, y que se les pague un tanto por cada cherda, segun es de obligacion.
    Ya se ha dado providencia.
  1. Que se redusga el trigo que pagan de escrutinio a 50 estareles por lo que podran conduzir sin molestia.
    No ha lugar.

Villas de Domus Novas, Norguiddo, Boroneddu, Tadasuni, y Soddi.

  1. Que en adelante los officiales, y escrivanos sean naturales, y domiciliados en una de las villas de la encontrada de Canalis, por haver en ellas personas aptas de literatura, y suficiencia.
    Acudan al concejo donde pidan lo que les convenga.
  1. Que los ministros ordinarios de dicha encontrada de Canalis no puedan tomar de salario de decreto de mugeres, y menores, mas que diez sueldos segun la costumbre immemorial, y para los bolletines medio real de cada uno despachado en devida forma, y un sueldo por el registro.
    Acuda al concejo, donde se daran ordenes, paraque se observe la pragmatica.
  1. Que en adelante qualquier vassallo de dicha encontrada pueda emplear dos quartos de tierra en plantar viñas, precediendo las revistas necessarias de prohombres, sindico, y ministros.
    Acuda al procurador real de la causa.
  1. Que en los derechos communales, y demas contribuciones feudales en adelante no se nombre sinò el padre de familias, o dueño de la casa, y no los hijos, y mossos que estan bajo la potestad del padre o dueño de la casa, mayormente no llegando a aquella edad que tenga patrimonio proprio, y otro empleo segregado del patrimonio paterno.
    Ya se han dado las ordenes necessarias.
  1. Que en llegando un vassallo a edad decrepita de 60 o 70 años sea exempto de contribuciones personales, y demas derechos, precediendo juntar de prohombres sindicos, y official para sacarlos de la lista de dichas contribuciones.
    Acuda al procurador real de la causa.
  1. Que rebajen los derechos de feudo, y carra de corte, que son dos estareles, labre o no labre, y no se cargue a los mayores, y demas vassallos quando no se puede contat.
    Acuda al procurador real de la causa.

Villa de Guspini.

  1. Que en adelante ningun baron, sus regidores, ni delegados de dicha encontrada puedan nombrar officiales, ni escrivanos de corte sin proceder terna, y que estos sean naturales, y annuales, habiles, y suficientes, y que purgen tabla, y no puedan bolver a exercer dichos oficios hasta passar dos años despues de haver purgado tabla, y bolviendose a confirmar sin essos requisitos sea nulla, y el sindico pueda hazer contradicion hasta que se haya cumplido dichas condiciones.
    Acuda al concejo.
  1. Que los vassallos de dicha villa no sean obligados a traher paja por la distancia que hay a esta ciudad, y dificultad de la condicion, y coste excessivo.
    Ya està dada providencia.
  1. Que los vassallos de dicha villa en adelante no sena molestados para la conducion del trigo del escrutinio, atento que el año de la cosecha es fertil no basta para el sustento de los dichos vassallos.
    No tiene lugar.
  1. Que en adelante ni el pesador, ni el escrivano real puedan llevar la pieza de queso por cada cherda, ni otra cosa alguna bajo pena bien vista.
    Ya està dada providencia.
  1. Que en adelante los vassallos de dicha villa no sean molestados para conduzir presos a estas carzeles reales, atento estan ocupados en las guardias maritimas.
    Guardesse la costumbre.
  1. Que los vassallos de la encontrada de Marmilla, y Parte Usellas, y las villas de Sanluri, Samassi, Serrenti, Serramanna, Villacidro, y villas que estan obligadas a hazer, y sustentar las torres hayan de acudir al sustento, y aconche de aquellas y no lo dejen todo a cargo de las villas de la baronia de Monreal, como hasta aqui les ha recaydo.
    Acuda a la real audiencia.
  1. Que en adelante los vassallos de dicha villa no sean obligados a pagar cosa alguna por los inventarios que hazen los officiales de los bienes de dichos vassallos para el repartimiento del real donativo, segun dichos ministros pretenden.
    Guardesse la real pragmatica.

Villa de Siliqua.

