Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Repertorio informatizzato delle fonti documentarie e letterarie della Sardegna

Secolo XVII – LVII

Cortes generales celebradas por el excellentissimo señor duque de Monteleon en el año 1688.

Dall’antico Archivio patrimoniale regio di Sardegna.

El Rey,

Illustre duque de Monte Leon primo mi lugartiniente y capitan general. Haviendo visto lo que me representais en vuestra carta de veynte quatro de mayo proxime passado, y la finesa con que han concurrido los estamentos, y particulares de esse reyno en la concession del servicio de settenta mil escudos cada año para un dezenio, cuya esperiencia es muy correspondiente a las que han tenido siempre mis gloriosos progenitores de la ignata fidelidad de tan buenos y leales vassallos, queda en mi real gratitud la justa estimacion que corresponde a su zelo para honrarlos y favorecerlos en quanto conduxere a la combeniencia de esse reyno y de sus particulares, y assi en esta conformidad se lo participareis dando a los estamentos las cartas que con esta se os remiten, y direis que haviendose regonocido el processo de las cortes, y todo lo demas que me han representado en su nombre el marques de Lacony gentil hombre de mi camara, y mi mayordomo su sindico he tomado las resoluciones siguientes.

  1. Sobre la suplica que este reyno haze en el capitulo primero de que no haviendo podido pagar por entero lo que devian del donativo passado se perdone todo lo atrassado a las ciudades, villas, y magnates.
    He resuelto perdonar a las ciudades, villas, y lugares y demas universidades de esse reyno la mitad de lo que deven del donativo concedido en las ultimas cortes. Pero que el estamento eclesiastico y militar devan satisfazer enteramente lo que devieren.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo, en que pide la confirmacion de privilegios, y especialmente los concedidos al principado de Cataluña en orden a la sucession de los feudos que estan communicados al de Sardeña. He resuelto que se confirmen los privilegios y capitols de corte en quanto estuvieren en uso, y que digais al reyno, presente los que no lo estan, y devanse le confirmar (pues attenderè a favorecerle) en todo lo que no huviere incombeniente, y en quanto a la sucession de los feudos he resuelto que se observe lo acostumbrado, y en lo que mira a la communicacion de las constituciones del principado de Cataluña, respondereis que lo acuerden en adelante.
  2. Sobre la suplica del capitulo terzero en que suplica el reyno, que en adelante sean iuezes de contrafuero los arzobispos de Caller, y Oristan, y el obispo de Ales, o sus vicarios generales sede vacante, y qualquier de ellos en caso de impedimiento de los demas conferiendoles la misma facultad, y jurisdicion que tienen semejantes juezes en el reyno de Valencia, precisandoles a que requiridos de las partes interessadas se devan congregar.
    He resuelto que por agora no se haga novedad, y que respondais al reyno, que siendo su instancia digna de toda reflexion la resolverè con maduro acuerdo.
  1. Sobre la suplica del capitulo quarto, en que pide el reyno que se rebaje un real de lo squatro que se pagan por cada estarel de trigo de suerte que se redusga en todo a tres reales la saca de cada estarel.

He resuelto respondais al reyno, que por agora no se haga novedad, y se observe lo acostumbrado, y que yo quedo mirando esta materia con todo cuidado para resolver lo que fuere mas de mi real servicio, y beneficio de este reyno, y que attendrè siempre a favorecerle y a su mayor alivio.

  1. Sobre la suplica del capitulo quinto, en que insta el reyno se le conceda otra plaza de regente provincial, paraque teniendo dos se provehea la una en togado, y la otra en cavallero de capa, y espada ocupando una los naturales del cabo de Caller, y otra los del de Sacer.
    He resuelto que siempre que se propusieren otros effetos que los expressados en su representacion sean sufficientes, y existentes para el sueldo, y manutencion de la plaza que pide insinueis al reyno que atenderè a consolarle con ella.
  1. Sobre la suplica del capitulo sexto en que pide, que assi las dignidades eclesiasticas de los arzobispados, y obispados de Sardeña, como las plazas de ministros togados de ambas salas, y las del real patrimonio, general de las galeras, y demas puestos de ellas, y todas las penciones eclesiasticas se hayan de proveher y dar a naturales de esse reyno.
    He resuelto conceder a naturales de esse reyno las penciones, que se cargaren sobre los tres arzobispados, y todos los obispados de el; y que los puestos de capitanes de las dos galeras sean tambien para naturales de Sardeña, y que en lo demas no se haga novedad; sino que se confirmen los capitulos tocantes a esta materia de las cortes del año passado 1678 durante el servicio.
  1. Sobre el capitulo septimo, en que representa el reyno los servicios, que ha hecho en differentes ocasiones, y me suplica mande quitar las cabezas que estan en la torre del elephante, y las inscripciones que estan en la calle de cavalleros, y assi mismo, que respeto de que los interessados no pudieron alegar entonzes lo que conduzìa a la manifestacion de que no faltaron en lo que se les pretendio imponer se les conceda por gracia particular que sean oydos en justicia.
    He resuelto mandar que se quiten las cabezas que estan en la torre dell’elephante, però que se dexen las inscripciones que estan puestas en la calle de cavalleros de essa ciudad, y direys al reyno en mi real nombre, que yo estoy con toda satisfacion de su ignata fidelidad, y que haviendo sido este delito particular, no se deve entender que el castigo que se executò en los que lo cometieron pueda influir en nota que trassienda de las personas culpadas.
  1. Sobre la suplica del capitulo otavo en que insta el reyno, que en adelante no se concedan letras causa videndi.
    He resuelto le respondais que attendere a no conceder las dichas letras, sino es en pleytos graves, y que he ordenado se despachen con toda brevedad los que estan pendientes del marquesado de Torralba.
  1. Sobre la suplica del capitulo nono, en que insta el reyno señale numero fijo, y competente de carros de paja para la cavallerissa de los virreyes.

Decreto del Virrey.

Hagasse como lo piden, para lo qual se darà la providencia a su tiempo.

Decreto Real.

Me he conformado con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo en que suplica el reyno que permita buelvan a sus casas don Joseph, don Francisco, y don Felix Masones.
    He resuelto concederles permisso, paraque buelvan a sus casas.
  1. Sobre la suplica del capitulo undecimo, en que suplica el reyno so se lleven derechos algunos por los despachos de los privilegios, y mercedes que se concedieron en estas cortes.
    He resuelto conceder, que no paguen derechos en lo que toca a media annata, y sello; entendiendose esta gracia con el reyno, estamentos, y universidades solamente.
  1. Sobre la suplica del capitulo duodecimo, en que me suplica el reyno, que los nobles, y militares, que no exercen puestos de justicia no sean apremiados con penas pecuniarias a hazer captura por ningun caso, y que estas se encomienden solamente a los ministros de justicia mayores y menores por ser de su obligacion; paraque de esta suerte se eviten muchos incombenientes, y a los nobles y militares se les mantengan sus privilegios.
    He resuelto que por agora no se haga novedad, y que respondais al reyno que quedo en cuenta de su instancia, y que siendo digna de toda reflexion la resolvere con maduro acuerdo.
  1. Sobre la suplica del capitulo decimo tercio en que me suplica, permita que buelvan a esse reyno fray Salvador de Castelvy y el don Joseph Cedda, y el licenciado Arquilao Sabba.
    He resuelto digais al reyno quedo mirando la materia.
  1. Sobre el capitulo decimo quarto, en que me suplica sea servido hazer merced al marques de Villa Sor, y al marques de Lacony de grandes de España.
    He resuelto, digais al reyno, que attendere a los grandes servicios de sus casas y personas.
  1. Sobre la suplica del capitulo decimo quinto en que me representa la finesa de los sindicos de las ciudades de este reyno.
    He resuelto, que les insinueis que los tendrè presentes en las ocasiones que se offrecieren de sus servicios.
  1. Sobre el capitulo decimo sexto, en que me representa la finesa, que assi mismo han manifestado los abogados de los estamentos en essas cortes.
    He resuelto le insinueis les tendrè presentes en las ocasiones de sus encombeniencias.

SEGUNDAS SUPLICAS DE LOS TRES ESTAMENTOS

  1. En el primer capitulo en que se suplica el reyno que se haga nueva regulacion de fuegos por persona de toda conciencia, y satisfacion.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, y a su tiempo darà su excelencia la providencia necessaria.

Decreto Real.

He resuelto que se haga nuevo fogaje y regulacion de fuegos, y que en lo tocante a la providencia que dezis en vuestra decretata dareis a su tiempo, me informareis luego con toda individualidad.

  1. Sobre el capitulo segundo, en que me suplican, que los militares, y ciudadanos matriculados en las bolzas de iurado en cabo, y segundo de las ciudades de esse reyno puedan tener en sus casas armas de fuego largas, carabinas, y tercetas, y que las puedan llevar cargadas.
    He resuelto que se observen las pragmaticas que hay en esse reyno sobre esta materia.
  1. Sobre el tercero, en que me suplica esse reyno, que los capitulos de corte, que no estan impressos se impriman con los que se concedieren en este parlamento.
    He resuelto insinueis al reyno, que en esta materia tengo ya dada providencia en la pragmatica, que se ha mandado publicar.
  1. Sobre el capitulo quarto en que me suplica, que los receptores de ambos cabos de la administracion del real perciban un real por cada quintal de semola, y arina, y medio por cada quintal de pastas para situacion de la nueva plaza.

Decreto del Virrey.

Por quanto sobre la fundacion de la nueva plaza, y situacion del salario, se ha remitido a su magestad, veniendo su real resolucion se daran las ordenes necessarias.

Decreto Real.

He resuelto respondais al reyno, que no haviendose tenido este effeto por sufficiente, y siendo de la real hazienda, cessando el fin no hay motivo para esta concession.

  1. Sobre la suplica del capitulo quinto en que expressa que en tiempo de la labranza, y cosecha no se ocupen los carrateros a llevar madera, y en caso la conduzieren se les pague su trabajo.

Decreto del Virrey.

Es muy justo que se le pague el trabajo, que por razon del tiempo su excellencia tendrà la devida atencion.

Decreto Real.

Me he conformado con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo sexto, en que suplica el reyno, que los ministros de la sala criminal, y governacion de Sacer no puedan tomar salarios en las causas de los altercados, y sentencias interlocutorias.

Decreto del Virrey.

Que por quanto el capitulo treynta y cinco de la fundacion de la sala criminal esta derogado por las reales cartas de 21 febrero de 1652, y de 13 de henero de 1654, y los assessores de la real governacion de Sacer no tienen salario alguno, sino solo los emolumentos, y frutos de los que trabajan no ha lugar lo que suplican.

Decreto del Virrey.

  1. Sobre el capitulo septimo, en que me suplica, que assi en la real audiencia; como en la real governacion de Sacer y demas tribunales inferiores no puedan llevar salario alguno de los intermedios, y sententias interlocutorias, y solamente se reserve el cobrarlo para la deffinitiva.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las pragmaticas, capitulo de corte, y leyes del reyno, y si huviere excesso acuden a su excellencia quel es administrarà pronta justicia.

Decreto Real.

Me he conformado con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo otavo en que me suplica el reyno mande a los ministros de justicia de los lugares, que quando remitten presos embien testimonio del valor de sus bienes, paraque desde el ingresso en las reales carzeles gozen de la racion con calidad de que pudiendo satisfazerse de sus bienes, la real azienda recobre, lo que huviere gastado.

Decreto del Virrey.

Que los officiales, y ministros quando remitten los presos a estas reales carzeles de san Pancracio por cuenta de la jurisdicion reale sten obligados el embiar juntamente con ellos certificacion authentica con intervencion de cinco prohombres con juramento de los bienes que tuvieren, y no haziendolo assi se darà la racion acostumbrada a costa de los dichos officiales, y ministros.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica de este capitulo tocante a las letras compulsorias de los pobres presos de racion. He resuelto encargaros deis la providencia combeniente.
  2. Sobre las suplicas de los capitulos diez, onze, y doze, en que me suplican en el dezeno, que los conselleres de las ciudades para la satisfacion, y comboyo del real donativo no sean llamados, detenidos, obligados ni carzerados durante el tiempo que llevan la insignia.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las leyes del reyno, y se tendrà attencion a lo que representa la insignia.

  1. Sobre la suplica del capitulo undecimo en que representa, que no se embien commissarios para la cobranza de los salarios de sentencia, y autos processales de las causas, que penden en los reales concejos, tribunal de la procuracion real y demas curias inferiores.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las leyes del reyno, quitado todo abuso.

  1. I sobre la suplica del capitolo duodecimo en que piden, que pendiente el juyzio de la execucion cesse, y se suspenda el juyzio de la suplicacion.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las leyes del reyno, y disposiciones de derecho.

Decreto Real.

Sobre dichas tres suplicas. He resuelto conformarme con lo que aveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo tercio, en que pide el reyno no suprima la alcaydia de parte Ocier Real.
    He resuelto le respondais que lo quedo mirando.
  1. Sobre la suplica de los capitulos decimo quarto hasta el de diez y nueve en que pide, que las salas civil, criminal, y real governacion de Sacer no puedan avocarse ni assumirse el conocimiento de las causas civiles, y criminales de los vassallos de barones, no constando de sentencia, o provision gravaminosa.

Decreto del Virrey.

Que no se evoquen las causas baronales, sinque concurran los requisitos de derecho.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo quinto, en que pide que los ministros togados no puedan publica, ni segretamente abogar, ni llevar pleytos.

Decreto del Virrey.

