Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Secolo XVII – XVIII

Il re di Spagna e di Aragona Don Filippo III ordina al vicerè di Sardegna Don Carlo Borgia Duca di Gandia che non permetta, senza il previo assenso regio, la riunione dei Militari (Nobili) del Capo di Cagliari in forma di Stamento, fuori dei casi permessi dai Capitoli di Corte votati nei precedenti Parlamenti; nei quali casi ancora le risoluzioni che vi si prendessero non fossero obbligatorie pei militari del Capo di Sassari, secondo il disposto degli stessi Capitoli.

(1616. – 17 ottobre)

Dagli Archivi delll’antico Regio Patrimonio di Sardegna.

Illustre Duque primo (cioè cugino), mi Lugartiniente, y Capitan General. – Recibieronse las cartas, que vos, y los dessa Real Audiencia me escrivistes en nueve de Mayo, y dos de Agosto deste año sobre la convocacion, y junta, que los Militares desse Cavo de Caller quisieron hazer sin intervencion de los de Sasser, pareciendo ser contra lo dispuesto por los Capitulos de Corte, y Parlamentos desse Reyno. Sobre lo que se ha resuelto, que siempre que los Militares desse Reyno, que se hallaren presentes en la Ciudad de Caller, se quisieren juntar para los casos, y en la forma que se dispone por los Capitulos de Corte, y privilegios à ellos concedidos, no se lo impidais, anuque no hagen llamado los Militares, que entonces se hallaren en el Cavo de Sasser, ò en otro quelquier lugar fora de Caller, pues à mas de averse guardado desta manera hasta aqui, se ha provehido bastantemente lo que conbenia, y era justo, en favor de los ausentes no llamados, à los quales, conforme la decretacion hecha en el Parlamento, que en mi nombre haveis celebrado à los desse Reyno, no pueden hazer perjuyzio, ni gravar en repartimientos, ni cosas tocantes à su hazienda, los que en nombre de Estamento Militar se hayan juntado en Caller. – Y pues dezis, que la raçon que os movio para impedir, que no se juntassen los Militares en essa occasion, ha sido querer ellos juntarse en casos, y por cosas no permitidas por dichos Capitulos de Corte, y privilegios, fuera mas acertado havermelas declarado, y expressado, y holgare entendierlas; advirtindo os, que siempre que os pareciere, que sus juntas fueren en casos no permitidos, serà bien suspendierlas, con parecer de los dessa Audiencia, dandome empero luego aviso de las causas que os movieren à ello, tan clara, y distinctamente, que yo pueda disponer, y avisarvos de lo que mas combiene a mi servicio. Datum en Madrid à 17 de octubre del año 1616.

YO EL REY.

V. Roig Vicecancellarius                         V. Martinus Boclin Regens.

V. Comes Generalis Thesaurarius         V. Sentis Regens.

V. Don Salvator Fontanet Regens.

V. Perez Manrique Regens.

Villanueva Secretarius.