  1. Que en adelante en dicha villa no se ponga mas que un ministro de justicia ahora sea comissario, capitan, o lugartheniente, y que purguen tabla.
    Acuda al concejo.
  1. Que los regidores de Siliqua, y villa Massargia observen la disposicion de la real pragmatica sacando luego sus ganados de los terretorios de dichas villas por la destrucion que aquellos causan en daño de los ganados de los vassallos.
    Acudan al concejo donde se daran las ordenes comvenientes.
  1. Que de la porcion del real donativo destinada para los reparos necessarios se haga una puente en el rio dicho de Chirinas para evitar los incomvenientes, y ser passo para los puertos.
    Ya està dada providencia.
  1. Que los vassallos de Siliqua, y villa Massargia no sean obligados conduzir maderaje por aconches de obras reales, atento estan obligados para ordenes maritimas, y portes de ropas de los señores virreyes quando aportan en los puertos adjacentes a dichas villas y encontradas.
    No ha lugar.
  1. Que el regidor de dicha villa de Siliqua no se intrometa en el nombramiento de sindico, solo que dicho regidor nombre de los que estan en la terna, y que los vassallos elijen.
    Acudan al concejo.

Villa de Isili.

Que los clerigos, y religiosos de las escuelas pias de dicha villa de Isili hayan de contribuir en el repartimiento del real donativo por los bienes que acquieren por contratos, donaciones, herencias, et alias.

Que se guarden las leyes del reyno.

Villa de Nuoro.

  1. Que se erija en abadia la plebania de dicha villa con los honores, y preheminencias que el derecho concede en los abades, y que estos sean naturales con obligacion de residir.
    Acuda a Su Magestad.
  1. Que se segregue la parroquia de Nuoro de la jurisdicion del cabildo de Alguer agregandola a la mitra de Caller.
    Acuda a Su Magestad.

Decreto Real sobre ambas suplicas.

He resuelto digais lo quedo mirando.

Villa de Desulo.