Por quanto las leyes del reyno prohiben que los ministros togados no puedan abogar ya tiene bastante providencia esta suplica si huviere contravencion pruevesse para aplicar el remedio combeniente.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo sexto en que suplica, que el carbon, y sevada, se venda en las plazas publicas de esta ciudad.

Decreto del Virrey.

Hagasse como se suplica en conformidad de las leyes del reyno.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo septimo, en que pide que se haga nuevo repartimiento entre los moradores de las villas, y lugares obligados al escrutinio.

Decreto del Virrey.

Hagasse como se suplica en execucion del capitulo de corte.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo octavo en que pide que la satisfacion de lo que han de cobrar los regidores por su visita se regule por fuegos entre los vassallos que estan obligados a feudo a razon de nueve callareses cada uno, segun la possibilidad de ellos, y se reparta la suma que importare.

Decreto del Virrey.

Haunque sobre esta materia se diè providencia en los pregones del señor marques de los Veles, attendiendo a la pobreza, que se representa del reyno manda su excellencia, se paguen solamente nueve ducatones por cada dia, observandosse todo lo demas que contienen dichos pregones tocantes a estas visitas.

  1. I sobre la suplica del capitulo decimo nono, en que pide que los moradores del reyno ingieran assebuches.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia pondrà cuidado, en que se execute la pragmatica que trata de los Olivares.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis al reyno.

  1. Sobre la suplica del capitulo vigesimo, en que me suplica, que la pragmatica en esta corte de diez de 8bre del año passado 1684 sobre los trages, y otros gastos superfluos se observe en esse reyno con la moderacion, que se expressa.
    He resuelto encargaros executeis lo decretado por vos en este capitulo para mayor alivio de esse reyno, y que se lo participeis en esta conformidad.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia darà providencia sobre esto con pragmatica que mandarà publicar.

Estamento ecclesiastico.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica el estamento eclesiastico, que en adelante se continue como se ha platicado el dar visura de los autos, y procedimientos, que se hizieren por los ministros reales contra los retrahydos el las iglesias.
    He resuelto respondais que en esta materia ya he dado providencia.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo, en que me suplica que en adelante los virreyes en las letras convocatorias que despachan para cortes a los prelados, y communedades eclesiasticas exorten, y no manden.

Decreto del Virrey.

En esto se ha observado la costumbre muy antigua praticada en todos los parlamentos del reyno, y assi que lo supliquen a su magestad.

Decreto Real.

He resuelto se observe lo acostumbrado.

  1. Sobre el capitulo tercero, en que me suplica mande, que en adelante hablen cubiertos los prelados, y primeras vozes del estamento eclesiastico en la funcion del solio.

Decreto del Virrey.

En esto se ha observado el estylo inconcusso expressado en todos los parlamentos, y assi que acudan a su magestad.

Decreto Real.

He resuelto se observe lo acostumbrado.

  1. Sobre la suplica del capitulo quarto, en que me suplica el estamento ecclesiastico que los virreyes, ni ministros reales no puedan en manera alguna proceder contra los prelados o sus vicarios con mandatos comminatorios, y citacion ad bancum regium, y que se forme la conferencia saltim super dubium de dubio, quando la pida la curia eclesiastica.
    He resuelto se observe la concordia tocante a esta materia, pues en esto son iguales ambas curias, y puede hazer lo mismo la eclesiastica dè no firmar duda, quando el caso es claro, y assi se lo participareis al estamento eclesiastico.

LOS DOS ESTAMENTOS ECLESIASTICO Y MILITAR.

  1. Sobre el capitulo primero en que se suplica, el estamento eclesiastico, y militar que en adelante no se concedan futuras sucessiones de ningunos offcios.
    He resuelto que respondais a los dos estamentos, que attenderè a su representacion.
  1. Sobre el capitulo segundo, en que suplica que los lugares del cabo de Sacer que no esten obligados en adelante a conduzir el trigo de escrutinio sino es pagandoles prontamente su valor al tiempo de la conducion.

Decreto del Virrey.

Que por quanto a peticion de los tre estamentos fuè servido su magestad conceder en las cortes del señor conde de Santistevan a la ciudad de Caller el encierro del trigo que llaman de escrutinio con la calidad de pagar un año pospuesto a las villas obligadas a conduzirle con el interez a razon de seis por ciento por retardacion de la paga mas del precio del aforro en que estan comprehendidos los dos sueldos del porte, se observe lo mismo, y de otra manera no se obligue a las susodichas villas a la conducion de dicho trigo.

Decreto del Rey.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos, y assi se lo participareis.

  1. Sobre el capitulo terzero, en que suplican los dos estamentos, que permitta a don Salvador Madao, don Antonio Detory, y otro qualquier cavallero, y ciudadano de este reyno que se hallare desterrado, que buelvan a sus casas.
    He resuelto le respondais que tendre presente su instancia.

SEGUNDAS SUPLICAS DE LOS ESTAMENTOS ECLESIASTICO Y MILITAR

  1. Sobre el capitulo primero en que suplican los dos estamentos eclesiastico, y militar, que los que fueren en adelante de las villas y lugares a residir a la de Caller o otra qualquiera del reyno devan contribuir en la porcion del donativo quel es tocava por los bienes que dejaron en dichas villas antes de ausentarse apremiandolos a que paguen como si estuvieren presentes segun el nuevo repartimiento que se huviere hecho del servicio concedido en estas cortes.

Decreto del Virrey.

Segun las leyes del reyno que hablan de la materia es digna de la real decision, y assi su excellencia lo consultarà a su magestad.

Decreto Real.

He resuelto se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo segundo, en que suplican que los nobles no sean apremiados a servir el sindicato en los arrebales donde tuvieren domicilio y que puedan ser puestos en terna.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

Los dos estamentos militar, y real.

  1. Sobre el capitulo primero, que es el unico que en papel separado hazen estos dos estamentos, en que suplican que en Sardeña se observe por ley el capitulo de como el fuero de Aragon del año 1646 sobre la jurisdicion de los inquisidores.

He resuelto respondais, estoy con cuidado de tratar esta materia no solo por esse reyno, sino para los demas, y que se procuren tomar medios que atajen los incombenientes que se representan

Estamento Real.

  1. Sobre el capitulo primero, en que suplica el estamento real, que la ciudad de Caller sea mantenida y conservada en la possession de que el villano haya y deva continuar en llevar el trigo del escrutinio pagandole siempre lo atrassado.

Decreto del Virrey.

Que se mantenga a la ciudad de Caller en la possession de quellas villas obligadas a traher trigo del escrutino segun el nuevo repartimiento que se ha de hazer, se haian de conduzir, executando la ciudad lo dispuesto en el capitulo de corte hecho sobre esta materia en las cortes del señor conde de Santistevan a peticion de los tres estamentos, bien entendido que la ciudad ha de pagar real, y effetivemente el interez de los seis por ciento por la retardacion de la paga demas del precio del aforo, en que estan comprehendidos los dos sueldos del porte.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre las suplicas de los dos capitulos segundo, y tercero, en que dize, en el segundo que los sindicos de las villas obligadas al escrutinio tengan obligacion por toda la ultima semana de junio, y primero de julio cada año en que se conoce la añada de dar aviso a las ciudades con fee de los escrivanos si hay reparo, o no aquel año para la dicha conducion.

Decreto del Virrey.

Que a su tiempo su excellencia darà providencia.

  1. Sobre la suplica del capitulo terzero, en que pide, que para la cobranza del real donativo no se embien comissarios.

Decreto del Virrey.

Que no se despachen comissarios sino en caso de negligencia de los ministros a cuyo cargo està la cobranza, y entonzes sea a gastos de dichos ministros.

Decreto Real sobre ambas suplicas.

Me he conformado con vuestra decretata.

  1. Sobre el capitulo quarto en que me suplica el estamento real que los barones y regidores no usen de su jurisdicion contra los sindicos de las villas durante el año del sindicato.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, excepto los casos graves en que podran proceder los barones contra los sindicos consultandolo primero con su excellencia.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos, però con advertencia de que lo hayais de consultar con la sala criminal.

  1. Sobre la suplica de los capitulos quinto hasta el de ocho en que representan a saber es en el refferido capitulo quinto, que en adelante la real governacion no impida ne embarasse con ordenes mandatos, y provisiones a los vegueres y demas justicia de Alguer, Castillo Aragones, y Bosa el uso de jurisdicion y conocimiento en primera instancia.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las pragmaticas, y leyes del reyno.

  1. Sobre la suplica del capitulo sexto en que pide que se observe la real pragmatica recopilada por don Francisco Vico ante qual juez se ha de tomar la residencia y veniendo el tiempo de aquella haya de passar uno de los nobles, y magnificos reales ministros de los reales concejos que nombraren los señores virreyes para Alguer, Bosa, y Castillo Aragones.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, y a su tiempo dara su excellencia la providencia combeniente.

  1. Sobre la suplica del capitulo septimo, en que pide que los officiales, y mayores y demas ministros no permittan antes estorven las execuciones que los ministros ecclesiasticos hazen en los bienes meramente seculares, ni observen los mandatos de aquellos contra las tales personas deudores de penciones de censos y otros contratos.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia darà providencia en los casos, que sucedieren de que han de dar cuenta luego appellando la comminacion, promulgacion, o declaracion de censuras assi los executados, como los ministros en su caso ante quien de derecho puedan, y devan que los ministros haviendo interpuesto apelacion antes, y despues de la promulgacion, o declaracion de censuras continuen en el exercicio de sus officios.

  1. Sobre la suplica del capitulo ottavo, en que pide que los jurados no devan ser presos, detenidos, ni carcelados por ningun pretexto, ni por los delitos, sinò fueren de los exceptuados, en todo el año que llevaren la insignia.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las leyes del reyno, y se tendrà concideracion a lo que representa la insignia.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos, y assi se lo participareis.

  1. Sobre el capitulo nono, en que me suplica, que en los censos que se hallaren cargados por las communidades no se puedan opponer deffetos, o nulidades.

He resuelto se observe lo acostumbrado, y fuere de justicia.

  1. Sobre el capitulo decimo, en que el estamento real me suplica que haga merced al Doctor don Francisco Carola sindico de Alguer, y al Doctor Francisco Muros de las dos primeras togas que vacaren.
    He resuelto que le respondais que tendre presentes sus meritos y servicios en las vacantes que se offrecieren.
  1. Sobre la suplica del capitulo undecimo, en que pide, que su magestad se sirva honrar a Angelo Delvecchio, y Francisco Coni subsindicos de Caller.
    He resuelto, que respondais al estamento real, que tendre presentes a Angelo Delvecchio, y a Francisco Coni en las ocasiones que se offreciere de su combeniencia.
  1. Sobre el capitulo duodecimo, en que me suplica el estamento real, que los habitadores de Caller, y demas del reyno sean conservados en la libertad de no pagar medias portadias, ni otro derecho de las tierras, que tuvieren en las villas, y lugares.

Decreto del Virrey.

Por quanto es materia de interez de partes, y entre algunas hay pleytos pendientes que se pida en justicia.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos, y assi se lo podreis responder.

Ciudad de Caller.

  1. Sobre el capitulo primero, en que me suplica essa ciudad de Caller sea servido confirmar todas las gracias, franquesas, libertades, y favores que ha obtenido quitando todos los abusos.

Decreto del Virrey.

Guardassen los que estan en uso, y por los demas que lo suplique a su magestad.

Decreto Real.

He resuelto, que se observe lo acostumbrado, y assi se lo participareis.

  1. Sobre la suplica del capitulo segundo, en que pide que los conselleres intervengan en las juntas se hizieren sobre las concessiones de las sacas de trigo, vianda, biscocho, y semola.

Decreto del Virrey.

  1. Sobre la suplica del capitulo terzero, en que pide que los habitadores de la ciudad de Caller no paguen decimas de sus viñas, y tierras.

Decreto del Virrey.

Que se siga en justicia.

Decreto Real.

Me he conformado con vuestra decretata.

  1. Sobre la suplica del capitulo quarto, en que me suplica essa ciudad de Caller, que la medalla de oro con mi real effigie que el conseller en cabo lleva pendiente en el pecho no se conceda a otra ciudad del reyno. He resuelto le respondais que quando llegue el caso tendrè presente su representacion.
  2. Sobre el capitulo quinto, en que me suplica, que en adelante non se conceda a los ciudadanos de Caller por carta real ensaculacion en las bolzas de conselleres sinque primero preceda informe de la misma ciudad, y que las que se han obtenido no se pongan en execucion.
    He resuelto que reposndais, que attendrè, a que se pidan informes quando lo jusgare necessario.
  1. Sobre la suplicas de los capitulos sexto hasta el de catorze inclusivè, en los que representan a saber en dicho capitulo sexto que los nobles, y magnificos oydores de esta real audiencia hagan relacion de las causas en presencia del abogado de las partes.

Decreto del Virrey.

Guardense las leyes del reyno, que dan providencia bastante para esta materia.

  1. Sobre la suplica del capitulo septimo, en que pide, que el juez de appellaciones y gravamente observen la cobranza de los derechos, y salarios de su tribunal la tarifa de la real pragmatica.

Decreto del Virrey.

Que se guarden los capitulos de corte, y la tarifa de la real pragmatica.

  1. Sobre la suplica del capitulo ottavo, en que expressan que en las vendas de los arrendamientos, y vendas de trigos no se pague diez escudos al corredor.

Decreto del Virrey.

Guardesse lo acostumbrado.

  1. Sobre la suplica del capitulo nono en que expressan que los ministros patrimoniales no tienen solo que un drecho de la revista se hiziere de trigos a saber un salario de revista en cada almazen, aunque huviere en el muchos aposentos.

Decreto del Virrey.