  1. Sobre la suplica del capitulo primero en orden a la confirmacion de sus privilegios se confirman los que estuvieren en uso.
  2. Sobre la suplica del capitulo segundo, en orden a que se quite la pencion que esta impuesta sobre la officialia.
    He resuelto digais, que estando esta atualmente dada por real privilegio no se puede hazer novedad, y en llegando el caso de la vacante tendrè presente su representacion, y se atenderà a su instancia.
  1. Sobre la suplica del capitulo 3 en orden al nombramiento del official.
    He resuelto se observe lo estilado.
  1. Sobre la suplica del capitulo 4 en que piden que los señores utiles no puedan arrendar la escrivania de dicha encontrada, y que los substitutos sean personas aprovadas, y que se contenten de cobrar en especie la tercera parte de los emolumentos.
    Se observen las leyes del reyno, y las ultimas ordenes de Su Magestad.
  1. Sobre la suplica del capitulo 5 en que piden que los arrendadores observen los concordatos, y ordenaciones del real patrimonio.
    Como lo suplican.
  1. Que ningun pastor de las communidades de la encontrada pueda llevar vacas, o cabras que no sean proprias de vezinos, y naturales de ella.
    Observense las leyes del reyno.
  1. Que llegando el tiempo de dar los ganados el fruto de los quesos, los ministros de justicia de dicha encontrada no impidan el goze de la pastura a los de unas villas en terretorio de otras.
    Guardesse la costumbre, quitado todo abuso.
  1. Que se recojan, y encierren en un archivo todos los papeles, y privilegios concernientes al provecho, y util de dicha communidad, y que dicho archivo tenga tres llaves differentes.
    Como lo suplican.
  1. Que se hayan de leer por el official que saldrà del empleo al official, y escrivano nuevo todos los privilegios, sentencias, y concordatos, y que este jure de observarlos.
    Se darà providencia.
  1. Que la suplica del capitulo 10 en orden a que ninguno pueda servir la officialia de las encontradas sin preceder terna de los jurados, y que se suspenda la gracia concedida en ella al dottor Juan Maria Tatty.
    He resuelto digais no es fatible revocar la gracia a dicho dotor Juan Maria Tati por haverse despachado para el goze de ella mi real privilegio, y que en haviendo fenecido el tiempo de la gracia tendrè presente su instancia.
  1. Sobre la suplica del capitulo 11 en orden a que haya en la encontrada dos escrivanos.
    He resuelto digais que para tomar con pleno consentimiento de causa la resolucion mas comvenientes he mandado se me informe acerca de esto.
  1. Que en adelante no se compilen processos en nombre de los jurados, escambios, y mayores, sinò es en ausencia del official, y escrivano, y que en este caso hayan de variar dentro de veynte y quatro horas las querelas.
    Guardense la leyes del reyno.
  1. Que los officiales, y escrivanos no puedan fulminar processos por materias minimas, y que sola puedan fulminarlos, quando lleguen, o excedan a quinze libras.
    Guardense las leyes del reyno, y los pregones de los señores virreyes.
  1. Que los escrivanos sean obligados dar copia authentica al consultor real de todos los capitulos de corte y privilegios sin pagamento alguno y remitan assi tambien las fees de las mesadas, y den relacion de la çalidad de los reyn.
    Que se dè copia al consultor real como lo suplican.
  1. Que en adelante no haviendo instancia de parte los officiales, ni ningun otro ministro pueda inquirir, ni buscar las casas de los vezinos bajo pretexto que buscan alguna cosa hurtada.
    Observesse el derecho y las reales pragmaticas.
  1. Que en adelante los arrendadores no passen a nombrar mayor de saltos con la intelligencia de cuydar de los prados, y vidazonis, y haviendolo de nombrar dichos arrendadores, solo tenga mano en las montañas de corte, valiendose a este effeto de personas de costumbre, y muy sanas.
    Como lo suplican.
  1. Que en adelante se observen los pregones que mandan, que por la primera vez no se pague tentura, ni maquicia, y solos se les dè por castigo un mes de carzel, y por la segunda se les haga pagar la tentura, y maquicia, y dos meses de carzel.
    Guardense los pregones.
  1. Que como los escrivanos participan de los derechos de la oficialia de la encontrada, los officiales entren assi en la parte, y division de los autos processales que cobran dichos escrivanos en la forma que se observa en la encontrada de Belvy.
    Guardesse la costumbre.
  1. Que cada villa de dicha encontrada, ni sus vezinos no puedan passar a contar arboles frutiferos en los terretorios de otras, y en caso de contravencion puedan ser presos.
    Guardense los privilegios que estan en uso, e instruciones del real patrimonio.
  1. Que declarado que estè el processo luego se publique la sentencia y si el reo es pobre no se le tome salario, y si es de comveniencia y de mediana commodidad, no pagando los salarios se execute, y passado el año despues declarado el processo no puedan los escrivanos repetir mas sus salarios.
    Guardense el derecho, y reales pragmaticas.
  1. Que en adelante, ni los officiales, y demas ministros de dicha encontrada, ni los arrendadores quando passan por algunas por algunas diligencias por las villas de aquella, y que huviessen de hospedar en casa de los mayores, obliguen a estos, a que les den cosa alguna sin pagar, excepto casa, mesa, sillas, y cama.
    Como lo suplican.
  1. Que se observe lo acostumbrado en orden a deguinar desde el primer dia de octubre de cada año los ganados, empenzando de las villas de Desulo y Tonara, en manera que a los ultimos de dicho mes se halle el ganado en el campidano para imvernar.
    Observesse la pragmatica y acudan al real patrimonio para su observancia.
  1. Que los arrendadores despues de haver deguinado no empleen, ni ocupen a los vassallos, sinò es pagandolos en tener a cuenta el ganado, que tuvieren de deguino, y que al tiempo de deguinar no hagan el tropel de separar los signes, y que se estè a la costumbre de dar el juramento a los pastores, paraque denuncien, y en caso de sospecha que recurran al registro, y que no se cause daño alguno al ganado.
    Como lo suplican.

Villa de Posada.

Sobre la suplica del capitulo primero, y unico, en que pide, que el puerto que tiene sea armado como los de Orosey, Bosa, y demas del reyno.

Direis a la villa, tendrè presente esta instancia, y tomarè en ella la resolucion mas comveniente.

Decretareis en esta conformidad las suplicas que me han hecho los estamentos, ciudades, cabildos, encontradas, villas, y lugares de esse reyno, y acceptareis en mi real nombre el servicio de sessenta mil escudos cada año que me hazen por un decemnio, y celebrareis el solio de las cortes en la forma que se acostumbra, y hareis lo demas que comvenga para su conclusion avisandome de ella, y de todo lo demas que se ofreciere porque quiero tenerlo entendido. Datum en San Lorenzo el real a 12 de 9bre 1699.

Yo el Rey.

Don Joannes Hieronimus Ricarte, secretarius.

Vidit Don Joseph Rul Regens.                      Vidit Marchio de Serdanola.

Vidit de Vilatoria.                                            Vidit Borgia.

Vidit Don Joseph de Haro.                            Vidit Marchio de Tamarit.

Vidit Marchio de Lacony,                               Vidit Don Simon Soro.

Al virrey de Sardeña con las resoluciones tomadas con las suplicas, que ha hecho aquel reyno, y universidades en las presentes cortes.

Consultado.