Hagasse como lo suplican.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo, en que expressa quando se acusare tercio por partida minima descendiente de la partida contenida, y expressada al tiempo de la confecion del auto de escritura de tercio sea valida la execucion.

Decreto del Virrey.

Que la escritura de tercio tenga fuerza, y valor, aunque por pagarse parte de la deuda se redusga a menor cantidad de la que señala la pragmatica.

  1. Sobre la suplica del capitulo undecimo, en que representa, que los sargentos mayores del tercio no puedan percibir cosa alguna de lso dueños de las casas vezinas a las murallas reales, y cuerpo de guardia.

Decreto del Virrey.

Hagasse como lo suplican.

  1. Sobre la suplica del capitulo duedecimo en que pide, que se archiven las escrituras publicas se hizieren en esta ciudad sobre compras, y ventas transiciones, creaciones de censos, deffiniciones de cuentas de heredades y administraciones, y debitorios que passen de mil libras segun el capitulo 24 de cortes celebradas en el año 1632.

Decreto del Virrey.

Guardesse el capitulo de corte.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo tercio, en que pide, que los nacidos en Caller sean prefferidos en el numero de nottarios de la lugartenencia general a los nacidos en las villas en concurrencia de dos que sean examinados al mismo dia.

Decreto del Virrey.

Que se haga como lo piden.

  1. Y sobre la suplica del capitulo decimo quarto, en que piden que los hijos, y descendientes ciudadanos, que han sido ensaculados en conselleres no puedan ser condennados a pena de azotes en qualquiere delito huviere commetido.

Decreto del Virrey.

Que se tendrà particular attencion a esta suplica.

Decreto real sobre dichas suplicas desde el capitulo 6 hasta el de 14.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos, y assi se lo participareis a esse ciudad.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo quinto en que insta se conceda, que los conselleres, y assessores tengan jurisdicion privativa para conocer de todas las causas en que sus officiales faltaren en la administracion del officio de la misma ciudad.
    He resuelto, que le respondais que quedo mirando la materia.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos diez, y seis, y diez y siete, en que representan a saber es: en el dicho de diez y seis que la constitucion hac nostra solamente se intienda que la viuda pueda gozar de la frutos de la hazienda de su marido en la partida correspetiva al dotte computandolo a razon de siete por ciento que los frutos que sobraren sean en extincion del capitulo de la dicha dotte.

Decreto del Virrey.

Que se guarde la constitucion hac nostra de Cataluña segun sus observancias.

  1. I sobre el capitulo decimo septimo, en que piden que los notarios del civil, y criminal no puedan retardar la publicacion de las sentencias.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica bajo la pena reservada a su excellencia.

Decreto real sobre ambas suplicas.

Me he conformado con vestra decretata.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo otavo, en que me suplica, que el officio de guardian del puerto de Caller tenga el titulo, y honor del capitan del puerto de Caller, y que conceda al atual possessor y a los successores in perpetuum, que tengan y gozen este titulo.
    He resuelto conceder a esta ciudad lo que contiene esta instancia y assi se lo participareis.
  1. Sobre la suplicas de los capitulos decimo nono hasta el de trigesimo primo en que suplica en el refferido capitulo decimo nono que los carnizeros que entraren ganado para el abasto de esta ciudad tengan tres dias francos de herbar en los territorios que passan sinque los barones, ni ministros puedan machelar.

Decreto del Virrey.

Que se guarde la pragmatica quitado todo abuso.

  1. Sobre la suplica del capitulo vigesimo en que pide, que los ministros de justicia no puedan detenerse el ganado, que compran los carnizeros para el abasto de esta ciudad, aunque sea con el pretexto de necessitarlos pos sus villas, y por los habitadores de ellas.

Decreto del Virrey.

Que no se impida el transito al ganado que viene para el abasto de esta ciudad.

  1. I sobre el capitulo vigesimo primo, en que pide que no se pueda tener ganado de particulares, ni labrador hazer serrados en territorios de san Bartolomè, y san Elias.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto real sobre last res suplicas.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre la suplica del capitulo veynte y dos, en que me representa essa ciudad los servicios del dottor Juan Maria Pinna suplicandome le conceda un cavallerato para beneficiar, o una pencion para su hijo.
    He tomado la resolucion, que reconocereis en el despacho, que va con este de las mercedes, que he concedido en estas cortes.
  1. Sobre la suplica de los capitulos vigesimo tercio, vigesimo quarto, vigesimo quinto, y vigesimo sexto, en que expressa en el dicho de vigesimo tercero, que sea servido honrar al dottor Juan Maria tatty protomedico de cavallerato.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia lo representerà a su magestad.

  1. Sobre la suplica del capitulo vigesimo quarto, en que pide, paraque sea servido de honrar al dotor Francisco Ruxolo de Cavallerato.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia lo representerà a su magestad.

  1. Sobre la suplica del capitulo veynte y cinco en que pide sea servido honrar a Salvador Maria Rodrigues de cavallerato.
  2. Y sobre la suplica del capitulo vigesimo sexto, en que me suplica sea servido honrar a Juan Baptista Taris con un cavallerato.

Decreto del Virrey.

Que su Excellencia lo representarà a su magestad.

Decreto real sobre dichas suplicas.

Respondereis a essa ciudad que quedo mirando la materia, y que attendrè a su representacion.

Appendicios de Caller.

  1. Sobre la suplica unica, que me hazen los appendicios de essa ciudad de Caller en que me suplican, que en adelante no se pague derecho alguno del vino que sirve para el sustento de sus casas y familia los que tuvieren viñas proprias, y que por quanto tienen gasto excessivo para el cultivo de las viñas, y el fruto de ellas ser tan poco, que de hoy en adelante se hayan de desfalcar los gastos que fueren necessarios para el cultivo de dichas viñas, y lo remanente se pague solamente el derecho guardando la franquesa del sustento de sus casas.

Decreto del Virrey.

Sobre el primer punto, que se guarde el capitulo de corte, y sobre el segundo es justo gozen de la franquesa del vino procedido de sus viñas necessario para su sustento.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos, y assi lo partecipareis.

Ciudad de Sasser.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la ciudad de Sacer que el contrato de tres mil escudos, que pagò el año 1673 para saca de trigo de porcion le aprueve y confirme perpetuamente.

Decreto del Virrey.

Que se guarde el capitulado del auto de 1673 segun la confirmacion de su magestad y con las condiciones en ella contenidas.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre el capitulo segundo, en que me suplica perdone a la ciudad de Sacer lo que està deviendo del donativo o feudo por qualquier titulo que sea.
    He resuelto le respondais, que en quanto al donativo ya he hecho gracia a las ciudades, y villas de la mitad de lo atrassado, y que en lo que toca al feudo no ha lugar.
  1. Sobre la suplica del capitulo terzero, en que representa que se observe la pragmatica del visitador don Pedro Martines Rubio.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las ordenanzas de don Pedro Martines Rubio, y la guarda real no obligue a tomar certificatoria por la guarda costa.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con vuestra decretata.

  1. Sobre el capitulo quarto en que me suplica la ciudad de Sacer, que en concideracion de tener hecha merced, de que siempre que adherezare, y limpiare su puerto contribuyendo ella con dos quintos concurriera mi real hazienda con tres, y que haviendose especificado con real gracia que fuessen trecientas libras las que huviesse de dar mi real patrimonio se aumentaron a trecientos escudos, sea servido mandar se den con effeto los tres mil escudos que importan los tres quintos.

Decreto del Virrey.

Attento la combeniencia publica que resultarà de adressar, y limpiar el puerto de Puerto Torres en aumento de comercio, beneficio de las aduanas reales, y de la ciudad su excellencia concede que se anticipe por parte del real patrimonio los tres quintos que tiene offrecidos su magestad, y corresponder a los que la ciudad dize tiene prontos en cantidad de dos mil escudos, de manera que destinarà su excellencia de lo que la ciudad deverà pagar del donativo de este decenio tres mil escudos en los tres primeros años a razon de mil cada año, con calidad que los dos mil escudos dize tiene la ciudad, y de los dichos tres mil se haga deposito en la persona que su excellencia nombrarà, y corra su distribucion por los ministros del real patrimonio de aquella ciudad, y de las personas que ella deputare.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos, però sinque sea necessario que intervengan los ministros patrimoniales, sino que tenga obligacion la ciudad de dar cuents a los ministros del patrimonio real de lo que adelentare cada año en la fabrica, y se gastare en ella, y haziendolo assi intervengan estos en conformidad de vuestra decretata.

Sobre las suplicas de los capitulos quinto y sexto, en que suplica en el quinto, que se mande observar el privilegio real, que dispone la norma de matricular los conselleres y officiales de esta ciudad.

Decreto del Virrey.

Guardesse el privilegio y carta real.

  1. Sobre la suplica del capitulo sexto, en que pide que las villas obligadas a la conducion del trigo de escrutinio le condusgan a la ciudad.

Decreto del Virrey.

Que se haga camo se suplica.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre el capitulo septimo, en que me suplica que ningun vezino de la ciudad de Sacer sea apremiado en tiempo de intemperie passar a la de Caller por mar, o tierra, ni atraversar la isla.
    He resuelto que se haga como se suplica, que si huviere causa para prenderlos por la justicia podreis, assi vos, como los que os succedieren en essos cargos de tenerlos en las carzeles de Sacer, o arrestarlos en sus casas con fianzas hasta que passe el intemperie, y despues mandar los lleven a Caller, o llamarlos paraque vayan conforme pareciere mas combeniente, y os encargo mucho la observancia de esto, però con advertencia de que esta gracia no la concedo por capitulos de cortes.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos otavo, nono, y decimo en el primero de los quales representa, que la real governacion, ni sus ministros no se intrometan en el govierno, disposicion, y destinacion del tiempo, lugares, parajes, y demas concernientes a la annona, vivares, pescado, y demas.

Decreto del Virrey.

Que no teniendo incombeniente el mudar el sitio donde se han de vender los vivares la governacion se lo permitta.

  1. Sobre la suplica del capitulo nono, en que pide quel es diez mil escudos se le de la porcion para las puentes dichas de san Jorge.

Decreto del Virrey.

Que se tendrà attencion en el repartimiento que se hiziere.

  1. I sobre la suplica del capitulo decimo en que representa que en adelante se paguen igualmente los derechos reales en todas las ciudades de aquel cabo.

Decreto del Virrey.

Por quanto es en perjuyzio de terzero que lo pidan por justicia.

Decreto real sobre las tres suplicas.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre el capitulo undecimo en que me suplica la ciudad de Sacer le permita estanchar los derechos de aguardiente, tabaco, y papel. He resuelto que no se haga novedad en esta materia.
  2. Sobre el capitulo duodecimo, en que me suplica que en execucion de una carta real se quiten del todo las tiendas en las villas, y lugares del reyno, y assi mismo que el arrendamento de las salinas de Sacer se subaste no solo en Caller sinò tambien en Sacer.
    He resuelto que sobre el primer punto respondais a la ciudad de Sacer, quedo que mirando para tomar la resolucion mas combeniente, y que en quanto al segundo darè pronta providencia.

Arzobispo y cabildo de Sacer.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplican el arzobispo, y cabildo de Sacer sea servido conceder seis mil estareles de sacas de trigo para rehedificar la iglesia de San Nicolas cathedral de dicha ciudad.

He resuelto le respondais que propongan en que no haya incombeniente.

  1. Sobre la suplica del capitulo segundo en que piden que se den otros cinquenta razeros de sal para repartirlos entre todos capitulares y otros treynta escudos en dinero sin los settenta de la primera obligacion.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia concede al cabildo, y racioneros treynta raseros del sal demas de la que estava concedida.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con vuestra decretata, y assi se lo participareis al arzobispo, y cabildo.

  1. Sobre el capitulo terzero, en que me suplica que los mandatos despachados en 14, y 15 de julio del año passado 1680, que importan trecientos y diez escudos concedidos de limosna a las iglesias de san Nicolas de Sacer, y san Gavino de Puerto Torres se les paguen.

Decreto del Virrey.

Que en el nuevo repartimiento se tendra la devida attencion a la justificacion de esta suplica.

Decreto Real.

He resuelto encargaros que attendais a esta instancia.

Ciudad de Oristan.

  1. Sobre el capitulo primero, en que suplica la ciudad de Oristan sea servido confirmar todos los privilegios, franquesas immunidades, prerogativas, y autos de corte que le estan concedidos.
    He resuelto que se observen los que estuvieren en uso.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo, en que representa, que se le pardone todo lo que se deviere de atrassado por el real donativo.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia darà providencia en las suplicas de los tres estamentos sobre esta materia.

Decreto Real.

Le respondereis que ya esta tomada resolucion por punto general, de que se le perdone la mitad del donativo, que deviere por lo passado.

  1. Sobre la suplica del capitulo terzero, en que representa que se quiten las gabellas, y sisas impuestas de nuevo por la ciudad.

Decreto del Virrey.

Que se haga como lo piden.

Decreto Real.

Me conformo con vuestra decretata.

  1. Sobre la suplica del capitulo quarto, en que suplica que no se pueda impedir la extracion de doze mil estareles de trigo em los plazos de abril, mayo, y 8bre segun privilegio tiene.

He resuelto, que se observen inviolablemente las concessiones, que tienen las ciudades en quanto a las sacas de los estareles que encerraren con calidad que estos sean effetivos, y no medio fraude alguno sobre cuya materia encargo mucho a la junta patrimonial tenga todo cuydado, y vigilancia.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos quinto, sexto, septimo, ottavo, nono, decimo y undecimo en que representa, a saber es en el referido capitulo quinto que los gastos para el culto divino, y lustres de la ciudad sean preferidos al real donativo.

Decreto del Virrey.

Que en quanto a la prelacion, que pide por el culto divino sobre las rentas de la ciudad, que se haga como se suplica, y en quanto a lo demas no hay lugar la suplica.

  1. Sobre la suplica del capitulo sexto, en que suplica, que el real donativo no se reparta ante los moradores, sino que salga de las rentas de la ciudad.

Decreto del Virrey.

En quanto a lo que suplica de ripartir per capita se tendrà la concideracion devida y en quanto al culto divino, y lustre ya esta decretado en el capitulo antecedente.

  1. Sobre la suplica del capitulo septimo, en que pide que no se pague de la real caja el real del labrador solo que quede por dicha ciudad.

Decreto del Virrey.

Que la ciudad goze de la franquesa de la saca sin diminucion, segun la gozan los demas porcionistas.

  1. Sobre la suplica del capitulo otavo en que pide que la curia del real veguerio pueda conocer de todas las causas de recurso evocacion por causa de miserabilidad, y de segunda instancia por pupillos.

Decreto del Virrey.

Que constando de la possession immemorial se le mantendrà en ella.

  1. Sobre la suplica del capitulo nono, en que pide, que el alcayde de la gran torre, ni sus soldados puedan tomar cosa alguna de las imbarcaciones, solo que dos reales por las patenties que lleven.

Decreto del Virrey.

Hagasse como lo piden so pena de veynte, y cinco escudos al alcayde, o soldado que contraveniere aplicadores al real erario.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo, en que pide que los moradores, y ciudadanos no puedan hazer ningun mandamiento personal, ni los ministros de dicha ciudad, y reales, sino que se les guarde toda franquesa.

Decreto del Virrey.

Guardassele toda franquesa, y privilegios, que tienen, y leyes del reyno que hablan sobre de esta materia.

  1. Y sobre la suplica del capitulo undecimo en que pide que los officiales, y demas ministros de justicia de los campidanos purguen tabla.

Decreto del

Virrey.

Que se guarde su privilegio, y leyes del reyno que hablan de esta materia.

Decreto Real sobre las dichas suplicas.

Me he conformado con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo duodecimo, en que me suplica la ciudad de Oristan, que en el nuovo fogaje se cuenten solamente los habitadores que de cinco años a esta parte residen, y se hallan en dicha ciudad.
    He resuelto encr garos attendais a esta instancia.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos decimo tercio hasta el de 31, en que representa a saber en el refferido decimo tercio, que los que se hallan matriculados en conseller no puedan passar a otra bolza, sinque hayan llevado la insignia.

Decreto del Virrey.

Guardense las constituciones.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo quarto, en que suplica que ninguna persona exempta o no de la real jurisdicion pueda llevar ningun genero de ganado al prado destinado para el buey manso.

Decreto del Virrey.

Que se observe en conformidad de lo dispuesto por la real pragmatica, y que se prefieran en los pastos de los prados los bueyes de labor a los de negocio.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo quinto en que pide que los capitanes de las torres no puedan, ni sustenientes no puedan nombrar ningun soldado a las torres sinò en causa legitima, y bien vista a los conselleres, y con patente de dichos conselleres.

Decreto del Virrey.

Que el capitan de las torres no pueda nombrar algun soldado de ellas sinque preceda informa de la ciudad, ni mudarlos sin licencia nuestra.

  1. Sobre el capitulo decimo sexto, en que pide que se haga repartimiento entre los vassallos por igualdad por el salario de los soldados de las torres.

Decreto del Virrey.

Que sin gasto alguno de los vassallos, y soldados se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo diez y siete en que pide, que todas las villas de los tres campidanos no paguen mas que dos reales en conformidad que pagan las villas de Senegues, y Solarusa por el derecho de la encarga, y sin pagar por ninguna cabeza de ganado.

Decreto del Virrey.

Que la encarga no se pague en dinero, ni en ganado sinò segun dispone la real pragmatica, excluyendo qualquier otro concierto.

  1. Sobre el capitulo diez y ocho, en que pide, que los pastores de cochinos naturales sean preferidos a entrar su ganado a engordar en las montañas, y en las que sobraren puedan los arrendadores darlas a forasteros.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo decimo nono en que pide, que de los doze cochinos, que se paguan a los ministros patrimoniales se paguen segun se pagavan a los arredandores y conselleres.

Decreto del Virrey.

Que se haga conforme lo suplica.

  1. Sobre el capitulo vigesimo, en que pide que los conselleres hagan la extracion de los nuevos mayores segun se ha observado, y que no sean obligados a pagar renta alguna a vassallo que constare ser exempto o fallido.

Decreto del Virrey.

Que haziendo constar el mayor al fin de su officio en el tribunal del real patrimonio de haver hecho las diligencias combenientes para la cobranza no se le obligue a proseguir en su officio, ni a pagar de su hazienda.

  1. Sobre el capitulo vigesimo primo, en que pide que para la cobranza de las rentas se despache comission a los ministros patrimoniales los quales hagan sin salario luego la execucion, y subastar lo que huviere executado.

Decreto del Virrey.

Que las execuciones se cometan a los ministros ordinarios en conformidad de los capitulos de corte para evitar dietas y gastos con cominacion que en caso de omission se despacharà comissarios a gastos de dichos ministros.

  1. Sobre el capitulo vigesimo segundo en que pide que dejando el pasto para el ganado de los naturales, que en lo demas remanente entre el de los forasteros, precediendo estime.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, y el estime se haga con assistencia de los arrendadores.

  1. Sobre la suplica del capitulo vigesimo tercio en que pide que no se pueda dar franquesa a ninguno sinque conste primero haver morado de continuo en dicha ciudad.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica con que la habitacion se entienda, que sea por cinco años teniendo casa propria.

  1. Sobre el capitulo vigesimo quarto, en que pide que los arrendadores, y coletores conren año por año el derecho real, y paraquel año muriere algun vassallo, solamente puedan obligar a sus herederos, y viudas, y no por otro año.

Decreto del Virrey.

Que se observe lo acostumbrado.

  1. Sobre la suplica del capitulo vigesimo sexto, en que pide pide, que en los prados, y vidazonys no puedan entrar ganado rude, y en caso sobrasse algun pedazo de prado se arquile al ganado forastero.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica con declaracion que el acordio se haya de registrar por el escrivano en registro de corte, y quando el sindico, y coletores vinieren con la paga del real donativo hayan de traher certificatoria del mismo escrivano de lo que han montado estos acordios pagandole al dicho escrivano por dicha certificatoria, y registro dos reales.

  1. Sobre la suplica del capitulo vigesimo septimo, en que pide que los officiales no se puedan apropriar de las tenturas, que hazen los mayores de prado y que no puedan sacar a dichos mayores de servir su año sin causa legitima.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo vigesimo ottavo que haya numero de varas del Santo Tribunal y que estos lleven en publico las varas altas en las ciudades, y villas.

Decreto del Virrey.

Que se executen las pragmaticas, y capitulo de corte en conformidad de los quales no son exemptos de las contribuciones reales, y baronales, ni gozan del privilegio del fuero las varas ecclesiasticas, sino fueren de las que residen cabe la persona del prelado, y en su mensa llevando la vara, que en este caso gozaran del privilegio del fuero no empero de la paga de los derechos reales, y baronales, y que en quanto a las varas del Santo Tribunal se darà la providencia combeniente.

  1. Sobre la suplica del capitulo vigesimo nono, en que pide que se conceda franquesa de diez años de no pagar derechos reales, excepto del real donativo, o a los vassallos, que fueren a poblar las villas de Nura, Cabra, Silly, y Fenuguedda.

Decreto del Virrey.

Concedeseles la franquesa como lo piden por cinco años con calidad de plantar viñas, y fabricar casas, y que no sean de otras villas reales, ni de las mismas del marquesado.

  1. Sobre la suplica del capitulo trigesimo, en que pide que los vassallos que no remitiessen dentro de dos dias los presos a las carzeles de Oristan que el veguer se quite los presos y conosca de las causas.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado.

  1. Y sobre la suplica del capitulo trigesimo primo en que pide que los ministros patrimoniales no tomen dietas algunas de las embarcaciones de las anguillas y butarigas.

Decreto del Virrey.

No cargando generos que pagan derechos reales se haga como se suplica.

Decreto Real sobre las diez y nueve suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participarei a la ciudad de Oristan.

  1. Sobre la suplica del capitulo trigesimo segundo en que me suplica sea servido mandar que las villas de Serra Manna, y Utta paguen los ornos de cal con que contribuyen en especie a la ciudad de Oristan, y que se gaste todos los años en los reparos de la puente grande y de las murallas, y que se le conceda una saca de mil estareles de trigo para el mismo effeto.

Decreto del Virrey.

En quanto a los dos hornos de cal para el reparo de le puente calzada y murallas se haga como se suplica con assistencia de los ministros patrimoniales, y que en quanto a lo demas lo supliquen a su magestad.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos en el primer punto, y en lo que toca al segundo le respondais que tiene incombeniente.

  1. Sobre la suplicas de los capitulos trigesimo tercio, y trigesimo quarto en que pide en el primero que el quintal de Oristan de peso de ciento cinquenta libras se redusga al quintal de Caller assi de quesos, cueros, biscochos et alias.

Decreto del Virrey.

Hagasse como se suplica.

  1. Y sobre la suplica del capitulo trigesimo quarto, en que pide que los arrendadores cobren, y executen cada año lo que deverà cada año cada vassallo.

Decreto del Virrey.

Que se le guarde el capitulo de las cortes del conde de Santistevan.

Decreto Real sobre ambas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre las suplicas que haze la ciudad de Oristan en otros dos papeles separados en orden a la franquesa de las villas de aquel marquesado y pertenecer al veguer de la misma ciudad el conocimiento de todas las causas de recurso, y en ocasion por miserabilidad, y appellacion de los agravios que los vassallos de los tres campidanos han recibido de los officiales y ministros ordinarios.

Decreto del Virrey.

Por quanto pende la resolucion de su magestad a quien se ha consultado esta materia, que se guarden en el interim las leyes del reyno, y disposicion del derecho comun.

  1. I sobre otra expressa que los ministros patrimoniales de dicha ciudad no empleen sus criados en las embarcaciones, y al tiempo de embarcar assistan por el hymbierno de las ocho horas de la mañaña por el verano a la salida del sol.

Decreto del Virrey.

Que en quanto al primer punto guardense las instruciones del visitador don Pedro Martines Rubio que van impressas, y estan mandadas guardar por su magestad, y en quanto al segundo que se haga como se suplica.

Decreto Real.

He resuelto aprovar lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a la ciudad de Oristan.

Ciudad de Castillo Aragones.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la ciudad de Castillo Aragones sea servido confirmar todos los privilegios que ha obtenido, assi en concideracion de sus servicios como por communicacion.

Decreto del Virrey.

Guardense los privilegios que estuvieren en uso.

Decreto del Rey.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo segundo, en que me suplica la confirme todos los capitulos de corte concedidos a la misma ciudad de Castillo Aragones, assi en las cortes del conde Satistevan como en otras.
    He resuelto confirmar los capitulos de corte del conde Santistevan, y en quanto a los otros solamente los que estuvieren en uso.
  1. Sobre la suplica del capitulo tercero, en que pide que tanto los seis mil estareles del encierro como otra ciudad, que qualquier particular embarcarà en aquel puerto lo pueda hazer sin obligacion de ir a remedir a otro puerto.

Decreto del Virrey.

Concedessele lo que pide, durante la real voluntad de su magestad.

Decreto Real.

  1. Sobre el capitulo quarto, en que me suplica sea servido concederle, que los sei mil estareles de trigo del encierro, que puede entrar la ciudad de Castillo Aragones pueda embarcarlos la mitad por setiembre, y 8bre, y la restante cantidad por abril, y mayo.
    He resuelto le respondais que esto tiene incombeniente.
  1. Sobre el capitulo quinto en que me suplica mande que ninguna persona de aquella ciudad pueda calar la almadrava de Calagostina.
    He resuelto que no se haga novedad por ser interez de parte.
  1. Sobre el capitulo sexto en que me suplica mande que qualquier mercader, que se introdusga en la ciudad de Castillo Aragones pueda despues de haver pagado la aduana, y demas derechos passar la ropa a otra qualquiera ciudad o villa del reyno sin pagar nuevos derechos en la parte donde la transportare constando de su legitima paga por certificacion del aduanero.
    He resuelto que le respondais, que quedo mirando la materia para tomar la resolucion mas combeniente.
  1. Sobre el capitulo septimo, en que me suplica, que los diez mil escudos que se aplican para las fortificaciones del reyno se den dosientos escudos cada año para reparo de las muralas de la ciudad de Castillo Aragones.
    He resuelto encargaros attendais a esta instancia.
  1. Sobre el capitulo ottavo, en que me suplica mande, que las diez piezas de artilleria que estan en el puerto a la orilla de la mar se pongan dentro de la ciudad en los puestos que se necessitan, y que estas se monten como las demas y remitan municiones.

Decreto del Virrey.

Que se pongan en el castillo, y lugares combenientes, y por lo demas que pide se sarà providencia.

Decreto real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos en el primer punto y en el segundo encargaros, deis la providencia combeniente.

  1. Sobre la suplica del capitulo nono, y decimo, en que suplica en el primero, que los conselleres nombren las guardas noturnas, y que el potestad de dicha ciudad execute las faltas.

Decreto del Virrey.

Mantengassele la possession en que se halla de nombrar las guardas noturnas, y que el potestad execute las faltas, y las penas reduzidas a un real aplicado al, potestad, sinque en esto intervenga el castelano.

  1. Y sobre al capitulo decimo, en que pide, que el officio de potestad sea de tres en tres años conferido a personas nacidas en dicha ciudad, y matriculadas en bolzas de conselleres en cabo.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real sobre las dichas suplicas.

He resuelto conformarme con vuestra decretata.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos undecimo y duodecimo en que reffiere en el primero que los conselleres sean manutenidos, y conservados en la possession de admittir a pratica y comunicacion a las embarcaciones que vienen a aquel puerto.

Decreto del Virrey.

Que la ciudad deve dar las praticas a las embarcaciones sin dependencia de castellano, sino en caso de sospecha de guerra, o otro en que pareciere combeniente a vos, y a vuestros sucessores, que intervenga el castellano, en los quales solamente ha de tener la intervencion conforme la orden que se le diere.

  1. Sobre la suplica del capitulo duodecimo en que pide para evitar las pendencias sucede en el patio de las puertas de dicha ciudad, que se abra otra puerta en otro paraje.

Decreto del Virrey.

Hagasse como se suplica.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo decimo tercio, en que me suplica mande que el potestad de Castillo Aragones haya de ser precisamente natural de ella, y ensaculado en la bolza de jurado en cabo, y que haya de assistir todos los dias en la casa de la misma ciudad assi por la mañana, que por la tarde.
    He resuelto que le respondais, que en lo tocante a ser natural e insaculado en la bolza de jurado en cabo ya he tomado resolucion en el capitulo decimo, y que en lo demas de este me confirmo con lo decretado por vos.

Decreto del Virrey.

Que se darà providencia.

Ciudad de Alguer.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la ciudad de Alguer sea servido confirmar todos los privilegios, cartas reales, pragmaticas, y capitulos de corte usados y no usados concedidos a su favor.
    He resuelto confirmar los que estuvieren en uso.
  1. Sobre el capitulo segundo, en que me suplica mande que no pague cosa alguna de la porcion que le fuere señalada en el repartimiento del nuevo donativo de este decenio.
    He resuelto que la ciudad de Alguer no pague mas de la mitad del donativo que le tocare, y se le señalare por este decennio.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos tercero, y quarto en que pide en el primero, que quando quisiere ir el governador para hazer extracion de jurados sea a sus costas sinque tenga obligacion la ciudad de avisarle y que en caso de ausencia de dicho governador no embie nottario para dicha extracion.

Decreto del Virrey.

Hagasse como se suplica.

  1. Y sobre la suplica del capitulo quarto, que las colarinas que vendrian a pescar en los mares de esta ciudad puedan extraher francamente sin pagar derechos reales veynte y cinco quintales entre queso, lana, semola, y viandas.

Decreto del Virrey.

Attendiendo a la importancia de la Plaza de Alguer, y a lo demas que representa se les concede la franquesa de quinze quintales de los generos, que sacare cada uno de las colarinas, y en lo demas que se observen las ordenanzas de don Pedro Martines Rubio y en caso de contravencion den cuenta para aplicar el remedio que combenga.

Decreto Real sobre ambas suplicas.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo quinto en que expressa, que no se impida a los patrones, y mercaderes el hir por las ferias, y demas ciudades, y villas del reyno sin pagar ningun derecho llevando feè de haverlo pagado a la ciudad.

Decreto del Virrey.

Que se concede, que se puede extraher las ropas por las villas llevando certificatoria de los aduaneros firmada del theniente de procurador real, advertiendo que en cada villa no pueda vender mas de tres dias, y assi mismo puede passar a las ciudades pagando los derechos.

Decreto Real.

Quedo mirando la materia para tomar la resolucion mas combeniente, y assi se lo participareis a la ciudad de Alguer.

  1. Sobre la suplica del capitulo sexto, en que representa, que el veguer de la ciudad ponga presos à los executores, que embiaren los ministros de la real governacion contraveniendo al capitulo de corte.

Decreto del Virrey.

Que la real governacion de Sacer no embie executores a la ciudad de Alguer sin qu eremita la execucion al veguer de dicha ciudad, y en caso de no hazerla este podrà embiar executor a gasto de dicho veguer.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con vuestra decretata.

  1. Sobre el capitulo septimo, en que me suplica sea servido mandar que de los diez mil escudos señalados pos las fortificaciones de este reyno se de el necessario para a dressar la puente del estanque de la ciudad de Alguer, y algunos caminos.
    He resuelto encargaros attendais a esta instancia.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos ottavo, nono, y decimo, en que suplica en el primero, que haviendo personas, que quisiessen reedificar las casas desechas, los conselleres le den el permisso de fabricarlas.

Decreto del Virrey.

Hagasse como se suplica.

  1. Sobre la suplica del capitulo nono, en que suplica, que se de permisso de reedificar las salinas, sin pagar cosa alguna por diez años a la caja a tal de lo util puedan pagar el dinero al mercante el dinero que dieren para fabricarlas.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. I sobre la suplica del capitulo decimo, en que pide que se le oppone a qualquier pretencion tuviessen en estas cortes las demas ciudades, y communidades.

Decreto del Virrey.

Que se incierte en el processo de las cortes.

Decreto Real sobre las tres suplicas.

He resuelto conformarme a lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a la ciudad de Alguer.

Ciudad de Bosa.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la ciudad de Bosa que se observen todos los reales privilegios, y capitulo de corte, que estan concedidos a su favor.
    He resuelto confirmar los que estuvieren en uso.
  1. Sobre el capitulo segundo en que me suplica conceda a la ciudad de Bosa el encierro de seis mil estareles de trigo de porcion cada año con facultad de extraherlo a su tiempo, como las demas ciudades.
    He resuelto conceder a la ciudad de Bosa franquesa para dos mil estareles de trigo, con calidad que sea el encierro effetivo. Y no se pueda extraher sin que quede otra tanta cantidad en deposito y con la prevencion, que haveis de ser hecho el servicio.
  1. Sobre la suplica del capitulo tercero en que pide, que se conceda, que las coralinas que van a pescar puedan sacar veynte y cinco quintales semolas, viandas o quesos, pagando solamente la mitad de los derechos de dichos 25 quintales.

Decreto del Virrey.

Que de los veynte y cinco quintales que lleva cada coralina se le conceda franquesa para ocho quintales.

Decreto Real.

Me conformo con vuestra decretata.

  1. Sobre el capitulo quarto en que me suplica, que el potestad de Bosa a quien se dio el titulo de veguer se quede con este honor y titulo, y que no tenga assessor valiendosse en la declaracion de las causas del parecer de los conselleres.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo decretado en las ultimas cortes por convenir que el veguer tenga assessor letrado, y la ciudad embie aranzel de los salarios, y derechos que perciben el assessor y escrivanos, y con vista de el, darà su excellencia la providencia que combenga para alivio de sus moradores.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo quinto, en que me suplica, que el official que huviere de ser de los saltos de Montresta sea persona perita, y que sepa lez, y que en los processos se estile lo que en lo passado.
    He resuelto mandaros que attendais a la mejor forma de esta instancia.
  1. Sobre la suplica del capitulo sexto en que pide, que paraque se erijauna carzel en la dicha ciudad se ponga a punto la que hoy esta en el castillo.

Decreto del Virrey.

Que se aplique para el reparo de la carzel la porcion de las penas que corresponden los vegueres a la real caja, variandola el veguer para este effeto en poder de los ministros patrimoniales a quienes se manda lo apliquen para este reparo dando cuenta a su excellencia de lo que resultare, y en quanto al carzelero, hecho el reparo, su excellencia darà la providencia combeniente.

Decreto Real.

Me conformo con vuestra decretata, y assi respondereis en esta conformidad.

  1. Sobre el capitulo septimo, en que me suplica, que de la porcion que cupiere a la ciudad de Bosa de los diez mil escudos destinados para las fortificaciones se repare la torre del puerto, y monte la artilleria.
    He resuelto encargaros deis providencia en esta materia.
  1. Sobre la suplica del capitulo ottavo en que pide, que se consulten para las plazas del real concejo a los abogados de la ciudad.

Decreto del Virrey.

Que se tendrà la devida concideracion.

Decreto Real.

Me conformo con lo que aveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo nono, en que me suplica, mande que se repare una puente que hay en el rio que divide a Bosa de las encontradas de Bomvey, Puzumayor, Meologo, y Cabo abas.

Decreto del Virrey.

Que la ciudad haga primero el repartimiento, y lo remitta a su excellencia para dar la providencia que combenga.

Decreto Real.

He resuelto mandaros, que attendais con todo cuydado a esta materia.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos decimo, undecimo y duodecimo, en que expressa en el primero, que haya numero fixo en las bolzas de conselleres, y que los que se matriculan sepan leer y escrivir.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica en quanto al numero, y calidad de las personas, que ha de haver en la primera, segunda, y terzera bolza, y en los demas se excellencia darà providencia en su caso, y lugar.

  1. Sobre el capitulo ondecimo, en que pide que los commissarios, y sargentos mayores de los cabos de Sacer y Logudoro no passen muestra en dicha ciudad sino el sargento mayor de aquella que tiene la attendencia en la infanteria, y como capitan de guerra en la cavalleria.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo que se acostumbra en las otras ciudades donde hay sargento mayor.

  1. Sobre la suplica del capitulo doze en que pide, que los conselleres no sean presos, ni carcerados, ni detenidos, o desterrados, ni llamados sino en los casos exceptuados.

Decreto del Virrey.

Que se tendrà concideracion a lo que representa la insignia.

Decreto real sobre las tres suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi le respondereis.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo tercio, en que me suplica que el sargento mayor de Bosa se le pague el sueldo en las aduanas de la misma ciudad.
    He resuelto respondais que se guarden los ordenes reales.
  1. Sobre la suplica del capitulo decimo quarto, en que pide, que todas las ropas, y mercadurias que huvieren pagado los derechos a las aduanas puedan los revendedores venderlas libremente en las villas, y ferias del reyno con licencia del teniente del procurador real, y con certificatoria de los aduaneros de haverles pagado los derechos.

Decreto del Virrey.

Que se le concede que pueda extraher a vender las ropas por las villas llevando certificacion del aduanero firmada del teniente del procurador real advertiendo que en cada villa no puedan vender mas que tres dias, y assi mismo pueda passar a las ciudades pagando los derechos.

Decreto Real.

He resuelto respondais, que estoy mirando la materia para resolver lo que fuere mas combeniente.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo quinto en que pide, que no se decreten suplicas de los demas estamentos, o ciudades que sean perjudiciales a la dicha de Bosa.

Decreto del Virrey.

Que se incierte el processo.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica que en un papel separado de las refferidas instancias me haze la ciudad de Bosa, en orden a que sus vezinos puedan sacar y embarcar sus vinos libremen

Decreto del Virrey.

Constando del uso del privilegio en tiempo antecedente del año 1675 en que se despacho la orden del real patrimonio, que se le observe su privilegio.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo partipareis.

Cabildo de Bosa.

  1. Sobre el capitulo primero, en que me suplica el cabildo de Bosa sea servido permitirle que pueda formar mas pesqueras en el rio de su comarca.

Decreto del Virrey.

Presente la concession que reffiere, que se darà providencia.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con vuestra decretata, y assi le respondereis de essa conformidad.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos segundo, tercero, y quarto, en que pide en el primero, que se confirme el privilegio concedido, en orden a que la ciudad goze de la imbarcacion del vino sin despachar sacas segun gozan las demas ciudades.

Decreto del Virrey.

Ya se ha dado providencia a peticion de la ciudad.

  1. Sobre el capitulo terzero en que pide, que para alargar el cimiterio se le conceda un pedazo de territorio, que tiene al lado de una iglesia campestre para enterrar los pobres desemparados por los cien escudos se concedieron para la fabrica.

Decreto del Virrey.

Que se le haze la gracia que pide con las calidades, y requisitos, que se expressaran en el establecimiento para el qual acudiran al tribunal del real patrimonio.

  1. Y sobre la suplica del capitulo quarto, en que pide, que los eclesiasticos sean comprehendidos en todos los repartimientos de los terretorios para poderlos cultivar, y adelantar la labranza.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las leyes del reyno.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo quinto, en que me suplica, que en las vacantes de prelasias; y abadias se consulten a los naturales de Bosa.
    He resuelto respondais al cabildo que los tendre presentes.
  1. Sobre la suplica del capitulo sexto, en que pide, que quando vayan las fregatas para la pesca de las coralinas, puedan al partirse, y al bolverse a su lugar embarcar por su regalo veynte, y cinco quintales entre viandas, y quesos con obligacion solamente de pagar para el despacho la mitad.

Ya se ha dado providencia a peticion de la ciudad de Bosa, y assi se lo participareis al calbildo.

Ciudad de Iglesias.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la ciudad de Iglesias que el puesto de capitan de ella se una al de jurado en cabo de la misma ciudad.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, fenecido el tiempo, y la merced del que hoy es capitan, declarado que sea sufficiente la edad de treynta años y sean cavalleros, o ciudadanos honrados, haziendo la ensaculacion segun los privilegios de la ciudad en lo que no se oppusiere a este decreto y que hayan de purgar tabla cada año, fenecido su officio.

Decreto Real.

He resuelto, que no se haga novedad.

  1. Sobre el capitulo segundo, en que me suplica la ciudad de Iglesias le confirme todos los privilegios, capitulos de corte, y del breu, y otras ordenaciones.
    He resuelto confirmar los que estuvieren en uso.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos tercero, y quarto, en que suplica en el tercero, que los naturales d ela ciudad de Caller, que tienen bienes sitios en la ciudad de Iglesias contribuygan en las soluciones del real donativo.

Decreto del Virrey.

Que los moraclores que han contrahido domicilio en dicha ciudad esten obligados a contribuir a la solucion del real donativo.

  1. Sobre la suplica del capitulo quarto, en que pide, que la cobranza del real donativo corra por cuenta de los jurados y den fianza idonea sorteando en jurados, y no haziendolo no sean admittidos en officio.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

Segundas suplicas de la ciudad de Iglesias.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la ciudad de Iglesias sea servido mandar que al sequestrador de los reales rentas de ella haya de subministrar lo preciso para los reparos de la casa de ayuntamiento.
    He resuelto que le respondais, que quedo mirando la materia para tomar la resolucion mas combeniente.
  1. Sobre el capitulo segundo en que pide, que el concejo general nombre una persona, que cuyde la cobranza de las maquicias, acusas, y sequestros y penas para hazer de nuevo las puertas, y murallas caydas de la ciudad para evitar los contrabandos.

Decreto del Virrey.

Por ser cosas tocantes al real patrimonio, que lo supliquen a su magestad.

Decreto Real.

Respondereis en la misma conformidad.

  1. Sobre el capitulo tercero, en que pide, que la casa de la aduana se tenga en casa a parte, y en lo publico, y no en la casa de los aduaneros.

Decreto del Virrey.

Pagando la ciudad los gastos de la fabrica de la aduana, y de las guardias se haga como se suplica.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a la ciudad de Iglesias.

Cabildo de Iglesias.

  1. Sobre el capitulo primero, en que me suplica el cabildo de Iglesias sea servido mandar, que los frutos del censo que tiene sobre los saltos de Xixeris se desembarguen.
    He resuelto encargaros attendais a esta instancia.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo en que pide, que en real donativo se tenga concideracion de la pobresa de dicho cabildo.

Decreto del Virrey.

Que por quanto de la parte del donativo, que huviera de tocar al cabildo, no corre por su excellencia, acuda a quien toca.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado, y assi lo respondereis.

  1. Sobre el capitulo terzero, en que me representa, que las necessidades que padece la ciudad de Iglesias.

Decreto del Virrey.

Que se tendrà concideracion de lo que representa para aplicar el remedio que pareciere mas combeniente en orden a la concideracion, y alivio de aquellos moradores.

Decreto real.

He resuelto mandaros attendais a esta instancia.

  1. Sobre el capitulo quarto, en que me supplica, que haya en aquella santa iglesia obispo separado como lo havia antes.
    He resuelto respondais que no ha lugar.
  1. Sobre el capitulo quinto en que me suplica, que se nombre un juez, o assessor independente de los concilleres para decidir las causas del cabildo.
    Lo quedo mirando para dar la providencia mas combeniente.
  1. Sobre el capitulo sexto, en que suplica, que la aduana de la ciudad de Iglesias este en casa separada de los arrendadores.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado.

Decreto Real.

Ja se ha dado providencia en el capitulo terzero del segundo papel de la ciudad.

  1. Sobre el capitulo septimo en que suplica, que se tome providencia por la estirpacion de los monipodios y usuras.

Decreto del Virrey.

Que se darà providencia.

Decreto Real.

Os encargo attendais a la materia.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos ottavo, y nono, en el que suplica en el de ottavo que no se admittan cessiones de bienes etiam de los heredades de los obligados.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las leyes del reyno.

  1. Sobre la suplica del capitulo nono, en que pide, que no se admittan causas de concursos, sino que entren los bienes en poder del sequestrador que nombraren los acrehedores.

Decreto del Virrey.

Que se guarde el capitulo de corte que da providencia sobre la materia, quitados los abusos, que se huvieren introduzido.

Decreto real sobre ambas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo decimo en que me suplica, que el salto de Franch, que possehè la ciudad de Iglesias se arriende para ayuda a la paga del real donativo.

Decreto del Virrey.

Que se darà providencia oyendo a la ciudad.

Decreto Real.

He resuelto mandaros, que attendais a esta instancia.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos onze, y doze, en que pide en el onzeno, que el que tuviere officio en la ciudad no pueda por si, ni por interpuesta persona arrendadar, ni participe en los derechos de la ciudad.

Decreto del Virrey.

Que se guarden los estamentos de la ciudad, y disposicion de derecho, que dan providencia, paraque los que tuvieren arrendamientos no sean admitidos en los officios de la ciudad.

  1. Sobre el capitulo duodecimo, en que pide, que se de a cada capitular, y ecclesiastico un carro de sal cada año.

Decreto del Virrey.

Que la ciudad reparta igualmente la sal tanto a los ecclesiasticos como con los demas ciudadanos.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo decimo tercio en que me suplica conceda alguna limosina para la sacrestia del cabildo de Iglesias.
    He resuelto encargaros attendais a esta instancia por ser de piedad.

Encontrada real de Mandrolisay.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la encontrada real de Mandrolisay sea servido conceder, o confirmar todos los privilegios, actos de corte, y demas concessiones, que han obtenido a su favor.
    He resuelto, que se haga como se suplica en los que estuvieren en observancia.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos segundo, tercero, quarto, y quinto en que suplica en el segundo, que los pregones, y listas de maquicias, quando se llevan para regraciar las deva llevar al mismo official, o vero uno de los conselleres, o sindico de dicha encomienda; y antes de regraciar se deve tomar fee de la calidad de la pobresa de los vassallos que han incidido en las penas.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo tercero en que pide, que por quanto la pobre gente se destruye con penas pecuniarias, que los ponen por diversas contravenciones como es que no entren en prados Vidazonis Montañas de corte et alias que se mande el que nose ponga pena que exceda de dos escudos, y aquella no se pueda executar passado el año para que con esto se eviten los abusos.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo quarto, en que pide que por quanto se dexan muchos processos de maquicias, y causas criminales muchos años sin publicarse, ni recebirse las deffenzas se mande el que dentro de tres meses desde el dia que se da la querella se le haya de publicar al reo el cargo.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica no quedando por el reo, y que passado el tiempo se tengan por evocadas las causas a su excellencia, y real audiencia, quedando obligados los officiales dar razon a su excellencia bajo pena de privacion de officio.

  1. Sobre el capitulo quinto, en que piden que los officiales por sus grangeos arquilan al bestiar las vidazonis, y prades para herbaiar con pauto de no hazer daño en los panes, y si a caso sucediere por minimo que sea tratar de hazer processos, y acusar penas, y assi se mande que los dichos officiales no hayan en adelante de arquilar las dichas vidazonis.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo sexto en que me suplica la encontrada real de Mandrolisay que no se haga processo de encargas sin instancia de parte, quando se hallan algun ganado herido como en ganado menor.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con vuestra decretata.

  1. Sobre la suplica del capitulo septimo, en que pide, que por quanto han introduzido, que sucediendo alguna batalla en que se pegan de golpes y deffendiendose el reo prueva haver pegado por deffenza de su persona, y assi no esta obligado a la pena conforme reza carta de Logu, y obligan al herido a que la pague, y assi se mande, que en adelante no obliguen al herido a pagar la pena, en que huviere incurrido el reo.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real.

Lo estoy mirando para tomar la resolucion mas combeniente.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos ottavo, nono, y decimo, en que pide en el ottavo que quando se arquilan las montañas de corte para las vacas, que los arrendadores hayan de tomar quarenta sueldos para cada centenar de vacas, y no tomar de aquellas conforme lo hazen quando las arquilan por los cochinos que lo toman en especie – como no sea en lugar que haya bellota.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado quitando todo abuso.

  1. Sobre el capitulo nono, en que pide que en algunas rixas, con que se suelen pegar algunos con golpes de minima y poca entidad, o arañaduras que se den por poca sangre, que salga, lo condennan a quinze libras de maquicias por cada urañadura o golpes que se den, y que quando sucediere el caso de semejantes cosas que segun la calidad del golpe se haya de pagar la pena.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo decimo, en que pide que por la pena de los hurtos han introduzido condemnar a los reos por diez, o doze, que sean a quinze libras de maquicia cada uno, y que assi en adelante quando sucediere el caso de intervenir algunos en algun hurto se haya de cobrar la pena de cada uno mas que todos juntos, y assi mismo no se haga mas que un processo.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica en quanto a la pena pecuniaria, con que esten todos los reos obligados in solidum, de tal manera que pagando uno la maquicia no sean obligados pagar los otros.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre lo contenido en la suplica undecima en que pide que ninguno pueda tener el empleo de official mas que en los naturales de la encontrada por mas que sean naturalizados en ella, o tengan privilegio de naturalizacion de su magestad o en cortes.
    La estoy mirando para tomar la resolucion mas combeniente.
  1. Sobre la suplica del capitulo duodecimo, que por quanto en la ciudad de Oristan en ausencia del veguer govierna el jurado en cabo, y gozando del mismo privilegio dicha real encontrada es justo, que en ausencia de official de justicia govierne el jurado en cabo, y en falta de esto el segundo, o terzero, se mande el que en dicha encontrada se observe lo mismo que en la dicha de Oristan.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, mientras no haya persona provehyda por su magestad, o por su excellencia.

Decreto Real.

Me conformo con vuestra decretata.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo tercero, en que me suplica, que el sindico de dicha encontrada tenga voto con el estamento real.
    He resuelto que digais tiene incombeniente.
  1. Sobre las suplicas del los capitulos catorze hasta el de diez y siete inclusive, en que pide en el dicho de catorze, que por quanto los arrendadores tratan de declarar los processos con voto de consultor contra lo costumbre de dicha encontrada, y assi se mande, que se observe la declaracion de los processos criminales conforme se ha praticado hasta aqui con voto de cinco hombres, y que la mayor parte de ellos sepan escrivir.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica en conformidad del capitulo de corte sobre esto decretado en las cortes passadas.

  1. Sobre el capitulo decimo quinto en que pide, que a instancia del procururator de corte sin haver parte querelante se hazen muchos processos con passiones, y que assi en adelante se mande, que no se hagan processos ningunos a instancia de dicho procurador de corte sino fuessen por delitos graves.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado.

  1. Sobre el capitulo decimo sexto, en que pide que sobre la cobranza de algunas deudas que se deven con polizas de poco tiempo a esta parte se ha introduzido, que a instancia del acrehedor tancan, y sellan la casa del deudor, y que assi se mande en adelante no se hayan de hazer semejantes vexaciones, solos que las deudas que legitimamente se devieren se haga por la cobranza de aquellas las execuciones en la devida forma en los bienes del deudor.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo decimo septimo, en que expressa, que los arrendadores, y officiales tratan de hazer processos contra los pastores que hazen fuego en sus rebaños o los lugares donde trabajan solamente para cozer carne por su sustento, y que assi se mande a los dichos officiales, y arrendadores que no hagan en aquellos molestia alguna, sino fuere en el caso que les escape el fuego, y ahgan algun daño.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo ottavo en que pide, que algunos muchachos jugando a la batalla se dan a unos a otros algunos golpes de piedra, por lo quel es hazen processo, y executan la pena, y no queriendola pagar el padre del muchacho se ponen en la carzel, y que assi se mande, que en adelante por semejantes cosas no se hayan de apremiar los refferidos padre de los muchos pagar pena alguna.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real.

Me conformo con lo que haveis decretado, però os encargo que se procuren evitar semejantes pendencias, y pedreas.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos diez y nueve, veynte, y veynte y uno en que representa en el refferido de diez y nueve, que los arrendadores, y officiales executando lo dispuesto en el capitulo de corte de logu de que los derechos reales, y esbarbajo en cochinos, y obejas que se haga en el mes de 8bre lo dilatan a tomarlo en los meses de 9bre y deciembre, y parte de henero, sobre los quales suelen hazer cridas, y pregones con graves penas, y que para evitar muchos abusos, que con esto se ocasiona se les haya de mandar el que hayan de tomar los dichos derechos en el refferido mes de 8bre, segun sentencia que tienen a favor los vassallos.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, y se observe lo decretado, y declarado con dichas sentencias.

  1. Sobre el capitulo vigesimo en que pide que el official no obstante las provisiones que tiene de los virreyes predecessores toma por los salarios de las sentencias salario a parte por cada reo, declarandosse la causa o antes de la sentencia, y assi que se mande que de aqui en adelante no haya dicho official de tomar mas que un salario, ahora sea que haya un reo, o muchos en una misma causa.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo vigesimo primo, en que representa que los arrendadores despues de haver estimado las montañas de la Bellota, y cargando a los pastores a pagar el derecho que se acostumbra arquilar obejas, cabras, y vacas lo que es un perjuyzio de los pastores de cochinos, y assi que se mande, que en las montañas donde estuvieren arquiladas por los cochinos no hayan de intrometer otro ganado.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado.

Decreto Real sobre dichos capitulos.

Me conformo con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a la encontrada de Mandrolisay.

Conselleres en cabo, y segundo de la encontrada real de Mandrolisay.

  1. Sobre el capitulo primero, en que me suplican los conselleres en cabo, y segundo de la real encontrada de Mandrolisay sea servido confirmar todos los privilegios, y gracias concedidas en la misma encontrada, que atualmente estan en uso.

Decreto del Virrey.

Que se haga lo que suplican.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos segundo hasta el septimo inclusive, en que expressa en dicho capitulo segundo que los officiales no cobren mas derechos de los que contienen las capitulaciones firmadas entre ellos, y los vassallos.

Decreto del Virrey.

Presenten las capitulaciones, y se darà providencia.

  1. Sobre el capitulo terzero, que los officiales no tomen parte alguna del salario de los barracheles.

Decreto del Virrey.

Que se haga como lo suplican.

  1. Sobre el capitulo quarto en que reffieren, que queriendo serrar los vassallos algun pedazo de tierra lo puedan hazer, no siendo en montañas de corte, prados, o lugar donde encierre aguas, o caminos.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado.

  1. Sobre el capitulo quinto en que piden, que los vassallos offreciendosse a pagar el mismo precio que offrecen los arrendadores, que estos cedan el arrendamen

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado, y si quieren los vassallos arrendar pongan postura.

  1. Sobre el capitulo sexto, en que piden, que los arrendadores no tengan manos en las adobarias, ni otras cosas de particulares, ni los ministros, sino huviere instancia de parte.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las leyes, y pragmaticas del reyno.

  1. Sobre el capitulo septimo en que piden, que en el officio de official no lo pueda pretender solo el que fuere nombrado por terna, y en el interim lo govierne el jurado en cabo, y en falta de esto el segundo, o tercero.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado en las cortes, que reffieren.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

Me conformo con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo octavo en que me suplican, que los cien escudos estan cargados sobre los emolumentos de dicha officialia de Mandrolisay no los obliguen a pagarlos.
    He resuelto respondais que no hay lugar.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos nono, y decimo, en que representan en el capitulo nono que los officiales no puedan tener mano, ni se interpongan en las causas civiles, y criminales, alivas, o passivas de interez proprio, o de sus padres, y suegros, y demas parientes, pastores, y adheridos a sus casas.

Decreto del Virrey.

Que se guarden las leyes, y pragmaticas del reyno.

  1. Sobre la suplica del capitulo decimo, en que pide, que los mayores de prado se pongan por el mes de otubre.

Decreto del Virrey.

Que se haga lo que suplican.

Decreto Real sobre ambas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a los conselleres en cabo, y segundo de la encontrada real de Mandrolisay.

Ciudad de Caller.

  1. Sobre la suplica, que en papel separado de las demas haze esta ciudad de Caller en orden a effetuar, que se archiven los protocolos de los nottarios diffuntos, sacandolos de poder de quien los tiene.

Decreto del Virrey.

Que se guarden los capitulos de corte, y real pragmatica que habla de esta materia, y paraque sea mas puntual su observancia mandarà su excellencia deputar un ministro para en caso de morir algun nottario haga aprehencion de sus notas y las archive, haziendo los imbentarios, que dispone la real pragmatica, y la ciudad tenga obligacion de dar cuenta a su excellencia de la muerte de los nottarios luego que sucediere sin dilacion alguna.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a essa ciudad.

Ciudad de Castillo Aragones.

  1. Sobre el capitulo primero del papel separado de las demas suplicas de la ciudad de Castillo Aragones, en que insta, que los militares, artilleros, soldados y tarresanos paguen sin exempcion alguna los derechos, que por la misma ciudad se impusieren sobre los vivares que entran, y salen para la paga del real donativo.

Decreto del Virrey.

Que los soldados militares, y que gozan sueldo, y los artilleros que por orden real deven gozar lo mismo que dichos soldados, y torresanos deven pagar los derechos impuestos para la ciudad en las cosas, que no fuessen necessarias para su uso proprio, y de su casa.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos segundo, tercero, quarto, y quinto, en que expressa en el segundo, que los juramentados esten sujetos al juez ordianrio, y assistan a las guardias noturnas.

Decreto del Virrey.

Que se haga lo que suplica.

  1. Sobre el capitulo tercero, en que representa, que los soldados, torresanos, artilleros, y ayudantes esten a la meta, que se impusiessen a los vivares, y que la obedescan.

Decreto del Virrey.

Que los soldados, torresanos, y artilleros esten tenidos a guardar la meta y tassa, que la ciudad pusiere en los vivares y mantenimientos, y los que hizieren trato de comprarles y venderles, los pueda obligar la ciudad su conducion, y para la observancia de todo esto pueda imponer penas pecuniarias y executarlas en caso de contravencion con assistencia del castelano, o de la persona militar que el deputare, y en caso que el castelano no diere esta assistencia, o la dilatare, que la de el potestad como delegado de su excellencia, como a capitan general, para cuyo effeto se le da solamente delegacion.

Sobre el capitulo quarto en que pide, que los governadores de Sacer no se hayan de immiscuir enel nombramiento de eletos en lugar de los impedidos, o muertos.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Sobre la suplica del capitulo quinto en que pide se le haga la gracia de bolver a dicha ciudad de Castillo Aragones Francisco Denoa natural de aquella.

Decreto del Virrey.

Que su excellencia le haze la gracia.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

Me conformo con lo decretado por vos, y assi se lo participareis a la ciudad de Castillo Aragones.

Real encontrada de Barbagia Belvy.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la encontrada real de Barbagia Belvy sea servido confirmar todos los privilegios, cartas reales, y autos de corte que ha obtenido a su favor.
    He resuelto que se guarden los privilegios que estuvieren en uso.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos segundo, tercero, quarto, y quinto, en que expressa en sl dicho capitulo segundo que todas las gracias, y decretos hechos a las suplicas de la villa de Arizo se entiendan concedidas a toda la encontrada.

Decreto del Virrey.

Que se haga como lo suplica.

  1. Sobre el capitulo tercero en que pide, que por haverse decretado en la suplica diez y ocho en orden a que los que se nombraren o seran officiales sean naturales de la villa de Arizo se entienda por todos los que seran naturales de la encontrada, y no solamente de dicha villa.

Decreto del Virrey.

Que se haga lo que suplica.

  1. Sobre el capitulo quarto en que pide que por quanto los vassallos siempre procuravan que el numero del signo no llegasse nunca a diez por no pagar uno multiplicando adredes los signos de essa calidad, y que assi los vassallos paguen el esbarbajo de cochinos, segun lo expressa el capitulo quarto de las cortes del conde de Elda.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado.

  1. Y sobre el capitulo quinto, en que me representa, que el procurador de corte no se tome los quatro reales de ningun reo, sino se declarasse la causa.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi en essa conformidad se lo participareis a la encontrada real de Barbagia Belvy.

Procurador de la encontrada de Parte Montis.

Sobre la suplica unica que ha hecho el procurador de la encontrada de Parte Montis en orden que ningun vassallo de ella pueda vender tierras, y otras heredades de qualquier persona.

He resuelto que se haga lo acostumbrado, y assi se le respondereis.

Villa de Tempio.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la villa de Tempio se le conserve en la possession immemorial que se halla de dos puertos de Longon Sardo, y Terranova en el embarco, de ropas ultra marinas, y con la calidad de poder comprarlas, y venderlas publicamente.

Decreto del Virrey.

Por quanto sobre lo contenido en este capitulo en orden a las tiendas hay consulta pendiente que lo supliquen a su magestad, y en quanto a la possession de los puertos que se le mantenga en ella.

Decreto real.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos en orden a los puertos, y mandaros, que en lo tocante a las tiendas respondais que lo estoy mirando para tomar la resolucion mas combeniente.

  1. Sobre las suplicas de los capitulos segundo, terzero, quarto, quinto, sexto, y septimo, en que expressa en el capitulo segundo, que los vassallos puedan labrar en los terretorios, y campos de llano en Anglona.

Decreto del Virrey.

Que se ajusten con el dueño del terretorio.

  1. Sobre el capitulo tercero, en que pide, que se dispense la pragmatica para poner fuego por setiembre en las montañas para apasentar el ganado.

Decreto del Virrey.

Que se observe la real pragmatica.

  1. Sobre el capitulo quarto, en que pide, que se les permita el traher sal sin incurso alguno.

Decreto del Virrey.

Por quanto en el arrendamiento hay precio ajustado acudiran al arrendador, y se guarden los capitulos del arrendamiento, y si huviere excesso su excellencia darà la providencia combeniente.

  1. Sobre el capitulo quinto, en que pide, que los pesos de dicha villa se hayan de ajustar conforme a los de esta de Caller.

Decreto del Virrey.

Hagasse como se suplica bajo las penas reservadas a su excellencia en caso de contravencion.

  1. Sobre el capitulo sexto, en que pide, que se ensaculen personas idoneas para servir la officialia, y se saquen de saco de suerte cada año.

Decreto del Virrey.

Per quanto a lo que contiene la suplica se resolvio con acuerdo de la real audiencia a instancia del regidor que se observe en adelante.

  1. Sobre el capitulo septimo, en que pide, que se ensaculen personas de combeniencia y haziendapor administrador, y se saque de saco, y de suerte.

Decreto del Virrey.

Su excellencia mandarà que se observen las reales pragmaticas, y reales odenes que hablan de la materia, y en caso de contravencion daran cuenta a su excellencia para la execucion de las penas.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre el capitulo otavo en que me suplica sea servido mandar al embaxador en Roma passe todos los officios combenientes paraque Su Santidad permita que los canonigos collegiales Civitatenses puestos en Tempio puedan sin mas pleytos transladar la iglesia cathedral a aquella villa.
    He resuelto escrivir al embaxador en Roma a fin de que passe los officios combenientes para facilitar el logro de esta instancia.
  1. Sobre el capitulo nono, en que me suplica la villa de Tempio, que en concideracion de sus servicios, y que en tiempo del duque de San German se tratò de hazerla ciudad, y por la differencia de una cantidad de dinero que entonces se le pidiò, se suspendiò, sea servido honrarla aora con el titulo, y prerrogativa de ciudad.

He resuelto que respondais tendrè presente su instancia.

Villa de Aritzo.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la villa de Aritzo que le confirme todos los privilegios, capitulos de corte, y demas gracias que ha obtenido.
    He resuelto que se guarden los privilegios, y capitulos de corte que estuvieren en uso.
  1. Sobre la suplica del capitulo segundo, en orden a que pueda tener tiendas abiertas y vender todo genero de merces.
    Respondereis que estoy mirando la materia para tomar la resolucion mas combeniente.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos tercero, quarto, y quinto en que pide que en dicha villa haya una persona que sirva a Mostazen, que attienda a la polizia y al peso y medida, corriendo a cargo de este el abastecer el pueblo.

Decreto del Virrey.

Hagasse como se suplica con calidad, que la pena sea quinze sueldos, de los quales se aplique la terzera parte a la iglesia de San Simplicio, y la ensaculacion la harà el official con assistencia de los sindicos, y en ella, y en la extracion procederan contoda retitud, y sin abuso.

Sobre el capitulo quarto, en que pide, que las causas de incendio las conosca el official de la villa en primera instancia.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica como el incendio no suceda en montañas de dicha villa, que sean del patrimonio de su magestad.

Sobre la suplica del capitulo quinto, en que representan que las viudas no paguen donativo.

Decreto del Virrey.

Que se haga lo acostumbrado teniendo concideracion en el repartimiento que se harà en dicha villa a la calidad de dichas viudas.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado.

  1. Sobre la suplica del capitulo sexto, en que pide que el abogado fiscal o ministro mas antiguo repitan los saltos de la pruna selissey, y su fumu.

Decreto del Virrey.

Que se darà providencia a lo que representa.

Decreto Real.

Me conformo con vuestra decretata, y os encargo attendais a esta instancia.

  1. Sobre la suplica de los capitulos septimo, otavo, nono, decimo, undecimo, y duodecimo, en que representa en el capitulo septimo, en que no tengan mas obligacion de pagar mas derecho de los cochinos que de la misma suerte lo paga la encontrada de Mandrolisay.

Decreto del Virrey.

Teniendo communicacion de los privilegios de Mandrolisay segun lo reffieren, se observe lo mismo, quitado todo abuso.

  1. Sobre el capitulo otavo, en que pide, que los deguinos de cochinos, y obejas lo paguen en la misma forma que lo paga la encontrada de Mandrolisay.

Decreto del Virrey.

Teniendo la misma participacion se observaran los dichos privilegios en quanto estuvieren en uso.

  1. Sobre el capitulo nono, en que pide que no se despachan comissarios por causa civil a instancia fiscal solo de parte.

Decreto del Virrey.

Que se observen la real pragmatica y capitulos de corte.

  1. Sobre el capitulo decimo, en que pide, que no se despache comissario alguno por deudas sino fuesse expensis petentis.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo undecimo, en que pide que los arrendadores no puedan valerse de ninguno solo de los vassallos de la villa para conduzir la nieve a esta ciudad.

Decreto del Virrey.

Que los arrendadores paguen sus jornales puntualmente a los que trabajaren en rocoger la nieve, y por lo demas attento hay pleyto pendiente que sigan su justicia.

  1. Y sobre el capitulo decimo, en que pide en el prado, y viñete de dicha villa no entre ningun genero de ganado.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo decretado por vos.

  1. Sobre el capitulo decimo tercio, en que me suplica, que los officiales de la villa de Arizo sean en adelante tenientes de procurador real.
    He resuelto respondais, que no hay lugar.
  1. Sobre los capitulos decimo quarto hasta el decimo otavo inclusive, en que expressa en el dicho de catorze, que no se maten ganados de pastor menor sin permisso de los dueños.

Decreto del Virrey.

Guardense las pragmaticas, y pregones, quitado todo abuso.

  1. Sobre el capitulo decimo quinto, en que pide, que se fabrique un archivo para poner los registros, processos de corte, y prisias de los notarios diffuntos.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica, aplicandosse para ello las penas criminales de los pregones, y el derecho de la cassa de corte, que reffieren, y el official tenga obligacion de depositarlo en persona segura, dando cuenta a su excellencia.

  1. Sobre el capitulo decimo sexto, en que pide, que dicha villa tenga voto, y assiento en el estamento real en tiempo de cortes.

No hay Decreto del Virrey.

  1. Sobre el capitulo decimo septimo, en que pide, que los officiales, y escrivanos de aquella encontrada sean residenciados dentro de dos meses concluydo el officio.

Decreto del Virrey.

Que se haga como lo piden guardando en el modo la real pragmatica.

  1. I sobre el capitulo decimo ottavo, en que pide, que solo sean officiales los naturales, e hijos de aquellos por biennio.

Decreto del Virrey.

Hagasse, segun lo piden.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a la villa de Arizo.

Villa de Uras.

  1. Sobre el capitulo primero en que me suplica la villa de Uras, que en adelante los vezinos de ella no tengan obligacion de acompañar a los comissarios, que llevan delinquentes sino hasta la primera poblacion que se hallare, y assi mismo que se de forma en la assistencia de los officiales, y custodia de los presos.
    He resuelto que no tengan obligacion de acompañar a los presos sino es hasta la primera villa, o poblacion mas vezina, y respeto de lo demas que se guarde la real pragmatica.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos segundo, tercero, y quarto, en que pide en el segundo que los ministros de justicia por titulo de acordio no permittan el ingresso del ganado forastero en los saltos de dicha villa.

Decreto del Virrey.

Que los ganados de los naturales sean preferidos en los pastos de los forasteros.

  1. Sobre el capitulo tercero, en que pide, que los vassallos puedan entrar de Uras en las montañas de Parte Montis ha de cortar maderaje para instrumentos de la agricultura, y edificio de casas.

Decreto del Virrey.

  1. Y sobre el capitulo quarto, en que pide que los regidores nombren por officiales, y escrivanos de dicha villa a personas naturales, o saltim commorantes, y domiciliados en ella.

Decreto del Virrey.

Que el regidor nombre a los naturales o habitadores de la villa por officiales, y escrivanos, haviendo en ella sujetos, y haviendo de nombrar de afuera que residan en la dicha villa, por lo menos en los dias juridicos.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a la villa de Uras.

Villa de Silius.

Sobre la suplica unica, que ha hecho la villa de Silius en orden a la paga del donativo por ser pocos vassallos.

Decreto del Virrey.

Que paguen solamente lo quel es cupo por sus personas, y bienes, assi del donativo, como de encargas, y para lo adelante se darà providencia en el nuevo repartimiento, sin que se le haga perjuyzio.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis.

Villa de Quartucho.

  1. Sobre el capitulo primero, en que me suplica la villa de Quartucho, y assi mismo en el segundo, que respeto de ser su terretorio muy corto sea servido mandar que pague solamente donativo de los bienes libres, y no de los hypotecados.
    He resuelto le respondais que no ha lugar su instancia.
  1. Sobre los capitulos tercero hasta el del ottavo inclusive, en que representa que los arrendadores no puedan obligar a los vassallos a mas de lo que importe la mitad del feudo, durante los tres años del arrendamiento.

Decreto del Virrey.

Que los arrendadores guarden el capitulo de corte en sus arrendamientos, quitado todo abuso.

  1. Sobre el capitulo quarto, en que pide que pagando los diez sueldos por cada dosientos quarteles de vino, o mosto que recogen no paguen otro callareses por quartel.

Decreto del Virrey.

Que solamente esten obligados a pagar los diez sueldos por cada dozientos carteles de mosto.

  1. Sobre el capitulo quinto, en que pide que puedan libremente vender en sus casas sin licencia de los arrendadores del derecho del vino de esta ciudad.

Decreto del Virrey.

Que puedan vender libremente sus frutos en sus casas a naturales, y forasteros sin licencia de los arrendadores no obstante qualquier prohibicion.

  1. Sobre el capitulo sexto, en que pide que pueda executar la pena a los dueños del ganado rude, que apasentare en el prado Siddi.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo septimo, en que pide que solos los bueyes mansos, y no el ganado rude puedan entrar en la vidazony dicha fruminy sa rispisa.

Decreto del Virrey.

Que se guarde la pragmatica en orden a esso.

  1. Sobre el capitulo otavo suplican darse providencia en los capitulos antecedentes y que puedan entrar a leñar, y herbar en los saltos de Mara Calagonis.

Decreto del Virrey.

En quanto al primer punto, que por ser estos saltos de otra baronia se ajusten con el baron, y en quanto al otro punto que se guarde la real pragmatica, y los capitulos del arrendamiento.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi se lo participareis a la villa de Quartucho.

Villa de Oliana.

Sobre el capitulo unico, en que la villa de Oliana me suplica que en el repartimiento que se ha de hazer se tenga concideracion a la pobresa, y deterioridad en que se halla.

He resuelto encargaros attendais a esta instancia.

Villa de Pirry.

Sobre el capitulo unico, en que la villa de Pirry me suplica sea servido mandar que los arrendadores en ella no puedan como vassallos reales appasentar sus bueyes, herbar, y cortar leña en los saltos circumvezinos, y particularmente en los de la baronia de San Miguel.

He resuelto mandaros, que respondais que respeto que los terretorios que reffiere son de otra baronia que se ajuste con el baron.

Villa de Simala.

  1. Sobre el capitulo primero, en que me suplica la villa de Simala que los vezinos de ella no puedan ser obligados a conduzir paja por las cavallerizas de los virreyes.
    He resuelto, que respondais que ya he dado providencia a peticion de los tres estamientos.
  1. Sobre las suplicas de los capitulos segundo hasta el otavo inclusive, en que pide en el dicho capitulo, segun que de los processos criminals solo se pague un escudo al consultor, y los autos processales a la curia por cada sentencia.

Decreto del Virrey.

Que se haga como se suplica.

  1. Sobre el capitulo tercero, en que pide que se observe la resolucion del illustrissimo y excellentissimo don Diego de Angulo, en orden a que los regidores saliendo de visita solo tomen ocho escudos por cada encontrada para sustento, y mantenimiento de sus cavallos.

Decreto del Virrey.

Ya se ha dado providencia a peticion de los tres estamentos.

  1. Sobre el capitulo quarto, en que pide, que los delegados, officiales, lugaresthenientes, y escrivanos que se nombran por el exercicio de dichos puestos como los que han servido de diez años a esta parte no puedan ser admittidos al govierno, sinque primero conste haver purgado tabla.

Decreto del Virrey.

Que se haga segun se suplica.

  1. Sobre el capitulo quinto, en que pide, que los de la encontrada de Parte Montis puedan nombrar uno, o dos sindicos generales, y que estos sirvan sin estipendio alguno.

Decreto del Virrey.

Guardesse lo acostumbrado, pues tienen bastante providencia pudiendo acudir ante su excellencia, o ante del regidor a pedir licencia.

  1. Sobre el capitulo sexto, en que pide, que pidiendose por los sindicos de las villas de la encontrada la licencia de juntarse las communidades por la creacion de los sindicos nuevos, se la concedan los regidores, y concedida la licencia puedan las communidades passar a hazer el nuevo nombramiento de los sindicos, y concederles los poderes sin otra dependencia.

Decreto del Virrey.

Que se haga como lo suplican como no se nombren personas exemptas de la jurisdicion real, o baronal.

  1. Sobre el capitulo septimo en que pide la observancia de los pregones del excellentissimo marques de los Velex en especial sobre los capitulos 11, 12, 13, y 14.

Decreto del Virrey.

Que se guarden dichos capitulos segun su serie, y thenor.

  1. Y sobre el capitulo ottavo en que pide, que el empleo de official de dicha encontrada sea annual y que se haga por los sindicos terna cada año en las personas, que seran bene meritas.

Decreto del Virrey.

Que se guarde lo acostumbrado.

Decreto Real sobre dichas suplicas.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado, y assi respondereis en essa conformidad a la villa de Simala.

Villa de Gesturi.

Sobre el capitulo unico, en que don Augustin Espiga, como dueño de la villa de Gestury me suplica sea servido permitirle, que encierre en la ciudad de Caller seis cientos estareles de trigo, y que goze despues del beneficio de la saca.

He resuelto respondais que esto tiene incombeniente.

Villa de Milis.

  1. Sobre el capitulo primero, en que la villa de Milis me suplica sea servido mandar, que los officiales, escrivanos, y demas ministros de justicia observen todo lo dispuesto, y ordenado en los diez, y nueve capitulos de las cortes antecedentes tocantes a la misma villa, y campidanos de Oristan.

Decreto del Virrey.

Que se le guarden, y observen los capitulos de corte en la conformidad que se les ha concedido bajo las penas establecidas contra los que no obedecen a las leyes del reyno, y otras a nuestro arbitrio reservadas.

Decreto Real.

He resuelto conformarme con lo que haveis decretado y assi se lo participareis.

Josep Viridis.

Sobre la suplica de Joseph Viridis, en que me representa, que a mas de catorze años, que esta assistiendo de official en la secretteria de la lugartenencia general, y lo que ha trabajado en estas cortes.

He resuelto mandaros, en que se podrà acomodar a este sujeto.

Dotor Francisco Ruxoto.

Sobre la suplica del dotor Francisco Ruxoto, en que pide en consideracion de sus servicios le honre con el grado de cavallero.

He resuelto respondais, que le tendre presente.

Decretareis en essa conformidad las suplicas que me han hecho los estamentos, ciudades, cabildos, encontradas, y lugares de este reyno, y acceptareis en mi real nombre el servicio de setenta mil escudos cada año que me hazen por un dezennio, y celebrareis el solio de las cortes en la forma, que se acostumbra, y hareis todo lo demas que combenga para su conclusion avisandome de ella, y de todo lo demas que se offreciere, paraque lo tenga entendido.

Datum en Madrid a 30 de Henero de MDCLXXXVIIIJ.

Yo el Rey.

Lugar del Sello

Lugar de la firma del presidente, y prother general quale no se ha podido ser.

Vidit don Joannes Bauptista Pastor regens.

Don Francisco Dalmao et Cassante secretario.

Vidit Joseph Rull regens.

Vidit Comes et Torro,

Vidit Climente regens.

Al virrey de Sardeña con las resoluciones tomadas en las suplicas que ha hecho aquel reyno, y demas universidades en las presentes cortes.

Consultado.

Gracias que manda su Magestad dar en su real nombre, y mercedes que haze en las presentes cortes.

A los arzobispos de esta ciudad, y de Oristan, y demas prelados agradecer el especial zelo, y finesa con que han obrado, manifestando la memoria con que queda de sus meritos, y servicios, y la que tendrà de favorecerlos, y premiarlos a thenor de lo que han merecido en el real servicio.

Expressa la misma real gratitud a los marqueses de Villa Sor, y Lacony, y la satisfacion particular con que se halla de su finesa para remunerarsela a proporcion de sus meritos, y calidad en las vacantes que se offrecieren de puestos.

Al regente don Francisco Pastor haze merced de dosientos ducados de pencion ecclesiastica para uno de sus hijos.

A don Francisco Roggier haze merced de la propriedad del puesto de procurador real, y de ambos, como de don Joseph Delitala governador de estos cabos, y de los otros ministros de la real audiencia, y patrimonio se da por bien servido por lo que han obrado en su real servicio, la qual tendra presente en las ocasiones para sus aumentos.

Al canonigo Juan Antonio Nieddu haze merced de cavallerato, y noblesa para su hermano mayor, y que don Juan Antonio Montanachu, don Juan Antonio Martines, y los Don Diego Effis Mellis, Sebastian Manca, y Vitorio Dore sindicos de los demas cabildos se tendrà memoria para su remuneracion.

A Joseph Cartay Marti jurado en cabo de esta ciudad haze merced de veguerato por quatro años interpolados.

A don Joseph Pilo haze merced del veguerato de Sacer por otro biennio sin embargo de haverlo obtenido en el presente, pues no ha excedido algun tiempo para assistir a las cortes.

Al Estevan Andres Fadda haze merced del officio de potestad de Castillo Aragones por un biennio, y a Jayme Santus, don Augustin Salasar, don Diego Carola, don Felis Salaris, y don Francisco Passino sindicos de las otras ciudad. Por lo bien, que han servido se les tendrà presente en las ocasiones, que ocurrieren de su combeniencia.

A don Francisco Sanjust haze merced de titulo de conde por la antiguedad de su familia, y por los servicios continuados de su casa.

Al conde de Suma Carzel marques de Villa Cidro, y Palmas ha hecho merced de gentil hombre de Camara sin exercicio.

A don Francisco Calderon, don Miguel Martin, don Diego de la Matta, don Juan Gavino Azory, don Augustin Portugues, don Juan Manca, don Manuel de Monte Mayor, don Juan Antonio Esgrechu, y don Francisco Cadello haze merced de habitos de las ordenes militares.

A don Jayme Manca haze merced, de que se le passe la de habito que concediò su magestad en las cortes passadas a don Antonio Manca marques de Moras su padre.

A don Lorenzo Sanjust merced del veguerato de esta ciudad por dos años interpoladamente.

A don Geronimo Sotgiu merced del veguerato de Alguer por tres años interpolados.

A Juan Maria Canellas merced por un biennio de la capitania de Iglesias.

A Gavino Calcinagiu merced de noblesa, constando primero, que su padre fue armado cavallero, y sacò el privilegio de cancilleria en devida forma.

A Effis Azore, y Cavaro merced de cavallerato.

A Augustin Azeny merced de cavallerato.

A Juan Bauptista Boloña merced de cavallerato.

A Matheo Pilo, y Boil merced de cavallerato para beneficiar.

A don Ambrosio Bacallar le commuta el titulo de capitan de las torres en el de governador de aquellas.

A Effis Ignacio Pinna haze merced de dosientos ducados de pencion, por lo que ha procurado merecer en estas cortes su padre el dotor Juan Maria Pinna.

A don Vicente Bacallar haze merced de cien y cinquenta ducados de pencion.

Caller a 8 de mayo 1689.

El duque de Monteleon.